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Tercero Extraño A Juicio


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  1.753 Visitas

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EXTRAÑO A JUICIO

DEFINICION

Por tercero extraño a juicio debemos entender a cualquier persona que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte (en sentido material) y no obstante, sufre afectación en su esfera jurídica dentro de dicho juicio o procedimiento o en ejecución de resoluciones dictadas en ellos, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por no ser parte y desconocer las actuaciones relativas. Dentro de este concepto de tercero extraño debemos incluir a aquella parte material que no fue emplazada o lo fue incorrecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 864/2002. Ramón Luis Tinoco Gutiérrez. 23 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Amparo en revisión 637/2003. Cesáreo Xotlanihua Tzitzihua. 4 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa.

Amparo en revisión 571/2004. Cristina Allende Aguilar. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Amparo en revisión (improcedencia) 14/2005. Ignacio Méndez Lenza. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Amparo en revisión 560/2004. Patricia Hernández Cordero. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino.

Jurisprudencia, VII.2o.C. J/21, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XXII, julio 2005, pág. 1305

La persona extraña a juicio, propiamente dicha, es aquella persona, moral o física, distinta de los sujetos de la controversia que en él se ventila, o sea, dicha idea de "persona extraña" es opuesta a la de "parte" procesal; existe otra figura que jurisprudencialmente ha sido equiparada a la persona extraña, que viene a ser el sujeto que, formando parte de la controversia, por ser el demandado, no fue llamado a juicio al no haber sido legalmente emplazado para contestar la demanda y, por tal motivo, no se apersonó de modo alguno al mismo. Así se dan dos supuestos de persona extraña a juicio: el propiamente dicho o stricto sensu y el equiparado, presentándose en cada uno de éstos, diversas particularidades que los distinguen: entre ellas los efectos que se producen de concederse el amparo, como enseguida se pasa a enunciar. Cuando se trata del tercero extraño stricto sensu, como su posición es la de ser una persona distinta de los sujetos de la controversia que en él se ventila, los efectos del amparo no son el que se le llame a juicio de origen de la controversia natural, pues no es parte, sino el de reintegrarla en sus derechos afectados que lo son los bienes que están en litigio, pero sin que eso implique que en el juicio natural se deba declarar la nulidad de todo lo actuado para ser emplazado. En cambio, cuando se trata del tercero extraño por equiparación, como su condición resulta la de aquella persona que debiendo ser sujeto de la relación procesal, por ser demandado no fue llamado a juicio, los efectos del amparo serían los de declarar la nulidad del juicio desde el momento del emplazamiento hasta su última actuación.

Jurisprudencia, VII.2o.C. J/21, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XXII, julio 2005, pág. 1305

Jurisprudencia y Tesis Aisladas - 8a Época

PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, OPORTUNIDAD PARA PROMOVER AMPARO.

LA

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