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Testimoni De Empresa Srl En Bolivia


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  1.272 Palabras (6 Páginas)  •  1.235 Visitas

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TESTIMONIO Nº 992/2011 CORRESPONDE TESTIMONIO

SINTESIS DE LA ESCRITURA PUBLICA "NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS" Nº 992/2011.- DE UNA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE DENOMINARA "EMPRESA CONSTRUCTORA COBOCI S.R.L." SUSCRITA POR LOS SEÑORES RAUL ROER RODRIGUEZ PAIVA, TANNIA SOLANO GONZALES Y TANIA MERY PAIVA DELADO.

En la ciudad de Oruro, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince del día veintiocho de octubre de dos mil once años, ante Mi Abogada Aida Valdez Ortuño, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 4 del Distrito de Oruro y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes en esta Oficina Notarial los Señores: RAUL ROER RODRÍGUEZ PAIVA, mayor de edad, soltero, Ingeniero, con domicilio en la calle Roma No. 215 entre Av. España y Tomas Frías de Oruro, con C.I. No. 3527254 Oruro, hábil por derecho, TANNIA SOLANO GONZALES, mayor de edad, boliviana, soltera, Médico Cirujano, con domicilio en la calle Tarapacá No. 1670 entre Bolívar y Sucre de Oruro, con C.I. No. 4048698 Oruro, hábil por derecho, TANIA MERY PAIVA DELGADO, mayor de edad, boliviana, soltera, Técnico Superior, con domicilio en la calle Caro Esq. Linares No. 1439 de Oruro, con C.I. No. 2778996 Oruro, hábil por derecho, a quienes de identificar a través de sus cedulas de identidad doy fe y dijeron: Que, por la presente Escritura Pública convienen en la CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD de RESPONSABILIDAD LIMITADA; bajo la forma y condiciones estipuladas en la Minuta que me han pasado, la misma transcrita en su integridad es como sigue:

MINUTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Señor Notario de Fe Pública, en los registros de escrituras públicas que corren a su cargo sírvase insertar una de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el mismo que se lo suscribe al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- (INTERVINIENTES).- Dirá Usted que intervienen en la Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en previsión a lo dispuesto de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherentes al caso, sin ninguna presión libre y voluntariamente, las siguientes personas:

1.- RAUL ROER RODRÍGUEZ PAIVA, mayor de edad, boliviano, soltero, Ingeniero, con domicilio en la calle Roma No. 215 entre Av. España y Tomas Frías con C.I. No. 3527254 Oruro, vecino de esta ciudad y hábil a los efectos de ley.

2.- TANNIA SOLANO GONZALES, mayor de edad, boliviana, soltera, Médico Cirujano, con domicilio en la calle Tarapacá No. 1670 entre Bolívar y Sucre con C.I. No. 4048698 Oruro, vecino de esta ciudad y hábil a los efectos de ley.

3.- TANIA PAIVA DELGADO, mayor de edad, boliviana, soltera, Técnico Superior, con domicilio en la calle Caro Esq. Linares No. 1439 con C.I. No. 2778996 Oruro, vecino de esta ciudad y hábil a los efectos de ley.

Hemos decidido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las normas previstas en el Código de Comercio y demás disposiciones legales en vigencia inherentes al caso. Quienes a los efectos del presente contrato de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominaran los socios.

SEGUNDA.- (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se constituye, se denominara "EMPRESA CONSTRUCTORA COBOCI S.R.L.", tendrá como domicilio leal y administrativo el Departamento de Oruro, pudiendo establecer sucursales, agencias y otros tanto en el interior como en el exterior del país de acuerdo a las necesidades de la SOCIEDAD. La presente constitución surtirá efectos con terceros en todo territorio de la República sin restricción y sin tener que elaborar otro testimonio de constitución en el lugar donde se desarrolla las actividades propias del objeto del contrato.

TERCERA.- (DURACIÓN).- Por acuerdo unánime de socios el plazo de Duración de la Sociedad será de TREINTA (30) años, a computarse desde la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, susceptibles de prorroga o renovación resuelta mediante la aprobación por una mayoría de socios que representen los DOS TERCIOS

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