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Timbres y estampilla


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  2.638 Palabras (11 Páginas)  •  433 Visitas

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Timbres y estampilla

El impuesto de timbres y estampillas se aplica a los documentos o actos que involucran una operación de crédito de dinero, por ejemplo letras de cambio o pagarés.

La base imponible es el monto del capital especificado en cada documento. La tasa del impuesto es variable dependiendo del período de tiempo que medie entre la emisión del documento y su plazo de vencimiento. La tasa del impuesto de timbres y estampillas es 0,05 % por el valor del documento por cada mes o fracción, con un tope máximo de 0,6 %.

Los cheques y los protestos de pagarés están gravado con una cantidad fija por concepto de impuesto de timbres y estampillas

El pago del El Impuesto de Timbres y Estampillas se paga en bancos, financieras e instituciones autorizadas para estos efectos.

Los formularios previstos para esos fines están señalados en el menú Formularios, opción y son los que se indican:

• 24 Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas General.

• 24.1 Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampilla Operaciones de Mutuos.

El Impuesto de Timbres y Estampillas podrá reajustarse, semestralmente, por medio de un Decreto Supremo hasta en un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los períodos comprendidos entre el 1 de noviembre y el 30 de abril del año siguiente, y entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del mismo año, con vigencia desde el 1 de julio y desde el 1 de enero del año que corresponda, respectivamente.

Los recibos en dinero no están gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, en tanto no constituyen documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero.

Preguntas frecuentas

¿Qué se entiende por fracción de mes en el cálculo del Impuesto de Timbres y Estampillas

para las letras de cambio?

Una fracción de mes es el exceso de días sobre los meses enteros cuando el plazo que existe entre la emisión de un documento y su vencimiento excede a un número entero de meses. Por ejemplo, en un documento emitido el 12 de Enero de 2009, con vencimiento al 7 de Abril de 2009, tenemos 2 meses al 12 de Marzo de 2009 y la fracción de mes es del 13 de Marzo al 7 de Abril de 2009.

¿Cómo se producen las modificaciones a la Ley de Timbres y Estampillas?

Las modificaciones a la Ley de Timbres y Estampillas se producen mediante leyes o decretos que son publicados en el Diario Oficial, lo que origina, por lo general, instrucciones administrativas del Servicio de Impuestos Internos y que están contenidas normalmente en circulares que son publicadas en su sitio web, como por ejemplo la Circular N° 71, de 2002, mediante la cual se imparten instrucciones sobre la aplicación de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas.

¿Cuál es el impuesto que afecta a los cheques y a su protesto?

El actual N°1 del artículo 1° de la Ley sobre impuesto de Timbres y Estampillas, establece que el protesto de cheques por falta de fondos, estará afecto a un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo establecido en la norma legal citada ( $3.135 a contar del 01 de Julio de 2012) y con un máximo de una unidad tributaria mensual.

¿Qué impuesto afecta a las operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento?

Los documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, deberán enterar la tasa de 0,25% sobre su monto (Tasa vigente desde el 01 julio de 2010) , de acuerdo con el artículo 1°, N° 3), inciso 2°, de la Esta tasa se aplicará, además, a los documentos antes señalados cuando se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido el plazo determinado, siempre y cuando éste no sea superior a cinco meses. Si el plazo resulta ser superior a cinco meses, se aplicarán las tasa máxima del 0,6% (Tasa vigente desde el 01 de Julio del 2010).

¿Las cartas de crédito, se encuentran gravadas con el Impuesto de Timbres y Estampillas?

Las cartas de crédito cumplirán el tributo del 0,05% por mes o fracción de mes, con tope de 0,6%, sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos gravados con dicho tributo para garantizar su pago, y en la medida que estén relacionados con importaciones que no se hubiesen afectado con el impuesto establecido en el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

Por su parte, están exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas las cartas de crédito que se abran con fondos propios del importador, según lo establecido en el artículo 24, N° 12, de la ley indicada.

¿Están gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas los pagos anticipados de importaciones?

No, los pagos anticipados de importaciones no están gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, puesto que en este tipo de pagos no existe el elemento principal y generador de este impuesto, el que exige la existencia de una operación de importación que no se encuentre debidamente pagada o solucionada a la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera, o bien que dicha importación se encuentre pendiente de pago de la totalidad o parte de los créditos obtenidos para realizarla, a igual fecha, según lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

¿Una empresa chilena, que obtiene un préstamo en una institución financiera en el extranjero, por el cual firma un mutuo, debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas por esta operación?

Sí, una empresa chilena que obtiene un préstamo en una institución financiera en el extranjero, por el cual firma un mutuo, debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas, devengándose el impuesto en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

¿Están gravadas con Impuesto de Timbres y Estampillas las compras realizadas con tarjetas de crédito, en la modalidad de tres cuotas precio contado?

No, ya que no existe una operación de crédito de dinero y el vendedor recibe el pago del precio contado en 3 cuotas. No obstante, si en la tarjeta de crédito queda un saldo insoluto, éste se grava con el Impuesto de Timbres y Estampillas.

¿El crédito otorgado por un proveedor extranjero está afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas?

Sí, según lo dispuesto en el artículo 3

¿Procede la exención (art. 24, N° 11, Impuesto Timbre) para los documentos que median en las operaciones de crédito de dinero, destinadas al financiamiento de servicios de transporte aéreo internacional (exportación)?

Sí, resulta factible incluir dentro de los documentos

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