Tipos De Arbritaje
Enviado por victor1802 • 14 de Septiembre de 2014 • 1.775 Palabras (8 Páginas) • 237 Visitas
TIPOS DE ARBITRAJE
Arbitraje de derecho
En el arbitraje de derecho el árbitro procede a dictar su laudo ajustándose a derecho y siguiendo ciertas reglas de procedimiento.
Caivano señala que los árbitros de derecho -que deben ser letrados- resuelven el caso del mismo modo que lo haría un magistrado de la justicia ordinaria, poseyendo un carácter jurídico que los obliga a regir el trámite por las normas procesales vigentes y a sustentar el decisorio en el Derecho positivo de fondo .
Arbitraje de equidad
Por su parte, en el arbitraje de equidad, los árbitros o amigables componedores resuelven ex a quo et bono, es decir según su leal saber y entender a verdad sabida y buena fe guardada, dándoles la ley en este caso mayor margen de discrecionalidad en la búsqueda de solución de la controversia. Ello implica que quedan dispensados de sujetarse a las reglas de procedimiento de los Códigos, y de aplicar las leyes de fondo que rigen en la materia sujeta al proceso. Serán las partes quienes acuerden someterse a ciertas reglas de proceso, dictando el procedimiento a seguir para el caso en particular o eligiendo determinado procedimiento preexistente.
Reza Caivano que esta informalidad procesal no es por cierto ilimitada, dado que deberán respetarse ciertos principios elementales tales como la garantía de la defensa en juicio, que importa la efectiva vigencia del derecho de ser oído y a producir prueba, y el derecho a una decisión justa .
Cabe señalar que en esta modalidad de arbitraje, no es obligatorio que el laudo emitido sea motivado.
Arbitraje institucional
En el arbitraje institucional las partes en conflicto optan por solucionar o dirimir sus controversias ante instituciones privadas o públicas, especializadas y con destacada experiencia y prestigio.
Las entidades cuentan generalmente con una serie de servicios que tienden a que el proceso arbitral se lleve a cabo de la forma más eficaz posible. Asimismo, cuentan habitualmente con un reglamento propio que prevé la mayor parte de las contingencias que pudieran suscitarse durante el transcurso del proceso arbitral.
Del mismo modo, poseen lista de árbitros para que las partes puedan seleccionar al que les parezca más experimentado en razón de la materia en disputa y reservándose la institución la facultad de elegir al tercero que oficiará, en la mayoría de los casos, de presidente del tribunal.
Arbitraje libre o ad-hoc
El arbitraje libre es aquel en el que no existe ninguna institución que administre el sistema. En este tipo de arbitraje las partes convienen el procedimiento y el Derecho aplicable guardando las garantías básicas. Las partes tendrán que darse a sí mismas las normas sobre las que éstos actuarán, proveyendo todo lo necesario para que el arbitraje pueda comenzar.
Arbitraje forzoso
Es aquel que nace de la decisión del legislador cuando se impone para resolver determinadas cuestiones. Es decir, la intención del legislador es quitar determinados litigios del ámbito de la competencia de los jueces estatales, atribuyéndosela a los árbitros con carácter excluyente. No existe en estos supuestos un acuerdo de voluntades que dé origen a este tipo de arbitraje, sino la mera decisión del legislador que otorga legitimación al árbitro en virtud de la naturaleza y características de ciertas cuestiones.
Opina Caivano que esta clase de arbitrajes se justifican en la necesidad de sustraer del ámbito judicial la resolución de cuestiones que exigirían procesos judiciales extensos en razón de su tecnicismo, complejidad o incidencias. En estos casos, la norma que impone el arbitraje actúa como cláusula compromisoria, cumpliendo el mismo cometido: excluir la jurisdicción judicial a fin de otorgársela a los árbitros.
Arbitraje voluntario
Es aquel en el cual son las propias partes las que deciden adoptar el modelo, es el caso típico y más frecuente de arbitraje. La voluntad de los litigantes es el elemento predominante y característico del arbitraje mismo. El arbitraje voluntario o convencional tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes quienes eligen la vía del arbitraje para resolver sus controversias.
Lo expuesto precedentemente se relaciona con aquellas cuestiones que pueden ser materia de arbitraje, atento que las partes por su propia voluntad pueden resolver todos los conflictos que sean objeto de transacción.
Arbitraje internacional
Es aquel que comprende la solución de litigios que excede el marco de un Estado, sea en razón de que las partes al momento de la celebración del acuerdo tuvieran sus establecimientos o residencia habitual en Estados diferentes; cuando la sede del arbitraje o del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones exceden el límite de un Estado, entre otros supuestos.
En este orden de ideas, la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) define en su artículo primero al arbitraje internacional en los siguientes supuestos:
Si las partes tienen, al momento de celebrar el acuerdo arbitral, sus establecimientos en Estados diferentes.
Si uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: 1) el lugar de arbitraje, si este ha sido determinado en el acuerdo de arbitraje o con acuerdo a él; 2) el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha.
Si las partes han convenido expresamente que la cuestión objeto de acuerdo de arbitraje esté relacionada con más de un Estado.
Arbitraje doméstico
Es aquel arbitraje cuyos elementos característicos se encuentran
...