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Tipos De Sociades


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  340 Visitas

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Tipo de sociedades concepto siglas El número de socios mínimo y máximo Capital mínimo y máximo Consejo de administración y directivo Comisionarío de cuentas La constitución de la sociedad Disolución Tipo de asamblea

Sociedad En comandita Por Acciones. Son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las perdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. S.C.XA. 1 socio comanditado y 3 socio comanditario Fijado por el contrato de sociedad Igual a sociedad por comandita simple Este en obligatorio Simultaneo junta de socio para hacer proyecto de estatuto

Autorizado de SER. protocolización ante el notario público

Inscripción de registro publico

comercio Deberá ser disuelta en el caso de la muerte de un socio humanitado ameno que estipule una clausura de continuar de la sociedad Asamblea general

Sociedad Anónima. es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.

S.A. Mínimo de cinco y sin límite máximo El mínimo es de RD $30,000.000.00 y el valor nominal es de RD$1.00 peso Sera administrado por un consejo compuesto de 3 miembros, por lo menos. El presidente representa la sociedad frente citas tercera Cada sociedad anónima será supervisada por uno o varios comisarios de cuentas designados por la asamblea general de accionistas; serán personas físicas La constitución de una sociedad anónima establece la responsabilidad legal de la organización por separado, y limita la de los integrantes o agentes individuales. La disolución de una sociedad anónima podrá ser dispuesta por la asamblea general extraordinaria.

Toda sociedad anónima podrá si saber por la siguiente causa:

1-por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos sociales.

2-por la disponibilidad manifiesta de la sociedad de realizar sus objetos sociales, de fondo que resulte de imposible su funcionamiento.

3-por la reducción del mínimo legal.

4-por la función o escisión total de la sociedad Asamblea general.

Asamblea generales ordinaria.

Asamblea general extraordinaria. Asamblea general especial.

Sociedad De Responsabilidad Limitada es la que se forma por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. S.R.L. Dos (2) como mínimo y cincuenta (50) como máximo El máximo es

RD $100,000.00

Y el mínimo es de RD$100.00 administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, socios o no. Es obligatorio, sin embargo, se podrá designar si al cierre de su último ejercicio social, la sociedad, reporte un total de su balance igual o superior a 5 veces su capital social o un monto de ganancia igual o superior a las 2/3 partes de su capital social, antes de la deducción de los impuestos. se constituirá mediante la creación de los estatutos sociales y la definición de su Capital Social el cual no podrá ser menor a RD$100,000. Dichos estatutos sociales deberán ser depositados en el Registro Mercantil, con la declaración pertinente, para la matriculación de la empresa. La acción de la disolución de la sociedad puede ser ejercida por cualquier persona con interés legitimo, por ante la cámara civil y comercial del tribunal del distrito judicial correspondiente al domicilio social Asamblea general extraordinaria

Sociedad en Comandita Simple Son las que existen bajo una asociación y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. S.C.S. Entre uno o más socios comanditados No establece un mínimo Los socios comanditarios no pueden ejercer la administración de la sociedad No es obligatorio Simultaneo junta de socio para hacer proyecto de estatuto

Autorizado de SER. protocolización ante el notario público

Inscripción de registro público comercio Deberá ser disuelta en el caso de la muerte de un socio comanditado ameno que estipule una clausura de continuar de la sociedad Asamblea general

Sociedad Colectiva es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales. S.C.

Nimio dos y sin limite máximo Fijado por el contrato de la saciedad Uno o varios administradores pudiera ser socios o personas extraña a la sociedad No es obligatorio Simultaneo junta de socio para hacer proyecto de estatuto

Autorizado de SER. protocolización ante el notario público

Inscripción de registro público comercio La sociedad disolverá por la muerte de los socios a menos que se haya estipulado que en caso de muerte uno de los hijos heredero tome su puesto Asamblea general

Que es un comisario de cuenta?

Responsable del mandato de revisión aborda estos documentos con el Consejo de Administración o el Comité del Consejo durante tres o cuatro entrevistas anuales

Las funciones, responsabilidades y potestad del Comisario de Cuentas establecidas por esta ley son:

• Es elegido por un período mínimo de 3 ejercicios sociales;

• Debe asistir a las reuniones convocadas por el Comité de Auditoría Interna;

• Verifica los valores y los documentos contables de la sociedad; Controla la conformidad de la contabilidad con las reglas vigentes dictadas por el ICPARD;

• Debe velar por la sinceridad y concordancia de los estados financieros y cualquier información que se le da a los accionistas con el informe de gestión anual;

• Puede ejecutar todas las verificaciones y todos los controles que juzgue oportunos; Debe velar por la igualdad entre los accionistas, el derecho a la información, la transparencia y gobernabilidad corporativa;

• Tiene acceso a todo lo que entienda útil para el ejercicio de su misión;

• Debe recibir el informe de gestión anual 30 días antes de las asambleas de accionistas. Si tiene reparos se lo comunica a los administradores y al comité de auditoría; puede contratar expertos para que le hagan revisiones;

• Puede posponer la asamblea; Se puede hacer asistir por expertos con sus mismos derechos; Tiene acceso a los terceros que realicen operaciones por cuenta de la sociedad (abogados, auditores, bancos, consultores, etc.);

• Emite informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera

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