Tipos de herencia
Enviado por karen1600 • 24 de Noviembre de 2011 • Informe • 1.941 Palabras (8 Páginas) • 929 Visitas
LA HERENCIA
En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.
Una herencia es cualquier cosa que una persona desee traspasar a otra. Así como pueden ser grandes cantidades de dinero, propiedades, acciones o cargos en un trabajo, también pueden ser sumas mínimas de dinero, objetos personales de poco valor, incluso una pelota de fútbol o un mechón de pelo. Mientras exista algo que la persona que va a morir desee dar a otra, eso es una herencia. Y se entiende cuando comprendemos que una herencia puede ser llevada a cabo, mediante un testamento, desde los 14 años. De todas maneras, aunque no exista un testamento ni se hagan los procedimientos legales, el concepto de herencia aplica igual y en ese sentido, cualquier persona puede dar algo como herencia.
Los herederos pueden ser los que estén incluidos en un testamento o los que la Ley considere si no existe dicho testamento. Ellos tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a una herencia. Para aceptarla, se puede hacer “simplemente”, si la herencia no conlleva a deudas que finalmente dejarían al heredero en una situación incómoda; se realiza mediante un documento o una escritura notarial o sólo aceptándola. También se acepta “a beneficio de inventario”; en el caso de haber deudas, serán pagadas por el heredero hasta un límite, es decir, hasta que no afecte sus propios bienes. La última opción es repudiar la herencia, que se realiza ante un notario o judicialmente.
Así como herencia es el nombre de un acto jurídico, también se utiliza el concepto para llamar a todo lo que se traspasa, es decir, a los bienes, derechos y obligaciones. De la misma manera, herencia también es lo que recibe un heredero. Todo lo mencionado en el artículo sobre las herencias, por supuesto, está sujeto a la legislación vigente de cada país, lo que puede variar bastante, pero sirve para tener una buena idea del concepto
El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:
1. Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
2. Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
3. Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
También se denomina herencia, por extensión, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario. El caudal hereditario lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones personalísimas, por ejemplo). Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo.
Por otro lado, desde el punto de vista del heredero, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario.
Cuando una persona muere tiene el derecho de dejar todo lo que poseía en vida, en manos de las personas que desee o estime conveniente. Estos son los llamados herederos, que en Derecho, son las personas físicas o jurídicas con el derecho de recibir parte de una herencia.
TIPOS DE HERENCIA
Hay dos grandes grupos de herencia: a). - testamentaria, cuando existe testamento del autor de la herencia, y este puede ser notarial o grafológico en algunos casos y el autor de la herencia designa sus herederos; y, b). - intestamentaria, esto es cuando no hay testamento y entonces heredan conforme a las disposiciones legales.
I. Hereditatis petitio. “El heredero puede ejercitar las «acciones singulares» correspondientes a las relaciones jurídicas que, siendo susceptibles de transmisión, componen la herencia. El ejercicio de una acción real o personal que competía al difunto es suficiente cuando alguien niega el derecho de éste en orden a una relación concreta, pero cabe que el demandado no impugne la existencia del derecho del causante, sino la cualidad de heredero”. Pues bien, una acción general, fundada en la cualidad de heredero, o si se quiere, en el propio título hereditario, es la hereditatis petitio. Si «universal» es la herencia, en cuanto implica sucesión en un conjunto unitario, universal es esta acción, enderezada al reconocimiento del «derecho hereditario».
Hay varios tipos de testamentos los cuales son:
• Testamento ológrafo: es el que está escrito, fechado y firmado por mano del testador.
• Testamento abierto o público: llamado nuncupativo, esté es elaborado por un notario tras haber entrado en conocimiento de la voluntad del testante, en presencia de personas que deben autorizar dicho acto.
• Testamento cerrado o secreto: es el que se escribe por el testador, y se presenta cerrado ante un notario en presencia de cierto número de testigos. Este testamento tiene que estar firmado por el testador, los testigos y en Notario Público, quien también pondrá su sello.
• Testamento marítimo o aeronáutico.: estando en acción de guerra, herido sobre campo de batalla, altamar a bordo del navío.
• Testamento militar o asimilado: es el que hacer las personas que gozan un fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.
• Testamento común o mancomunado: éste se
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