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Tipos de posesión


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  Informe  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  382 Visitas

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el término proviene del latín, potis (poderoso) y sedere (asentarse o permanecer) y debe contener como se expresó en la definición, dos elementos. uno es el corpus, o detentación material de la cosa, y la otra es el animus, o sea, la intención de tenerla para sí, como propia.

tipos de posesión

ya estudiamos que es la posesion y cuales son sus elementos, debemos aprender cuales son los diversos tipos de posesion que existen, encontrando los siguientes:

1. - util

2. - de buena o mala fe

posesion util.- se da cuando forma un derecho a favor del poseedor, siempre y cuando esta posesion sea en concepto de propietario en forma publica, continua y pacifica.

la expresion en concepto de propietario, significa que el poseedor debe tener la verdadera posesion y no una mera detentacion, en otras palabras, para que se funde un derecho a favor del poseedor, este debe realizar sobre la cosa, actos consecutivos que permita concluir a los demas que efectivamente es dueño de la cosa.

posesion de buena o mala fe.- él articulo 806 del codigo civil, establece la distincion; la buena fe: presupone la existencia de un titulo suficiente, para que de derecho de poseer, o bien que habiendo titulo, este se encuentre viciado y lo ignore el poseedor.

la mala fe, presupone la ausencia del titulo o bien, que habiendo uno, este viciado y el poseedor conosca el vicio de su titulo mismo que le va a impedir poseer con derecho

copropiedad

es una modalidad de la propiedad y se da cuando existen dos o más titulares de la misma cosa.

en otras palabras la misma cosa pertenece en su conjunto a dos o más copropietarios que tienen derecho a la cuota parte.

el codigo civil en él articulo 938 dice que: hay copropiedad cuando una cosa o derecho pertenecen pro-indiviso a dos o más personas.

la cuota parte, es una porcion ideal que no se localiza materialmente en cierto lugar de la cosa, si no que se extiende sobre latotalidad de la misma.

dentro de la copropiedad se dan tres aspectos:

1. - sobre la parte ideal, el copropietario tiene un derecho privativo, puede en principio disponer de él, sin embargo, la ley confiere a los copropietarios el derecho del tanto, cuando uno de ellos pretende enajenar su cuota parte.

2. - el copropietario no puede realizar ningun acto de disposicion por el bien objeto de la coopropiedad, solamente se puede servir de la cosa comun, siempre que disponga de ella conforme a su destino de manera que no perjudique el interes de la comunidad, ni impida a los demas cooprepietarios usarlas segun sus derechos.

3. - para que la coopropiedad exista, se requiere el consentimiento unanime de los coopropietarios.

nadie esta obligado a la indivision cuando la cosa comun sea indivisible y los participes, no puedan convenir que es lo que se adjudicara a cada uno de ellos, en esta circunstancia sé procedera a su venta y a la reparticion de su precio entre los interesados.

condominio

esta forma de propiedad la establece la ley dentro de la copropiedad, en él articulo 951 del codigo civil y en una ley especifica sobre la materia congruente con el regimen que establece (ley de condominio.

él articulo 951 nos dice: cuando los diferentes departamentos, viviendas o locales de un inmueble, construido en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento comun del condominio o a la via publica y perteneciera a distintos propietarios, cada uno de estos tendra el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento o vivienda, casa o local, ademas de un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble para su adecuado uso o disfrute.

derechos de los condominios

los que habitan esta modalidad de la propiedad tienen dos tipos de derechos: de propiedad y de copropiedad.

propiedad.- sobre la unidad privativa tiene un derecho unico y exclusivo, por ser propiedad privada, dispone sin el consentimiento de los demas, cuando quiera enajenarlo.

coopropiedad.-sobre las partes comunes, entiendo por estas: los pasillos, jardines, escaleras, estacionamiento, azotea, elevador, tiene un derecho que debe compartir con los demas condominos y nadie puede evitar ese disfrute y lo debe usar conforme a su naturaleza.

es importante la cuota parte, ya que determina la reparticion de las cargas y el voto en las asambleas.

cargas y obligaciones

los condominos tienen dos tipos de cargas y obligaciones:

las relativas a los gastos de mantenimiento y administracion y las relativas a los gastos de adquisicion de implementos y maquinaria que dan origen al fondo de reserva.

en ambos casos, el condomino tiene la obligacion de aportar una cantidad de dinero para pagar mensualmente los salarios de la persona o personas o bien la inmobiliaria que sé encarge de organizar, vigilar, supervisar, administrar y mantener en optimas condiciones el condominio.

en relacion a la aportacion que deben efectuar para el fondo de reserva, es una o varias cantidades que se pagan en una sola exhibicion, o en varias segun lo acuerde la asamblea, con él proposito de tener disponible cierta cantidad de dinero para enfrentar gastos imprevistos como son; arreglos de areas comunes, reparacion de equipo, adquisicion de insumos, herramientas y materiales, etc.

como toda organizacion, el condominio cuenta con una serie de organos que lo conforman:

asamblea de condominos.- es el organo supremo y tiene poderes esenciales, es un organo colegiado, en donde estan representados y acuden todos los condominos y en conjunto discuten y votan las desiciones trascendentes en la vida y organizacion del condominio.

el administrador.- es el organo ejecutivo del condominio y tiene la representacion del mismo, indistintamente puede ser una persona fisica o bien una persona moral (inmobiliaria. por su trabajo tiene derecho a obtener un sueldo, que de comun acuerdo fija con la asamblea de condominos y puede, con autorizacion de esta, contratar el personal necesario que lo auxilie en la administracion y mantenimiento del condominio, es nombrado y removido por la asamblea.

comite de vigilancia.- es un organo de control y vigilancia de la gestion del administrador, lo conforma algunos condominos, nombrados por la asamblea

la herencia

es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte (artículo 1281 del código civil.

es el objeto de la sucesión mortis-causa,

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