Tipos de warrants
Enviado por GIOVANARQS • 3 de Julio de 2013 • Tutorial • 2.544 Palabras (11 Páginas) • 274 Visitas
INTRODUCCIÓN
La El warrant, si bien es cierto no constituye el documento principal de los que se generan dentro del régimen de los almacenes generales de depósito, por cuanto este tiene la calidad de accesorio por generar con su endoso un derecho real de garantía que es en sí un derecho accesorio, en realidad las personas o entidades que recurren a los almacenes generales de depósito para solicitar sus servicios de guarda y conservación de mercadería, lo hacen mayoritariamente no en razón de requerir un espacio seguro donde almacenar la misma, sino que más bien por cuanto que aspiran a poder utilizar esos bienes como una fuente de financiamiento propio en tanto y cuanto los mismos no sean objeto aún de transferencia a terceros.
El Warrant, como título valor que por su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que representa, constituye sin lugar a dudas un muy importante instrumento de orden financiero, que da agilidad y a la vez seguridad de operaciones tanto bancarias como comerciales y que por tanto tiene un carácter no de documento principal pero sí de documento importante en la relación contractual que se establece entre el depositario y el depositante y posteriormente entre este y un tercero.
I. DEFINICIONES
1. WARRANT
El warrant es un título valor únicamente emitido por los Almacenes Generales de Depósito (AGD) en representación de las mercaderías almacenadas en sus depósitos y grupo de empresas que están sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.
Mediante el endoso del warrant, se permite a los dueños de las mercaderías, constituir prendas que garantizan sus obligaciones ante empresas financiadoras dentro o fuera del país (llamados comúnmente endosatarios del warrant).
Es una alternativa tanto para financiadores como para quienes necesiten de capital de trabajo, ya que dichos documentos permiten constituir un aval sobre las mercaderías, garantizando los créditos otorgados por el financiador tanto para mercaderías depositadas o Almacén Simple o Deposito de Aduanas.
2. CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Es aquel certificado que acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el Almacén General de Depósito que lo emite.
El endoso de ambos títulos valor, los Warrants y Certificados de Depósito, a un mismo tenedor, transfiere la propiedad y la libre disponibilidad de la mercadería.
Se pueden emitir los Warrants y Certificados de Depósito bajo los regímenes de Depósito Aduanero y Admisión Temporal. La emisión de Warrants en locales de terceros para constituir Almacenes de Campo.
La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercade¬rías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósi¬to, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías.
El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando información idéntica al certificado de depósito. Asimis¬mo, constituye el instrumento que servirá de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant.
II. TIPOS DE WARRANTS
Según la nueva legislación de warrants pueden ser de tres tipos.
a) El warrant insumo producto (WIP). Se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un proceso de producción hasta que se alcanza en un producto terminado en un almacén cerrado, pues esto servirá como una garantía (título valor).
b) El warrant endosado para embarque (WEPE). Se aplica en productos que van a ser exportados y su vigencia se extiende hasta que lo dejan en el puerto. Este warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos de embarque.
c) El warrant virtual (WV). En este tipo el cliente expresa su voluntad de endoso a la compañía almacenera, a través de internet para que registre la información y su anotación en cuenta a través de CAVALI, entidad encargada de su registro y transferencia de valores en el mercado local.
Cuando se logra el acuerdo entre el depositante y el financiador, estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y otros aspectos operativos, como el almacenaje, las tarifas entre otros.
III. SUJETOS INTERVINIENTES
En estos títulos valores, intervienen necesariamente:
a) El almacén general de depósito o depositario (AGD), que es la sociedad anónima que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant.
b) El depositante, que es la persona que acopla determinadas mercaderías en un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant.
c) Endosatario, ahora bien, el depositante puede endosar a otras personas uno o ambos títulos valores, por lo que aparecerá un nuevo sujeto: el endosatario, nuevo titular del certificado de depósito, del warrant o de ambos documentos, según corresponda.
IV. BENEFICIOS
Para el FINANCIADOR (Endosatario)
• Recibir un warrant significa adoptar una garantía que es de fácil constitución y ante el posible incumplimiento de las obligaciones, el financiador puede facultar su rápida ejecución.
• A diferencia de otras garantías, el Warrant no requiere una inscripción en los Registros Públicos, tiene mayor rapidez y un aumento en la operatividad permitiendo realizar retiros parciales o totales conforme se vaya amortizando el préstamo.
• Así mismo, el Warrant no es susceptible de ser embargado.
Para el cliente (endosante, depositante o propietario de la mercadería).
• Permite la utilización de sus stocks como garantía para la obtención rápida de créditos, ampliando su capacidad de financiamiento.
• Puede constituir el Warrant en sus almacenes (almacén de campo), evitando mayores costos por movilización de su mercadería y almacenaje.
V. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL WARRANT
Los Warrants deberán ser emitimos y aceptados por las entidades del sistema financiero nacional y por los financiadores del extranjero.
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