Todo Sobre Jurídico
Enviado por feliciaserrano • 17 de Febrero de 2012 • 2.288 Palabras (10 Páginas) • 564 Visitas
Según el estudio de la teoría del delito, en Venezuela, se comienza con los principios
rectores y solos puede moverse dentro de ellos. Los principios establecidos en la
Constitución del 1999, por primera vez, los derechos humanos no solo son reconocidos
sino llamados a garantizarlo, y donde el Estado se responsabiliza a hacer cumplir su plena
vigencia, y sancionar al responsable de delitos contra los derechos humanos,
estableciendo la imprescriptibilidad de las referidas acciones penales derivadas de esta
clase de delito, que son reconocidos en nuestra constitución más los establecidos en
los tratados internacionales, que tienen como base mínima la justicia social y seguridad
jurídica tanto formal y material para la legitimación de un Estado Social de Derecho y Justicia.
Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la Constitución con
incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del
derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal fundamental del
ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la
organización política y la estructura del Estado. Así la inclusión de preceptos o normas
constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado tiene que
garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes jurídicos frente al Ius
Puniendi también llamado Derecho Subjetivo, se describe como una facultad o poder o potestad de imponer penas y medidas de seguridad a los infractores de las normas penales que las establecen.
En este sentido, existen disposiciones constitucionales con incidencia en el
ámbito jurídico penal que son las siguientes: 1) Protección de los Derechos Humanos (Art.
19). 2) Protección de los derechos inherentes a la persona (Art. 22). 3) Irretroactividad de la
Ley (Art. 24), 4) Principio del In dubio Pro-reo (Art. 24). 5) Actos nulos y responsabilidad de
los funcionarios (Art. 25). 6) Amparo y Procedimiento de Corpus (Art. 27). 7) Violaciones a
los Derechos Humanos (Art. 29). 8) Indemnizaciones y Protección de Victimas (Art. 30). 9)
Derecho a la vida (Art. 43). 10) Derecho a la Libertad Personal (Art. 44). 11) Desaparición
Forzada de Personas (Art 45) 12) Derecho a la integridad física psíquica y moral (Art 46) Inviolabilidad del Hogar y del recinto privado (Art. 47). 14. Secreto e inviolabilidad de
las Comunicaciones (Art. 48). 15) Derecho al Debido Proceso (Art. 49). 16) No-imposición
a la Pena de Extrañamiento (Art. 50). 17) Prohibición de esclavitud o servidumbre (Art. 54).
18) Derecho a la seguridad de la ciudadanía (Art. 55). 19) Libertad de Conciencia (Art. 61).
20) Prohibición de Extradición de nacionales (Art. 69). 21) Ilícitos económicos (Art. 114).
22) Confiscación de Bienes (Art. 116). 23) Delitos Imprescriptibles (Art. 271). 24) Sistemas
y Establecimientos Penitenciarios (Art. 272). 25) Funciones del Ministerio Público (Art.
285). 26) Estados de Excepción (Art. 337). .
PRINCIPIO RECTORES DEL DERECHO PENAL.
Principio De Legalidad: Contenido en el artículo 1º del Código Penal: "Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente". (Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege), en otras palabras, consiste en aquel mandato por el cual una persona no puede ser sancionada si es que su conducta desaprobada no se encuentra totalmente regulada por la ley. En nuestra constitución lo establece el art. 49 ord. 6, garantiza la seguridad y la libertad del ciudadano.
Principio De La Personalidad: La ley penal de cada Estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de ese Estado, cualesquiera sea la nacionalidad de la víctima y el lugar de la perpetración del delito. Este principio no se consagra de modo exclusivo, sino como complementario del de la territoriedad, ya que si se consagra de manera exclusiva y excluyente, es decir si se castigara solo a los nacionales, que han cometido los delitos, traerá una consecuencia injusta y quedarían impunes los delitos cometidos por extranjeros en el territorio nacional. Este principio de personalidad se encuentra consagrado en la CRBV, en su Art. 20 que establece, que toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y el orden público y social y en la ley adjetiva procesal en concordancia con los Artículos 8 y 10 del COPP, relacionados a la presunción de inocencia y el respeto a la dignidad humana.
Principio Del Bien Jurídico: Se hace referencia en los arts. 26 y 27 de la CRBV. Por daño o lesión ha de entenderse como la forma la pérdida, destrucción o disminución de un bien jurídico o daño real, o al menos la creación de un riesgo innecesario e indebido daño potencial o peligro concreto. Algunos sectores doctrinales hablan de conductas idóneas para lesionar bienes jurídicos, peligro abstracto o temido. Si el concepto se limita al daño público propio de todo delito como alarma social, mal ejemplo, estímulo a la desconfianza en el orden jurídico, desvinculándolo de su relación con bienes jurídicos concretos contra los cuales atenta, se difumina lo que el principio quiere precaver y garantizar. El daño público se produce por la afectación del bien jurídico, no por otras causas, y es solo una resonancia suya, el bien jurídico puede ser individual, social o estatal. El bien
jurídico implica siempre una valoración masiva y universal; se trata de ciertas relaciones
sociales que son consideradas democráticamente esenciales para el sistema elegido con
relación a todos sus miembros, como el caso de la vida, del honor, de la libertad.
Principio De Proporcionalidad: Significa mantener el equilibrio entre el poder coercitivo de la vindicta pública o “VENGANZA, CASTIGO DE LOS DELITOS” y el derecho a la defensa del acusado, lo cual debe reflejarse, en concreto, en el respeto del acceso del acusado a su defensor en las oportunidades establecidas en la ley, en la práctica de las diligencias probatorias solicitadas por el acusado y su defensor, cuando no sean manifiestamente improcedentes o dilatorias en la abstención de todo hostigamiento a los acusados, sus defensores, sus testigos o sus familiares, en la observancia de los principios de licitud y pertinencia de la prueba incriminatoria y en el libro acceso a ella por parte del acusado y la defensa las mismas
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