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Tp obligaciones


Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  Trabajo  •  860 Palabras (4 Páginas)  •  115 Visitas

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2) Fallos:

Befumo Juan E. C/Sevel S.A. Y otro.

a) Tribunal Interviniente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala D

b) 29 de mayo de 1992.

c) Juan Befumo sufre un accidente al ir conduciendo su automóvil Fiat Duna SD al producirse la rotura del portamasa de dicho vehículo, por este motivo el auto pierde su rueda delantera derecha y se arrastro sufriendo daños en parte inferior y doblando la rueda trasera derecha. Se detuvo finalmente al dar contra un árbol que daño diversas partes de la estructura exterior del lado derecho. El actor demanda a la concesionaria Sevel de autos Fiat por venderle un automotor con “Vicio Oculto” en el portamasa y semieje que se unen con la rueda delantera derecha.

Por este motivo el señor Befumo no reclama por la garantía convencional proveniente de la fabricante (cambio de piezas reconocida como defectuosa),  sino la sustitución del vehículo por considerar que el que le vendieron estaba defectuoso.

Cabe señalar que el fallo llega a segunda instancia ya que Befumo apela la sentencia considerando que el magistrado no tuvo en cuenta la composición química inadecuada de la pieza.

d) El actor invoco los artículos 2164 del CCVS

e) De acuerdo al voto del Dr. Alberti lo relevante en el juicio es la calidad de la pieza rota. Por este motivo considera irrelevante si la pieza sufrió un impacto, ya que es natural que los reciba en la circulación, lo que importa juzgar es si la pieza debió resistir el impacto. En este sentido primero resalta el hecho de que los parámetros de calidad de la pieza están determinados por las especificaciones originarias de la planta Fiat Italiana, no existiendo una medida predeterminada y universal de la calidad de los automotores. El resultado de la pericia realizada arrojo que la pieza tenia la dureza suficiente dentro de los parámetros, pero no así la proporción correcta de sus componentes químicos. Por ende, se derivo que la pieza es de pobre contextura. Sin embargo, este desatino de la producción industrial no equivale mecánica y necesariamente a infracción jurídica del débito prometido. (ya que no se puede corroborar si los índices de fosforo son concurrentes con las especificaciones de dureza de la pieza). Esta insuficiencia impone concurrir que no fue probado el vicio atribuido al elemento.

El Jurado decide apoyar su decisión en el artículo 1632 del CCVS.  (A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, y no habiendo medida, plano o instrucciones, el empresario debe hacer la obra según la costumbre del lugar, o ser decidida la diferencia entre el locador y locatario, en consideración al precio estipulado.) En este sentido el actor no pago por un vehículo de gran calidad (ya que tiene uno de los precios mas bajos del mercado), por ende a ese precio modesto adquirió una modesta calidad. Por este motivo considera que la pretensión fue excesiva, ya que el reclamo fue por via del articulo 2164 CCVS que le hubiesen dado por crédito la recuperación de lo pagado, mientras que el actor aspiro a obtener un nuevo articulo por el mismo precio (debio haber mencionado el articulo 2174), considera que la reparación pretendida hubiese precedido si se hubiese atribuido o probado que el productor demandado conocía o debia conocer el vicio del articulo (art 2176) pero el actor ni siquiera menciono ese aspecto en su demanda.

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