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Trabajadoras Domesticas y el IGSS en Gautemala


Enviado por   •  3 de Julio de 2018  •  Ensayo  •  2.568 Palabras (11 Páginas)  •  183 Visitas

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TRABAJADORAS DOMÉSTICAS, NIÑOS Y NIÑAS DENTRO DE LOS PLANES DEL SOCIALES DEL IGSS

Hablar sobre trabajo es hablar sobre la acción  más importante para la humanidad. Y aun así, han sido los trabajadores sometidos a vejámenes así como a una mala remuneración. Una pregunta que ha trascurrido el recorrido mismo de la historia es ¿Están recibiendo los trabajadores una remuneración y una asistencia social digna en la actualidad? Esta pregunta singular genera un infinidad de respuestas, son tantas como ningún acierto.

Existen sectores ampliamente sometidos a la poca o nula dignificación del servicio laboral que prestan, uno de tantos son los niños y jóvenes que buscan iniciar una vida laboral por diversas razones a su estado económico o social; Sin embargo no es el único, otro gran sector que sufre vejámenes laborales es el de las trabajadoras domésticos, trabajadoras del hogar o sencillamente personas del aseo como suelen ser llamadas. La participación que han ejercido dichas las mujeres en el ámbito laboral, así como en el trabajo doméstico no remunerado, es parte importante de la economía y la riqueza de nuestro historia del mundo, por ende es necesario que ambas contribuciones sean justamente reconocidas y valoradas.

Para llegar a discernir dicho cuestionamiento inicial es necesario comprender como que es lo que reciben a cambio estos sectores.

El trabajo se puede definir de mil un formas, para lo planteado anteriormente el diccionario no nos es de mucha utilidad, por eso debemos recurrir a la legislación, una que sea aplicable a nuestro país; Aun así, en la legislación interna resulta imposible tornar una definición que tome completamente el amplio aspecto del trabajo, así que debemos dirigir nuestra búsqueda hacia legislación externa con incidencia en nuestro países, como lo es El Tesauro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual  define al trabajo como “el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.”

Complementando esta definición el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  en su artículo 1° nos define al trabajador doméstico como “toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.” Al igual que lo contempla el Código de Trabajo en su artículo 161, “Trabajadores Domésticos, son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el patrono”, siendo esta ultima una que se adecua mas ampliamente a la realidad nacional.

En el mismo Convenio se determinan las cuestiones mínimas a las que se debe acoplar la contratación domestica de los países que han ratificado dicho cuerpo normativo, en nuestro código de trabo en el capítulo cuarto del Título Cuatro sobre el Trabajo Sujeto A Regímenes Especiales, regula lo relativo a las prestaciones y beneficios tomando en cuenta ambas legislaciones y desde un punto de vista general las garantías mínimas son: el pago o la remuneración que reciben los trabajadores domésticos, la cual está conformada por el pago en dinero y el la remuneración recibida en especie que contempla el alojamiento como el alimento; los trabajadores domésticos deben disfrutar de un descanso absoluto, mínimo y obligatorio, los domingos y feriados además de ello deben disfrutar de un descanso adicional de seis horas remuneradas. Ulteriormente, se establece todo lo relativo a los casos de enfermedad, recayendo dicha responsabilidad sobre el patrono. Así como justas causas para dar por terminado el contrato. En el plano internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió el Convenio 189 sobre las trabajadoras domésticas y la Recomendación 201, instrumentos con los cuales se busca establecer un marco normativo de carácter internacional con miras a la reforma de las normas aplicables en cada país, en el sentido de incluir a estos trabajadoras dentro de la protección legal, para así mejorar sus condiciones laborales. En el caso de Guatemala en los años cercanos se decidió incluir a los trabajadores del servicio doméstico con cobertura en el sistema de la seguridad social, por medio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- recibiendo ciertos beneficios quienes estén afiliados.

Es de tomar en consideración que la población que contratara o empleara para uso personal los servicios domésticos, también son trabajadores que dependen de sus ingresos para hacer este tipo de pagos, por lo que el incremento de costos relativos al salario de las trabajadoras en moneda tendrá la incidencia de disminuir la contratación de dicho servicio. El trabajo doméstico ha evolucionado según la necesidad de la población que los requiere, prestan sus servicios a distintos empleadores con quienes laboran por horas, por díao por tareas, generando ingresos superiores al salario mínimo, debiendo esto regularse adecuadamente porque esta nueva modalidad de servicio doméstico ya no encaja en una normativa (vigente) que ya no se adecua al desarrollo económico y laboral humano del siglo XXI. En la actualidad el Convenio 189 no se encuentra ratificado por nuestro país pues lleva desde 2011 con la iniciativa número 4891 que ha llegado únicamente a su lectura. Sí Guatemala ratifica el Convenio 189 de la OIT se logrará equiparar los beneficios de este sector laboral que aunque regulado en el Código de Trabajo, siendo esta la máxima legislación específica del trabajo, en la mayoría de los casos es considerado como un trabajo informal, con motivo este en cuenta, dicha decisión política conlleva riesgos, el de mayor importancia nacional es el de provocar desempleo debido al aumento del gasto sobre él patrono.

Por su parte otra fuerza laboral a tomar en cuenta incluye dos amplios sectores sociales relacionados entre sí, los niños y los adolescentes, cuyas circunstancias económicas y el desarrollo de nuestro país los ha vuelto proveedores de un servicio laboral.

El término “trabajo infantil” suele definir un “medio de trabajo  que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”, según lo ha establecido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 182 sobre las Peores Formas De Trabajo Infantil. Siendo Guatemala el país de análisis, se debe tomar en cuenta que no todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar por su evidente peligrosidad. Dichos medios de trabajo deben garantizar  la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización por ende se consideran positivos. El gestor principal de la actividad laboral en Guatemala es la escases económica de los hogares de los que forman parte, pues se ven obligados a ayuda a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero para su propio bolsillo.

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