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Trabajo Administrativo Especial


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  202 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

PROFESOR: ABOG. IRIAM DIAZ

VINCULACIÓN DE LAS LEYES EN LAS

ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Bachiller:

Punto Fijo, ABRIL de 2013

DESARROLLO

LEY GENERAL DE PUERTOS: se encarga de la descarga, tratamiento y eliminación de desechos contaminantes. Artículo 66. todas las instalaciones portuarias, áreas de almacenamiento y terminales de carga y descarga deberán disponer de medios, sistemas o procedimientos, según lo establecen los convenios internacionales sobre la materia para la descarga, tratamiento y eliminación de desechos, residuos petrolíferos, químicos, aceites, grasas y otros productos contaminantes, resultado de las operaciones normales de los buques. De igual manera, deberán disponer de los medios necesarios para prevenir y combatir cualquier tipo de contaminación ambiental. Corresponde a la autoridad acuática determinar los medios, sistemas y procedimientos que resulten necesarios, de acuerdo con la reglamentación aplicable. La disponibilidad de los medios, sistemas y procedimientos indicados en este artículo será exigida por la autoridad acuática, para autorizar el funcionamiento de las instalaciones. esta ley tiene por objeto establecer los principios rectores que conforman el régimen de los puertos de la república y su infraestructura, garantizando la debida coordinación entre las competencias del poder nacional y el poder estadal, a los fines de conformar un sistema portuario nacional moderno y eficiente, así como establecer las disposiciones conforme a las cuales deberá elaborarse el plan nacional de desarrollo portuario, en concordancia con los lineamientos de los planes de la nación que le sean aplicables. Esta ley es aplicable a todos los puertos y construcciones de tipos portuarios, marítimos, fluviales y lacustres de interés general o local, de propiedad pública o privada, de uso público o privado, de función comercial, pesquero, deportivo, de investigación, que existan o se construyan en el territorio de la república. Los puertos militares quedan exentos de la aplicación del régimen establecido en esta ley, en tanto en ellos no se efectúen operaciones distintas a las militares.

LEY DE COMERCIO MARÍTIMO: este decreto ley tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se originan en el comercio marítimo y en la navegación por agua. Artículo 2° las disposiciones de este decreto ley se aplican a los buques y a los hidroaviones nacionales o extranjeros que se encuentren en aguas jurisdiccionales de la república; a los buques nacionales que se encuentren en alta mar o aguas jurisdiccionales de otro país; a cualquier construcción flotante apta para navegar, carente de propulsión propia, que opere en el medio acuático o auxiliar de la navegación destinada o no a ella; a las islas artificiales, instalaciones y estructuras situadas en el espacio acuático nacional, salvo disposición expresa en contrario establecida en la ley. ARTÍCULO 276. El contrato de transporte de pasajeros es aquel celebrado por un porteador o en su nombre, para el transporte por agua de una o más personas y sus equipajes, mediante el pago de una contraprestación. Artículo 277. Para los efectos de este capítulo se entiende por: 1. PORTEADOR: toda persona que celebra un contrato de transporte, actuando por cuenta propia o a nombre de otro, tanto si el transporte es efectuado por dicha persona como por un porteador efectivo. 2. PORTEADOR EFECTIVO: toda persona distinta del porteador que efectúa de hecho la totalidad o parte del transporte. 3. PASAJERO: toda persona transportada por un buque, en virtud de un contrato de transporte, aún cuando con el consentimiento del porteador, viaje acompañando a un vehículo o animales vivos, amparados por un contrato de transporte de mercancías por agua. 4. EQUIPAJE: cualquier artículo o vehículo transportado por el porteador en virtud del contrato de transporte de que trata este capítulo. no se incluyen bienes ni vehículos transportados, en virtud de una póliza de fletamento, conocimiento de embarque o cualquier otro contrato cuyo objeto principal sea el transporte de mercancías o animales vivos. 5. EQUIPAJE DE CAMAROTE: aquel que el pasajero lleva a su camarote o que de alguna otra forma se encuentra en su posesión o bajo su custodia o vigilancia. El equipaje de camarote comprende también el que lleva el pasajero en su vehículo, cuando el buque no cuente con camarotes o teniéndolo el pasajero no haga uso de él. Artículo 279. El porteador debe entregar al pasajero un billete de pasaje como constancia del contrato y una guía en que se individualice debidamente el equipaje que no sea de camarote. La omisión de estas obligaciones impedirá al porteador limitar su responsabilidad respecto de daños al pasajero y su equipaje, según sea el documento que el porteador omitió entregar. Artículo 280. El billete de pasaje debe indicar el lugar, fecha y hora de emisión; el nombre del buque, nombre y domicilio del porteador, el puerto de salida y el de destino, la clase, el número de camarote y el precio del pasaje, si fuere el caso. Cuando el billete de pasaje sea nominativo no podrá cederse el derecho de ser transportado sin el consentimiento del porteador, y si no lo es, no podrá transferirse una vez iniciado el viaje Artículo 281. Los dos artículos precedentes no se aplican a los transportes realizados en buques menores de cincuenta unidades de arqueo bruto (50 AB), ni las que realicen servicios en los puertos y en el interior de las zonas delimitadas por la Autoridad Acuática. En estos casos, el porteador entregará al pasajero un boleto que indique el nombre del porteador y el servicio efectuado.

LEY DE ZONAS COSTERAS: tiene por objeto establecer las disposiciones que Regirán la administración, uso y manejo de las Zonas Costeras, a objeto de su Conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano. Artículo 2°. A los efectos de este Decreto Ley, se

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