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Trabajo Alfabetisacion


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  284 Visitas

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INSTITUTO OFICIAL JUVENTUD HONDUREÑA

ISEMED

ASUNTO: INFORME DE ALFABETIZACION OBLIGATORIA

ALFABETIZANTE: ROSELY KARINA VILLEDA ARITA

ALFABETIZADO: FRANCISCO OBDULIO VILLEDA LOPEZ

GRADO DE ALFABETIZACION: 1ro. PRIMARIA

FECHA: SEPTIEMBRE 2014

ANTECEDENTES

Se estima que en Honduras existe una tasa de analfabetismo (no sabe leer ni escribir) de personas mayores de 15 años del 14.6% según el Instituto nacional de estadísticas para el censo del año 2013, los datos indican que la tasa de analfabetismo continua siendo mayor en la población del área rural con un elevado 22.0% y el problema se agudiza aun mas ante la escasez de recursos públicos destinados para dicho fin.

En las comunidades rurales muchos niños se ven obligados a desertar de los centros de estudio y dedicarse a trabajos parciales o inclusive de forma permanente para mejorar el escaso ingreso familiar, abonado a esto la cadena inquebrantable de los bajos niveles educativos alcanzados por muchos padres que vivieron una similar condición y que hace que 8 de cada 10 hondureños viven hoy en extrema pobreza.

Motivados por la realidad actual del país y con el objetivo de reducir el índice de analfabetismo se inicio el año 2013 el proyecto declarado: “Año de la Alfabetización Obligatoria y de la Educación Popular” con el programa EDUCATODOS, debido a los muy buenos resultados obtenidos el proceso de alfabetización continua para este año.

DECRETO NO. 904 LEY DE ALFABETIZACION OBLIGATORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Honduras, C. A.

DECRETO NUMERO 904

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO: Que si bien la educación es función del Estado a quien corresponde dirigir la política educativa del país, todos los sectores organizados de la Sociedad devienen igualmente obligados a contribuir para la realización de dicha función.

CONSIDERANDO: Que aún cuando han sido importantes los esfuerzos gubernamentales para reducir el analfabetismo, es conveniente para los intereses nacionales articular una acción decisiva en tal sentido a efecto de viabilizar y acelerar la realización de los programas que implican promoción social y que requieren como base indispensable la alfabetización, a efecto de reducir el índice actual promedio para el país que es de 42.5% acentuado en el área rural.

CONSIDERANDO: Que la educación de adultos está llamada a ocupar un lugar de especial significación como factor determinante en el desarrollo socioeconómico de los pueblos.

CONSIDERANDO: Que es necesario crear o actualizar los instrumentos jurídicos que hagan viable los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo: la democratización de la educación y su vinculación al proceso de desarrollo.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, ejercer la función legislativa.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1 del 6 de diciembre de 1972,

D E C R E T A: La presente:

"LEY DE ALFABETIZACION

OBLIGATORIA"

CAPITULO I

PROPOSITO

Artículo 1. El presente Decreto tiene el propósito de realizar, con carácter intensivo y obligatorio, una Campaña de Alfabetización Obligatoria que deberá iniciarse el día 7 de abril de 1980.

Tendrá una duración de ocho meses, incluyendo el primer mes que será de preparación, y el último que será de evaluación.

CAPITULO II

FINALIDADES Y OBJETIVOS

Artículo 2. La Campaña Nacional de Alfabetización Obligatoria, tiene como finalidad, acelerar las acciones encaminadas a disminuir sustancialmente el índice de analfabetismo.

Artículo 3. Consecuente con su finalidad tendrá por objetivos:

a) Garantizar la efectividad del derecho a la educación a la población adulta analfabeta.

b) Responda a las necesidades, intereses y problemas del hondureño, como sujeto y objeto de la acción educativa.

c) Incorporar con mayor eficiencia al pueblo hondureño analfabeto al proceso de desarrollo socio-económico del país; y,

d) Utilizar al máximo los recursos empleados actualmente para la alfabetización.

CAPITULO III

DEL CONSEJO NACIONAL DE

ALFABETIZACION OBLIGATORIA

Artículo 4. Todo lo relacionado con la presente Ley estará a cargo del Consejo Nacional de Alfabetización Obligatoria, integrado por los siguientes miembros:

El Titular del Poder Ejecutivo;

El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública;

El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público;

El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia;

El Secretario de Estado en los Despachos de Salud Pública y Asistencia Social;

El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura y Turismo;

El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social;

El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Planificación Económica; y, El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Agrario.

Los suplentes de los Secretarios de Estado serán los Subsecretarios y en los casos del Consejo Superior de Planificación Económica y el Instituto Nacional Agrario, el Secretario Adjunto y el Sub Director respectivamente.

El Consejo Nacional de Alfabetización Obligatoria estará presidido por el Titular del Poder Ejecutivo. En su ausencia presidirán los Secretarios de Estado en el orden en que aparecen en este Artículo.

El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Alfabetización Obligatoria, quien tendrá la responsabilidad de proponer al Consejo la organización, planificación, ejecución, supervisión y evaluación del Programa de Alfabetización Obligatoria.

CAPITULO IV

DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 5. La Campaña de Alfabetización a que se refiere este Decreto será financiada:

a) Por los aportes del Estado;

b) Con los préstamos y donaciones que de países, Organismos y Fundaciones Internacionales obtenga el Gobierno para la Campaña;

c) Por las aportaciones voluntarias que personas naturales o jurídicas donaren para la Campaña de Alfabetización; y,

d) Por las cantidades que según este Decreto y su Reglamento, deban hacer efectivas todas las personas que teniendo la obligación que establece el mismo, de alfabetizar dos adultos analfabetas en el término a que se refiere

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