Trabajo Amparo
Enviado por elactuario2 • 17 de Septiembre de 2013 • 27.787 Palabras (112 Páginas) • 302 Visitas
AMPARO INDIRECTO NÚMERO: 150/2011
QUEJOSO:
NABUCONODOSOR ARRIAGA LOPEZ
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
P R E S E N T E
NABUCONODOSOR ARRIAGA LOPEZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en la avenida Pantaleón Domínguez Número de esta ciudad y autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el C. LICENCIADO CARLOS ARMANDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y la C. LICENCIADA YOSDI ALEJANDRA SOLIS GONZALEZ, con cedulas profesionales 432434535 y 455467856 en los términos el artículo 27 de la LEY DE AMPARO, ante usted con el respeto que le es debido comparezco y EXPONGO:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la CONSTITUCIÓN FEDERAL en este acto vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, y en contra de los actos y autoridades que en cumplimiento al artículo 116 de la ley de amparo paso a enumerar:
I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ha quedado anotado.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. No existe.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.
A) ORDENADORA. Juez Primero en materia penal del distrito de Tuxtla, con sede en el municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
B) EJECUTORA. Director del Centro Estatal de Reinserción Social de sentenciados número 14 denominado el “amate”, con sede en la colonia Lázaro Cárdenas, municipio de Cintalapa Figueroa, Chiapas.
IV.- ACTO RECLAMADO:
1.- Auto de termino Constitucional por el que se me decreto la formal prisión por el delito de delincuencia organizada , previsto por el articulo 376 primer y segundo párrafo y sancionado por el articulo 377 primer párrafo fracciones I Y II, en relación a los artículos 14 párrafos primero y segundo fracción II , 15 párrafos primero y segundo y 19 párrafos primero y segundo fracción III del código penal vigente en el estado de Chiapas, en agravio de la sociedad, emitido en fecha 23 veintitrés de Agosto de 2011, dentro de la causa penal 150/2011, del índice de la autoridad señalada como ordenadora.
V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS. Señalo los artículos l4, l6 Y 20 de la Constitución Política de loa Estados Unidos Mexicanos referentes a la Legalidad y Seguridad Jurídica.
VI.-FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. Señalo los artículos l03, l07, l4 y l6 Constitucionales en relación con los artículos l, 5,27, ll4, ll6 y demás aplicables de la ley de Amparo Vigente.
VII.- PROTESTA LEGAL. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a Usted que los Hechos y abstenciones que señalo son los que me constan.
H E C H O S
PRIMERO: Con fecha 12 de octubre de 2011, fui detenido ilegalmente por elementos de la policía MINISTERIAL DEL ESTADO, adscrito a la unidad especializada contra el delito de secuestro , supuestamente en cumplimiento a una orden de localización y presentación , todo esto en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas , para posteriormente ser trasladado a esta ciudad , siendo sujeto de tortura físicas y psicológicas.
SEGUNDO: Con fecha 12 de octubre de 2011, me fue recepcionada mi declaración ministerial sin que fueran respetadas mis garantías individuales consagradas en el apartado A del artículo 20, de nuestra carta magna , es decir , sin estar asistido por abogado o por persona de mi confianza, así como que se me permitiera comunicarme en privado con mi defensor que previamente hubiera designado , ya que estaba sujeto a tortura física y psicológica.
TERCERO: Con fecha 15 de octubre de 2011, fui arraigado en las instalaciones de la casa de arraigo denominado QUINTA PITIQUITOS, DE LA PROCURADURIA general de justicia del estado, por un término de 60 días.
CUARTO: Con fecha 16 de diciembre de 2011, el ministerio público del fuero común , ejercito acción penal en mi contra por el delito de DELICUENCIA ORGANIZADA , solicitando al juez de la causa la correspondiente orden de aprehensión ya que me encontraba arraigado.
QUINTO: Con fecha 20 de diciembre de 2011, fui remitido al centro estatal de reinserción social para sentenciados numero 14, el AMATE, en cumplimiento a una orden de aprehensión ilegal dictada por la autoridad señalada como responsable ordenadora en el presente juicio de garantías.
SEXTA: En fecha 22 de diciembre de 2011 , se me recepciono mi declaración preparatoria ante la responsable ordenadora , después de haber transcurrido 40 horas desde mi ingreso al centro de mi reclusión , siguiendo la responsable ordenadora seguir la línea de perjudicarme a toda costa.
SEPTIMO: El día 26 de diciembre de 2011, se dicto en mí contra el acto reclamado, sin que el mismo se encuentre ajustado en derecho y en el cual se hubieren colmado a satisfacción el cuerpo del delito y de mi probable responsabilidad.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO: Las responsables violan en mi perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagrada en los artículos 14, 16 y 20 Constitucional apartados III, IV IX y demás aplicables de la constitución Federal, en relación con los artículos 97 Bis Fracción III, incisos B y C, 293 fracción III, 299 y demás aplicables del Código de Procedimientos Penales Vigente en la Entidad ya que la ordenadora me mantiene privado de mi libertad , sin haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas , es decir a lo que establece el código penal del estado de Chiapas y el código procesal penal del estado ya que el acto no se encuentra motivado ni fundamentado y hace responsable la autoridad ordenadora y vulnera el contenido del artículo 19 de nuestra carta magna, ya que de igual forma el acto reclamado no tiene los datos suficientes y bastantes para acreditar el cuerpo del delito y de mi probable responsabilidad en el delito de delincuencia organizada.
SEGUNDO: Violan en mi perjuicio el artículo 20 constitucional y demás preceptos citados, en virtud de que los citados preceptos establecen en su parte conducente : Que se le permitirá al indiciado o procesado todas las facilidades para su defensa, dentro de los cuales se encuentra el libre acceso a la indagatoria así como a mi abogado Defensor, el cual si bien es cierto todavía no tiene reconocida la personalidad, también lo es de que al ir acompañado del suscrito puede verificar
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