Trabajo Colaborativo 2 De Contabilidad
Enviado por enedy8106 • 6 de Octubre de 2012 • 2.738 Palabras (11 Páginas) • 927 Visitas
APORTE TRABAJO COLABORATIVO 2
EDINSON CASSO VALENCIA
COD. 16071096
GRUPO 102004_19
TUTOR
VICTOR ALBERTO ORTIZ
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
PROGRAMA INGENIERIA INDUSTRIAL
CURSO CONTABILIDAD
CEAD PEREIRA 2011
Escritura pública de constitución:
Escritura No. 103 del 30 de noviembre de 2001
Notaria catorce (14) del círculo de la ciudad de Manizales Caldas. A los 30 días del mes de noviembre de 2001, comparecieron los suscritos: Rubén Sánchez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.749.037 expedida en Manizales Caldas, domiciliado en esta ciudad y residenciado en Manizales, Jacinto Flórez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 24.078.782 expedida en Manizales Caldas, domiciliado en esta ciudad y residenciado en Manizales, quiénes para todos los todos los efectos de denominarán como los Constituyentes, mediante el presente escrito manifiestan la voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Ltda., que se regulará conforme a lo establecido en la ley y en las siguientes Cláusulas:
Cláusula 1ª. - Razón Social - La empresa que mediante este documento se constituye se denominará, “Comercial La Colina Ltda.”.
Cláusula 2º. – Domicilio - El domicilio de la Empresa será la ciudad de Manizales Departamento de Caldas, pero podrá crear sucursales o agencias en otras ciudades del país o del exterior.
Cláusula 3º. – Objeto Social - La Empresa tendrá por objeto principal las siguientes actividades, compra y venta de electrodomésticos al por mayor y al detal y la realización de todos aquellos actos mercantiles que tengan relación con el objeto social principal.
Cláusula 4º. – Duración - La Empresa durará por el término de diez (10) años, contados desde la fecha del presente documento.
Cláusula 5º. – Capital – La empresa tendrá un capital de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), representado en cincuenta mil (50.000) cuotas de un valor igual de mil pesos c/u ($ 1.000) Este capital ha sido suscrito y pagado en su integridad así: Rubén Sánchez aporta 27.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas así: $ 18.500.000 en efectivo y mercancías para la venta 800 unidades a once mil docientos cincuenta pesos c/u ($ 11.250),: Jacinto Flórez aporta 22.500 cuotas de $ 1.000 cada una pagadas en efectivo.
Cláusula 6ª. Responsabilidad.- La responsabilidad de los socios queda limitada al valor sus aportes.
Cláusula 7ª. Representación legal. Todos y cada uno de los socios delegan la representación legal en un gerente quien podrá ejecutar todos los actos y contratos que estén comprendidos dentro del objeto social y que tengan relación directa con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
Cláusula 8ª. La Dirección y Administración - La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:
a. La Junta general de socios.
b. El Gerente.
Cláusula 9ª. Junta General de Socios – La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicado por escrito dirigida a cada uno de los socios, con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta esta no se reuniere o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 2.00 PM. , en las oficinas de la administración del domicilio principal. Cláusula 10ª. Funciones de la Junta General de Socios – Son funciones de la junta general de socios:
a. Estudiar y aprobar la reforma de estatutos.
b. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los gerentes y / o administradores.
c. Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley.
d. Elegir para periodos de dos (2) años y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del mismo.
e. Elegir y remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección.
f. Considerar los informes que debe presentar el gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma junta se los solicite.
g. Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional.
h. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios.
i. Decidir sobre el registro y exclusión de socios.
j. Ordenar las acciones que correspondan contra el gerente y / o el administrador de los bienes sociales, el representante legal o contra cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones y ocasionado daños o perjuicios a la sociedad.
k. Autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo.
l. Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades.
m. Las demás que le asignen las leyes.
Cláusula 11º. Gerente – La sociedad tendrá un gerente de libre nombramiento y remoción por la junta general de socios o en su defecto alguno de los socios, el cual tendrá un suplente que lo remplazara en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y cuya designación y remoción corresponderá también a la junta. El gerente tendrá un periodo de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo.
Cláusula 12ª. Facultades del Gerente.- El gerente es el representante legal de la sociedad, con facultades, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:
1. Usar de la firma o razón social
2. Designar al secretario de la compañía, que los será también de la junta de general de socios.
3. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta
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