Trabajo De Copropieda
Enviado por jame801029 • 30 de Junio de 2014 • 3.116 Palabras (13 Páginas) • 169 Visitas
INTRODUCCION
La copropiedad es cuando un bien o una cosa pertenece proindiviso a varias personas.
La ley comprende dentro de una misma asignación de todas las formas mediante las cuales cosa o derecho pertenecen a una pluralidad de sujetos.
En el presente trabajo se aclarara el concepto de copropiedad, ya que causa confusión con los conceptos de comunidad y sociedad.
Es importante aclarar que la copropiedad es un derecho real con titular múltiple y la comunidad recae sobre cualquier derecho, aunque no sea real y sobre cosa determinada aunque no sea una propiedad.
Además contiene las diversas clases de copropiedad, su extinción y por último los derechos y obligaciones de los copropietarios.
LA COPROPIEDAD
Es una modalidad de la propiedad; es cuando existen dos o más titulares de la misma cosa, es decir la cosa pertenece en su conjunto a dos o más copropietarios que tienen una parte alícuota. La parte alícuota se refiere a una porción ideal que no se localiza materialmente en cierto lugar de las cosa, sino que se extiende sobre la totalidad de la misma. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, esto es que no hay división material de las partes, no se puede decir cual parte específica corresponde a cada uno.
Este régimen contiene tres aspectos fundamentales:
1) Sobre la parte ideal el copropietario tiene derecho privativo; sin embargo, la ley también le concede el derecho del tanto cuando uno de ellos quiera enajenar su parte alícuota a un extraño.
2) Otro aspecto importante radica en que el copropietario no puede realizar ningún acto de disposición sobre el bien objeto de la copropiedad, solo lo puede usar los copropietarios según su derecho.
3) Finalmente, para que la copropiedad exista, es necesario el consentimiento unánime de los copropietarios
Se tiene un derecho sobre la parte del dominio de la cosa, no sobre una parte material específica.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROPIEDAD
En cuanto a la naturaleza jurídica de la copropiedad, nuestra legislación civil se inspiró en la teoría alemana llamada “Teoría de la división ideal del Derecho”, que sostiene que cada copropietario tiene derecho sobre la totalidad de la cosa; pero su derecho es una parte, del derecho entero de propiedad. Los copropietarios tienen una parte sobre el dominio de la cosa (pars dominii) y no una parte material (parsrei) sobre la misma.
De esa suerte, cada uno de los copropietarios tiene, sobre la cosa, dos tipos de derechos:
A) Derecho de propiedad individual. Sobre la parte que cada copropietario detenta o puede usar en forma exclusiva
B) Derecho de propiedad en común. Sobre la o las partes que permiten acceso de todos los copropietarios.
CLASES DE COPROPIEDAD
Los autores las señalan teniendo en cuenta un determinado sistema legal. En primer término se reconoce la existencia de la copropiedad voluntaria y de la forzosa. En términos generales, la copropiedad se considera voluntaria, en virtud del principio, reconocido legalmente, que afirma que los que por cualquier título tienen el dominio de una cosa no pueden ser obligados a conservarlo indiviso sino en los casos en que por determinación de la ley el dominio es indivisible. Dispone el código civil a este respecto, que si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se proceda a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.
La clasificación en temporales y permanentes está íntimamente ligada a la de voluntarias y forzosas, pues, en realidad, las primeras son las voluntarias y las segundas las forzosas.
La copropiedad puede ser también convencional, es decir, nacida de la voluntad de quienes la constituyen, o incidental, que es la que se produce en virtud de un hecho extraño a esa voluntad (contrato o testamento).
En relación al objeto sobre que recae la copropiedad, se distingue entre la que puede existir sobre bienes determinados y la que afecta a una universalidad de bienes (como en el caso de la herencia indivisa).
EXTINCIÓN DE LA COPROPIEDAD
Los artículos del código civil para el estado de Guanajuato que se refieren a la extinción de la copropiedad.
ARTÍCULO 946. La copropiedad cesa por la división de la cosa común, por la destrucción o pérdida de ella, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.
ARTÍCULO 947. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenezcan antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscriba su título en el Registro Público.
ARTÍCULO 948. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
ARTÍCULO 949. Son aplicables a la división entre participes las reglas concernientes a la división de herencias.
De acuerdo con el artículo 976 del código civil, la propiedad “cesa” por la división de la cosa común, por su destrucción o perdida, por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo propietario.
La división de la cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva sus derechos reales pertenecieran antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para las hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el registro público de la propiedad.
La división de los inmuebles requiere de las formalidades que la ley exige para su venta, siendo nula cuando no se cumplen. Las reglas concernientes a la división de herencias son aplicables a la que se haga entre participes.
De todos los medios de extinción de la copropiedad, el único que requiere alguna explicación particular es la división de la cosa común. Esta puede ser voluntaria o forzosa.
Del precepto del código civil para el distrito federal que declara que los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en los que por la misma naturaleza de las cosas, o por determinación de la ley, el dominio es indivisible, se desprende la facultad de los condominios
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