Trabajo De Intelectual
Enviado por coroneljuan83 • 1 de Noviembre de 2011 • 6.563 Palabras (27 Páginas) • 855 Visitas
Índice
Caratula…………………………………….…………………………pag. 1
Índice…………………………………………………………………..pag. 2
Introducción…………………………………………………………..pag. 3
Desarrollo……………………………………………………………..pag. 4 al 14
Lección XV
“Del nombre comercial”
“Conceptos y caracteres”.
“Diferencias con las marcas”.
“Modos de la adquisición de la propiedad sobre el nombre””
“Cesión y transferencias.”
“Acciones del damnificado.”
“Patentes de invención.”
“Invención y descubrimiento.”
“La invención patentable.”
“Requisitos legales.”
“Las invenciones no patentables.”
“Personas que pueden solicitar la patente.”
“Inventos hechos bajo relación de dependencia.”
Lección XIX.
“Convenios internacionales en materia de propiedad industrial ratificados por el Paraguay.”
“La organización Mundial de la propiedad industrial (OMPI).”
Conclusión………………………………………………………….…pag. 15
Bibliografía……………………………………………………….…..pag. 16
INTRODCCIÒN
Me propuse hacer una investigación, buscando información sobre temas referentes a derecho intelectual, que lo expongo a modo de trabajo práctico, como parte del requisito de la carrera de derecho, dicho trabajo fue realizado con el objetivo de interiorízame mas respecto a puntos específicos de dicha especialidad del derecho, y la vez brindar a los compañeros un material de consultas, los ítem que me ha ocupado dicho material son referentes a las lecciones XV y XIX, correspondientes al programa de la Universidad de San Lorenzo (UNISAL) sede Villa Morra.
LECCIÓN XV
Nombre comercial (Ley 1294/98)
Se dice que Ihering fue uno de los primeros juristas que incluyó el derecho al nombre comercial entre los derechos reales. No se le escapaba el peligro de la confusión de esta nueva clase de propiedad con la propiedad misma sobre las cosas corporales, pero señalaba que lo que importa para la clasificación del derecho no es el objeto sino la relación jurídica entre el titular y este objeto, relación que debe enfocarse en su contenido y en la tutela que la ley dispensa.
- Concepto:
Por nombre comercial en sentido propio puede entenderse la designación o denominación con que se distingue el establecimiento comercial o industrial. Ej. "Molinos Río de la Plata S.A." fabricante de Harina Favorita
Esta expresión puede tomarse también en otros sentidos, comprendiendo la firma del comerciante individual o el nombre que él asigna a su comercio; razón social o denominación de la sociedad mercantil; la denominación de las sociedades anónimas; la designación de la procedencia de las mercaderías o productos naturales o industriales; la marca de fábrica y las expresiones lingüísticas que de ella forman parte.
La constitución del nombre comercial puede hacerse a través de cualquier procedimiento lingüístico; esto es, pude formarse con el nombre y apellido del propietario, con uno de ambos elementos solamente; con un seudónimo del propietario o de un tercero, o con una denominación de fantasía.
Rige pues el principio de "libertad de elección del nombre comercial", pese a lo cual existen algunos límites. Ellos están dados fundamentalmente por el deber de lealtad comercial que veda la adopción de designaciones confundibles con las que ya utilizan otros comerciantes del mismo ramo o análogo.
De ahí que dispone el Art. 72º. El nombre comercial podrá estar constituido por la designación, el nombre del comerciante, la razón social o denominación social adoptada, la enseña o la sigla usada legalmente en relación a una determinada actividad comercial, y constituye una propiedad a los efectos de esta ley.
- Caracteres
Algunas de las características resultantes del nombre comercio será:
• A) Voluntaria y de libre elección: El nombre comercial sin restricciones; salvo los límites expresados por la ley; Ejemplo, que no sea confundible con una denominación usada por otro comerciante en el mismo ramo o análogo.
El principio es que no se trata de un nombre obligatorio y que tiene para su formación libertad limitada en los sigtes: que no sea contrario en la moral o la buena costumbre y el orden público.
Art. 74º. - No podrá constituir nombre comercial un signo que por su índole o por el uso que pudiera hacerse de él sea contrario a la moral o al orden público, o que pueda inducir a engaño o confusión a los medios comerciales y a los consumidores, sobre la identidad o la naturaleza de la empresa designada con ese nombre.
• B) Mutabilidad: El nombre comercial es por esencia mutable, por oposición al nombre civil que, por regla general es inmutable.
• C) Transmisibilidad: El nombre comercial es transmisible, ya como parte integrante de un fondo de comercio, ya por sí solo.
Art. 78º. - La venta de un establecimiento comprende la transferencia de su nombre comercial, estipulación en contrario.
Art. 79º. - El nombre comercial se podrá ceder o transferir únicamente con la empresa o la parte de ella, designada con ese nombre.
• D) Adquisición por el uso: El nombre comercial se adquiere por uso público, pacífico y continuado.
• E) Temporal: El nombre comercial se pierde por el no uso; el uso del establecimiento comercial sin que exista sucesor; o incluso el cambio del ramo, da lugar a la extensión del derecho al nombre, el que según suele decirse se adquiere por el uso y se conserva por la posesión.
Art. 77º. - El derecho sobre el nombre comercial se extingue con la disolución de la sociedad o por el cese de actividad del establecimiento que lo emplee.
• F) Exclusividad Atenuada: Como principio gral. puede sentarse que el derecho al uso del nombre comercial es exclusiva; sin embargo, existen supuestos en el que uno puede o debe ser compartido; así sucede cuando el nombre es empleado en comercio de ramo distinto o cuando se ha dejado transcurrir el plazo de prescripción de la acción de usurpación del
...