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Trabajo De Meterologia


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  337 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MiM MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO EN DERECHO

ALDEA UNIVERSITARIA “BELLA VISTA”

PARROQUIA ONCE DE ABRIL MUNICIPIO CARONI

SAN FELIX –ESTADO BOLIVAR

PRUEBA Y PODER

ABOG. ASESORA ABOG. EN FORMACION

NELLYS QUIROZ ADALMIRA GUILARTE

C.I.: 11.415.065 C.I.: 8.969.066

SAN FELIX, MAYO 2012

1.-) Cuando una persona compra y paga con un cheque sin provisión de fondo. ¿Qué hecho punible está cometiendo?

2.-) Cuando una persona vende una propiedad (casa o vehículo) que no le pertenece ¿Qué delito está cometiendo?

3.-) Pruebas:

Las pruebas en derecho es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la Ley.

Las pruebas recaen sobre quien alega algo, ya que el principio establece que el quien alega debe probar. El que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante hecho positivo.

Las pruebas recaen sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien este en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

Prueba proviene del latín probo, buena, honesto y probandum, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe.

En sentido estricto, la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos, discutidos y discutibles, cuyo esclarecimientos resulte necesario para la resolución de conflicto sometido a proceso.

La prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hechos expresada por las partes.

4.-) Pruebas testimoniales:

Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de las cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona.

5.-) Prueba Pericial:

La prueba pericial es la que surge del dictamen a los peritos, que son llamados a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que es necesario tal dictamen científico, técnico o practico sobre hechos litigiosos.

La prueba pericial es la más importante en juicio, ya que aporta datos objetivos de un profesional experto que pertenece al proceso. Por todo esto, se considera que ha de contar con unas mínimas garantías, como son:

a) Competencia de los peritos, dado que la normativa exige que solo pueden ser nombrados como tal los profesionales que tengan competencia en la materia objeto de la pericia.

b) Al tratarse de una persona externa al proceso, se asegura la imparcialidad del mismo a través de juramento.

c) Dada la importancia de este medio probatorio en el proceso. La Ley exige que se nombren dos peritos para obtener así dos opiniones diferentes que asesoren al juez de manera independiente.

d) Se garantiza la publicidad del nombramiento a través de la comunicación a las partes de los nombres de quienes intervendrán en la práctica de la pericia, para garantizar todos los principios del proceso.

e) También se garantiza la independencia de las partes en el nombramiento, ya que este corresponde al juez mediante auto.

6.-) Poder de Abogado:

Un poder de abogado es un documento mediante el cual se designa a una persona para que otra actúe como su agente. Un agente es aquel que tiene autorización para actuar por otra persona. La persona que designa el agente es el principal y es llamado Abogado de hecho.

Cuando se designa un agente mediante un poder de Abogado, los actos del agente dentro de la facultad mencionada en el poder de abogado son legalmente obligatorios para persona quien designo ese agente.

El poder de abogado puede autorizar al abogado de hecho a efectuar un simple acto o una multitud

7.-) Tipos de poderes:

Entre los poderes que se les otorga a los abogados se pueden mencionar:

• Poderes Generales: Sirven para cualquier actividad o acto sin que el otorgante este ratificando u otorgando diversos poderes al apoderado. Ejemplo:

El Poder General que se le otorga a Luisa Pérez para actos de administración y de negocios en el que el suscrito queda facultado para celebrar contratos ya sea de arrendamiento, prestación de servicios, deuda, inversión, de mutuo entre otros; este sirve para múltiples operaciones.

• Poder Especial: Sirve para una actividad o acto jurídico específicos.

Ejemplo:

El Poder Especial que se le otorga a Pedro Ramos para comprar el inmueble ubicado en la calle Juliana n.- 03 con todas las gestiones que ese acto determine, una vez concluido

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