Trabajo De Particion
Enviado por ccsailu • 13 de Mayo de 2014 • 9.682 Palabras (39 Páginas) • 383 Visitas
EFECTOS JURIDICOS DE LOS JUICIOS DE PARTICION SUCESORAL CON RESPECTO A LA CONFUSION
INTRODUCCION
La presente investigación esta orientada hacia los efectos juridicos de los Juicios de Partición con respecto a la confusión, motivada a la gran
PARTICIÓN DE BIENES
GENERALIDADES
Concepto de partición
La partición de bienes consiste en el proceso privado o judicial que da termino a una comunidad de bienes Este es el acto por el cual la cuota abstracta de un comunero en la totalidad del objeto indiviso se singulariza en una parte determinada de dicha totalidad.
Se ha definido específicamente dentro del régimen sucesorio como la Aplicación de bienes o valores determinados de los que figuran en el inventario
o constituyen la herencia, hecha a cada uno de los partícipes en pago de su
Haber, según su respectivo título
Normas del Código Civil sobre la participación de bienes; su campo de
Aplicación.
El Código Civil dedica un título a la partición de bienes referido específicamente a la comunidad hereditaria el caso más frecuente y conspicuo de indivisión. Pero ensancha el dominio de sus normas al hacerlas aplicables a la división de: a) los bienes de la sociedad conyugal disuelta (b) la comunidad nacida de un cuasicontrato (c) la comunidad originada por la disolución de una sociedad civil
Formas de hacer la partición.
La partición puede hacerse en tres formas: a) por el propio causante, mediante acto entre vivos o testamento; b) por los coasignatarios de común acuerdo; y c) por un juez llamado partidor, caso en el cual se desarrolla un juicio de caracteres peculiares. La partición de bienes, según se desprende de lo expuesto en el número anterior, puede o no determinar un juicio. En otras palabras, puede o no realizarse mediante un procedimiento seguido ante juez
Cuando la partición se hace mediante un juicio, la naturaleza de éste y su procedimiento son arbitrales. El Código Orgánico de Tribunales declara que la
partición de bienes deber resolverse por árbitros .Es materia de arbitraje forzoso; su conocimiento jamás puede llevarse a los tribunales ordinarios de justicia.
Características del juicio de partición.
a) Es como se ha visto, de naturaleza arbitral.
b) En su desarrollo la voluntad de las partes tiene una influencia
preponderante.
c) Es un juicio doble. Juicio doble es aquel en que el estado de cosas
Previo al juicio no determina en éste el rol de las partes, las cuales pueden desempeñar, según los casos, los dos papeles, el de demandante y demandado. Si, verbigracia en el juicio, de partición solicito que se colacionan los bienes que en vida hizo el causante a mi coasignatario, indudablemente que yo soy el actor y el último es el demandado. Sucede al revés si mi coasignatario pide el término del goce gratuito que yo tengo de una casa de la comunidad.
d) Es un juicio complejo, por cuanto en él pueden ventilarse una pluralidad de acciones o pretensiones.
e) Generalmente, el juicio particional es universal, pues recae sobre una
universalidad jurídica, como la herencia.
f) Los resultados de la partición se consignan en la sentencia final que se llama laudo. Este resuelve o establece todos los puntos de hecho y de derecho que deben servir de base para la distribución de los bienes comunes. Adjúntase una orden o liquidación, en que se hacen los cálculos numéricos necesarios para esa distribución.
Diligencias previas a la partición.
No siempre es posible acceder inmediatamente a la partición de una comunidad. A veces, como tratándose de la hereditaria, se necesitan ciertas diligencias previas.
a) La apertura, publicación y protocolización del testamento.;
b) La guarda de los muebles y papeles de la sucesión;
c) La posesión efectiva de la herencia;
d) La facción del inventario;
e) La tasación de los bienes, y
f) La designación de curador de los incapaces.
LA ACCIÓN DE PARTICIÓN
Concepto y fundamento
Siempre, por regla general, todo comunero tiene derecho a solicitar la
Partición de los bienes comuneros. Ese derecho se conoce tradicionalmente con el nombre de acción de partición.
¿Qué fundamentos tiene el ordenamiento jurídico para no favorecer la
subsistencia de las comunidades y reconocer siempre a sus miembros el derecho de pedir la partición?
La verdad es que tales fundamentos se relacionan sobre todo con las comunidades incidentales, las nacidas sin la voluntad propia de los comuneros y es lógico que en estas hipótesis se piense que ellos desean salir de la situación no buscada. Por lo demás, nada se opone a que los comuneros, si estiman beneficiosa la comunidad, la mantengan no pidiendo su partición o estipulando expresamente proindivisión.
Caracteres de la acción de partición.
a) Acción Personal. Porque puede dirigirse únicamente contra las
personas que tienen la calidad de comuneros.
b) Supone un litis-consorcio pasivo necesario. La acción de partición debe promoverse contra todos los comuneros, porque si se omite alguno no se logrará el fin perseguido, la disolución de la comunidad: la partición efectuada será inoponible al preterido.
c) Es un derecho potestativo. El derecho de pedir la partición de los bienes comunes se incluye entre los derechos potestativos, que son aquellos que permiten a sus titulares, mediante un acto unilateral, cambiar la situación jurídica de otros sujetos, sin que estos últimos nada puedan hacer sino resignarse a sufrir el cambio.
Se comprende que una súbita o inopinada solicitud de partición pueda resultar perjudicial para los demás comuneros. Por eso algunos códigos modernos autorizan su diferimiento
d) Es irrenunciable e imprescindible. La acción de partición tiene un fundamento de orden público, cual es de encaminarse a poner fin a un estado que dentro de la economía liberal, no favorece, sino que entraba el desarrollo de las iniciativas individuales, base del progreso colectivo o social. El derecho de pedir la partición no sólo mira al interés individual de su titular, sino también al de la sociedad toda y, por ende, es irrenunciable. Por las mismas razones es imprescriptible, “la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse
¿A la acción de partición ejercitada por un comunero, puede otro oponerle la excepción de prescripción
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