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Trabajo Del Ciadi


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  4.343 Palabras (18 Páginas)  •  514 Visitas

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Introducción

En la actualidad las empresas cuentan con recursos más sofisticados y con frecuencia tratan de encontrar medios y lugares idóneos para resolver las controversias comerciales y de inversión de carácter internacional, como lo es el arbitraje internacional. Los inversionistas, cuando llevan a cabo inversiones en territorio extranjero, suelen estar expuestos a un riesgo mayor, implicando eventuales asimetrías de poder frente a las autoridades locales, las dificultades para demandar al Estado receptor de la inversión cuando se vulneran sus derechos y el incremento de los costos de transacción inherente a la gestión de estos eventuales conflictos, así como la posible falta de neutralidad e imparcialidad de las autoridades locales.

En la presente metodología de estudio, estudiaremos sobre la importancia y el procedimiento para acceder al arbitraje internacional o como es conocido el CIADI, a su vez también se estudiara las críticas que ha tenido dicha convención dentro de la comunidad internacional, en los países que están suscritos a la convención. Comenzaremos puntualizando que el objetivo del CIADI, es facilitar la sumisión de controversias entre Estados contratantes y sus nacionales, a procedimientos de conciliación y de arbitraje. Es decir, la función del CIADI es la administración del procedimiento arbitral; correspondiendo la sustanciación y decisión del mismo a los árbitros designados libremente por las partes para tales efectos. Y los Tratados Bilaterales de Inversión (en lo sucesivo aludidos como “TBI”) son actos mediante los cuales dos Estados soberanos establecen mecanismos de Derecho Internacional para la protección de las inversiones. Por cuanto ambas partes se benefician de las inversiones extranjeras, resulta lógico que también ambas tomen en cuenta el riesgo que esto puede suponer. Antes estos riesgos, el inversionista requiere y merece protección que consiste, especialmente, en la seguridad jurídica que le brindan los tratados.

1.- Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)

Su origen es una iniciativa del Banco Mundial que pretendía mejorar la atmósfera de confianza mutua entre el inversionista y el Estado receptor y así fomentar las inversiones de países industrializados en los países en desarrollo y así favorecer el incremento de la inversión extranjera en estos países, objetivo que parece estar en buena parte cumplido, toda vez que efectivamente las inversiones se han incrementado en los países más pobres

El CIADI es una organización internacional de carácter público la cual se creó como consecuencia de un tratado internacional: el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de 1965, la cual se conoce en adelante, Convenio de Washington o Convención del CIADI. Este instrumento se basó en la necesidad de generar cooperación internacional para el desarrollo económico y la función que en ese campo desempeñan las inversiones internacionales de carácter privado. La creación de este mecanismo obedeció, igualmente, al reconocimiento de las inevitables diferencias que surgen entre los Estados receptores de la inversión y de los inversionistas y a necesidad de contar con una herramienta adecuada para su solución

La mayor virtud del Convenio de Washington se traduce en proporcionar dos medios de solución de controversias: la conciliación y el arbitraje , adecuados tanto para los intereses de los inversores privados extranjeros, como para los de los Estados receptores de las inversiones, dado que ambas partes se encuentran en idéntica jerarquía. A ello se suma el permitir que las controversias que surgen de inversiones queden al margen de cualquier tipo de politización, logrando eliminar las antiguas trabas que existían en materia de inversión internacional y, consecuencialmente, obtener un acelerado crecimiento económico de los países en desarrollo.

2.- Organización y funciones

El CIADI posee personalidad jurídica y goza de inmunidades y privilegios. Su sede se encuentra en Washington D.C. (Estados Unidos). Este organismo se encuentra formado por el Consejo Administrativo la cual está integrada por un representante de cada Estado contratante y lo preside el Presidente del Banco Mundial. La función principal del Consejo Administrativo consiste en adoptar las normas que regularán las actuaciones relativas a la conciliación y arbitraje.

La Secretaría está constituida por un Secretario General y uno o más Secretarios Generales Adjuntos y el personal del Centro. El Secretario General es el funcionario principal de ese organismo y su representante legal, siendo responsable además de su administración, dentro de sus funciones se encuentran, registrar las solicitudes de iniciación de los procedimientos y de autentificar los laudos arbitrales dictados conforme al Convenio del CIADI, confiriendo copias certificadas de los mismos. nombrar árbitros a pedido de las partes para establecer procedimientos de arbitraje ad-hoc, especialmente en el contexto de las reglas de arbitraje de la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

El CIADI no es conciliador ni árbitro de las controversias. Únicamente se encarga de administrar los procedimientos. Por ello, además de contar con una organización que sirve a la gestión, cuenta con una comisión conciliadora y una lista de árbitros que serán los que finalmente formen parte de los tribunales arbitrales del Centro establecido en el artículo art. 3.

3.- Condiciones necesarias para la iniciación de un procedimiento ante el CIADI

El CIADI dentro de su jurisdicción objetiva, se le da poder para juzgar “una diferencia de naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión y no de diferencia de intereses y una jurisdicción subjetiva, en la cual la controversia debe existir “entre un Estado contratante o cualquier subdivisión política u organismo público de un estado contratante ante el Centro por dicho Estado y un nacional de otro estado contratante”. Ambos deben ir acompañados de un criterio de competencia que se manifiesta por la voluntad de las partes mediante su consentimiento específico al sometimiento de sus controversias al Centro. Debe entenderse que un Estado es contratante a los 30 días siguientes después de haber depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del texto convencional así lo establece el art. 68.

Por otro lado, las partes deber haber consentido en someterse a los procedimientos instituidos por el Centro. De esta forma, no basta la mera ratificación de la Convención del CIADI por parte del Estado receptor y del Estado del que es

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