Trabajo Final
Enviado por stigmataker • 28 de Mayo de 2014 • 2.527 Palabras (11 Páginas) • 198 Visitas
FINANZAS MUNICIPALES (Planeación presupuestal y financiera)
a. Planeación presupuestal y financiera
i. Plan financiero
ii. Plan de desarrollo
¿Es posible hacer ajustes al plan de desarrollo municipal?
R: Los planes de las entidades territoriales de los diversos niveles, entre sí y con respecto al Plan Nacional, tendrán en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y le dan coherencia a las acciones gubernamentales. Si durante la vigencia del plan de las entidades territoriales se establecen nuevos planes en las entidades del nivel más amplio, el respectivo mandatario podrá presentar para la aprobación de la Asamblea o del Concejo, ajustes a su plan plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquéllos
iii. Vínculos entre el plan de desarrollo y el sistema presupuestal
iv. Gestión de recursos nacionales
v. Gestión recursos
vi. Banco de proyectos
vii. Metodologías presentación
viii. Plan operativo anual de inversiones poai
ix. Programa anual mensualizado de caja pac
x. Presupuesto anual
¿Se puede realizar cualquier modificación presupuestal (adición, reducción, etc.) por Decreto del Alcalde?
De acuerdo con el principio de la representación, fundamental en toda democracia, no puede existir ingreso público ni gasto público y, por tanto, presupuesto sin participación de los representantes de la sociedad, independientemente de las formas organizativas o trámites de aprobación. En efecto, en la Constitución colombiana este principio se encuentra consagrado en los artículos 338 y 345, los cuales establecen que no es posible crear o modificar una renta o gasto y aprobar o modificar el presupuesto, sin la participación del respectivo órgano de Representación popular (Congreso, Asamblea y Concejo).
Sin embargo, la misma Constitución estableció algunas excepciones a este principio que sólo son aplicables en los términos y condiciones previstas en la misma carta. Así pues, algunas de las excepciones por considerar son: Los estados de excepción los cuales pueden ser decretados únicamente por el Gobierno y no tienen aplicación en las entidades territoriales. La no expedición del presupuesto por parte del órgano de representación, situación que consagra una especie de “silencio positivo” y sólo se prevé para el trámite de aprobación pero no para los trámites de modificación. La no presentación oportuna del presupuesto al órgano de representación correspondiente, para lo cual el mismo artículo 348 prevé la repetición del presupuesto y no es aplicable para las modificaciones. Y, por último, la negación expresa del presupuesto por parte de la Corporación de elección popular, caso en el cual se previó la repetición de presupuesto y sólo aplica para la adopción del presupuesto de la vigencia y no para sus modificaciones.
Como se puede observar, el marco constitucional y legal precisa que es el Colegiado de Elección Popular, (Congreso, Asamblea y Concejo) el que tiene la competencia de aprobar los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del gobernante. Así pues, en un caso particular de la aprobación de una adición, teniendo como base el Acuerdo que autoriza la gestión de un empréstito del cual provienen los recursos a adicionar, no es viable hacerlo vía Decreto del Alcalde. En consecuencia, se debe presentar al Concejo Municipal un proyecto de Acuerdo mediante el cual se realice la correspondiente modificación.
¿Para realizar movimientos presupuestales, en qué casos se requiere la autorización del Concejo Municipal?
Se requiere autorización mediante Acuerdo aprobado por el Concejo Municipal cuando:
• Se incrementan una o varias apropiaciones presupuéstales aprobadas por el Concejo en el Acuerdo Anual del Presupuesto Municipal, sin modificar el monto total del presupuesto. Lo que la ley denomina traslado presupuestal (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17, compilados en el artículo 80 del Decreto 111/96).
• Se incrementa el valor total del presupuesto aprobado por el Concejo como resultado de incrementar uno o varios rubros de ingresos y apropiaciones de gastos lo que la ley denomina adición presupuestal (ver la legislación antes mencionada)
Debe aclararse que estas modificación al Presupuesto son diferentes a los ajustes a las cuentas, subcuentas y ordinales que se lleva en el anexo del Decreto de Liquidación del presupuesto, situación en la que no se debe presentar a aprobación del Concejo Municipal siempre y cuando no se modifiquen los valores aprobados en el Acuerdo Anual del Presupuesto General del Municipio. Dichos ajustes se realizan por decreto y se rigen en el Gobierno Nacional por el Decreto 568 de 1996 y en las entidades territoriales por lo dispuesto en su estatuto orgánico de presupuesto.
¿Con cargo a qué parte del presupuesto se contrata el seguro de vida de los concejales municipales?
R: En desarrollo del principio de especialización el gasto debe corresponder a cada órgano, a su objeto y funciones y por tanto el gasto de los seguros a que tienen derecho los Concejales deben estar en el Presupuesto Municipal apropiados en la Sección Concejo, se deben tener en cuenta para el cálculo del indicador de gastos del Concejo (Ley 617 de 2000) y se financian con Ingresos Corrientes de Libre Destinación.
¿Cuál es el manejo presupuestal que debe dársele a los seguros de vida y la atención medica a la que tienen derecho los Concejales?
La Ley 136 de 1994, en los artículos 65 y 68, reconoció a los Concejales derecho a seguros de vida y a atención médica.
Por su parte, debe hacerse referencia al artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el cual establece que el Concejo Municipal es una sección del presupuesto del municipio y que, como tal, goza de capacidad de contratación y puede comprometer y ordenar gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su respectiva sección a nombre de la persona jurídica municipio. Al respecto la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia C-365 de 2001, en la que consideró que la facultad de ordenación del gasto de los alcaldes no se extiende a los Concejos, Contralorías y Personerías municipales. La Corte precisó también que el Alcalde no tiene la competencia para ordenar los gastos del Concejo por cuanto este órgano colegiado de elección popular goza de autonomía presupuestal para el cumplimiento de su función.
Así las cosas, los
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