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Trabajo Lupe


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  5.720 Palabras (23 Páginas)  •  293 Visitas

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Conflicto De Legislación Y Norma Procesal Aplicable En El Sistema Venezolano De Derecho Internacional Privado.

Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace que este derecho, refleje su acción en el derecho procesal.

El Derecho Procesal Internacional comprende, su aplicación, la Jurisdicción y la Competencia, el Estado en ejercicio de su soberanía fija los límites de su Jurisdicción y Competencia, pero para ello toma en cuenta, la existencia de los demás Estados, lo cual viene a establecer un límite a su Jurisdicción. La actividad procesal, en la cual está lo referente a la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los Tribunales y la colaboración internacional en materia judicial reconocimiento y ejecución de las Sentencias Extranjeras.

Los procesos civiles internacionales, permiten la interactuación de dos o más entes, dentro de una relación de tipo jurídico, que necesariamente está amparada bajo la protección de un Estado, el cual lo ejerce a través de su soberanía. Las leyes procesales le dan al Juez los medios y elementos necesarios para el desenvolvimiento del proceso pero es también verdad que no puede olvidarse el interés de los litigantes.

El Derecho Internacional Privado, es de gran importancia, ha venido regulando a través de la aparición de nuevos contratos el marco jurídico y la legalidad a medida que crecen los mercados financieros internacionales; estos mercados de productos financieros derivados, deben estar normalizados para mantener una homogeneidad jurídica, que se verá reflejado en un Derecho Procesal, que es parte de los derechos naturales, como lo es la Igualdad Procesal.

Aplicación del derecho extranjero

De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".

Puede apreciarse claramente en este texto, que el legislador venezolano supera la inveterada discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero, y admite la tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.

Es importante destacar que la norma del artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, así concebida, es la primera vez que se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.

En tal sentido, al regular el tratamiento del derecho extranjero, el legislador adopta la solución idónea y actual en esta materia. Por ella se obliga al Juez a aplicar el derecho extranjero, de la misma manera como lo aplicaría el juez del Estado de donde provenga el sector jurídico aplicable. Advierte, sin embargo, el legislador que en esta función se deben alcanzar los objetivos perseguidos por nuestras normas de conflicto, procurándose la solución equitativa del caso concreto.

Y en consecuencia, para resolver los problemas de conflicto en el marco de la justicia material, no le bastará al juez aplicar la ley extranjera, sino aplicarla correctamente: de acuerdo con el sentido y alcance que le den los jueces del país respectivo y teniendo presente los principios del derecho internacional privado venezolano.

El Reenvío

Puede definirse como un conflicto de competencia positiva en el sentido de que un factor de conexión incluido en una norma de nuestro derecho material le da , igualmente el reenvió es una situación jurídica donde existe un conflicto negativo, en otras palabras se define como dos normas conflictuales de distintos derechos y desconocen la aplicación, y que consiste en la revisión que hace una norma conflictiva a otra por vía de excepción, siempre y cuando dicha norma remita a su vez a la legislación del Foro, o de un tercer país, según el reenvío de que trate.

Tipos de Reenvío

* Positivos: Cuando las legislaciones de 2 o más Estados se consideran competentes para regular una relación jurídica;

* Negativos: Cuando ninguna de las legislaciones aplicables a la relación jurídica reclama la competencia para sí.

Clases de Reenvío

* Primer grado: Se presenta cuando la legislación que es consultada reenvía al juez que está conociendo, es decir, cuando la ley extranjera reenvía a la lex fori; sólo intervienen dos Estados.

* Segundo grado: Surge cuando la ley extranjera consultada, no reenvía la competencia a la ley del juez que está conociendo sino que reenvía a una tercera legislación, en otras palabras, cuando la ley extranjera reenvía, no a la lex fori, sino a una tercera legislación.

En cuanto al Reenvío circular o de cierre, presupone que puede ocurrir cuando varias legislaciones se remiten la competencia sin que ninguna la acepte, hasta llegar a una remisión dirigida a la ley del sentenciador que es la remitente primaria.

A continuación se mencionan países donde sus legislaciones rechazan la aceptación de cualquier clase de reenvío, entre esas legislaciones se encuentran la de Kuwait, Turquía, Perú y Canadá.

A diferencia de otras legislaciones que aceptan el reenvío de primer grado (reenvió – retour) como Corea del Sur, la República Popular de Albania, Senegal.

La República Democrática Alemana, España y los emiratos Árabes Unidos aceptan el reenvío en sus legislaciones de manera parcial, ya que solo aceptan el reenvío de primer grado, y no aceptan el reenvío de segundo grado que es cuando interviene una tercera legislación a conocer. Y por último se encuentran los países que aceptan la devolución y trasmisión del reenvío en su totalidad esto quiere decir que lo acepta bien transmisión sea de primer grado o de segundo grado, entre estos países se ubican a Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, México.

Existen también casos como el de Inglaterra, en el que la Ley impone al Juez adoptar la misma actitud del juez extranjero, esto quiere decir que el Juez inglés, en caso de que el otro país no acepte el reenvío, el juez inglés no lo va aplicar, es el caso de que la legislación extranjera, sea España, solo tiene que aplicarlo si es el reenvío de primer

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