Trabajo Practico De Mate
Enviado por reizon_02 • 24 de Junio de 2015 • 432 Palabras (2 Páginas) • 182 Visitas
I. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS (ICE)
1. OBJETO.- Créase en todo el territorio del país un impuesto que se denominará Impuesto a los Consumos Específicos, que se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del país
b) El reglamento establecerá las partidas arancelarias en función de la nomenclatura que corresponda a los bienes incluidos en el anexo mencionado.
c) Las importaciones definitivas de bienes muebles que se indican en el anexo a que se refiere el inciso precedente.
Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio
Productos gravados con tasas específicas por unidad de medida.
2. SUJETO.-Son sujetos pasivos de este impuesto.
a) Los fabricantes y/o las personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a éstos
b) Las personas naturales o jurídicas que realicen a nombre propio importaciones definitivas
3. NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de ventas, en la fecha de la emisión de la nota fiscal o de la entrega de la mercadería, lo que se produzca primero.
b) Por toda salida de fábrica o depósito fiscal que se presume venta.
c) En la fecha que se produzca el retiro de la cosa mueble gravada con destino a uso o consumo particular.
d) En la importación, en el momento en que los bienes sean extraídos de los recintos aduaneros mediante despachos de emergencia o pólizas de importación.
4. BASE DE CALCULO.- La base de cálculo estará constituida por:
Para productos gravados por tasas porcentuales sobre su precio neto de venta.
a) El precio neto de la venta de bienes de producción local, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente, la que detallará en forma separada el monto de este impuesto.
b) En el caso de bienes importados, la base imponible estará dada por el valor CIF Aduana, establecido por la liquidación o, en su caso, la reliquidación aceptada por la Aduana respectiva, más el importe de los derechos e impuestos aduaneros y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero.
El Impuesto al Valor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de cálculo.
Para productos gravados con tasas específicas:
a) Para las ventas en el mercado interno, los volúmenes vendidos expresados en las unidades de medida establecidas para cada producto en el anexo del Artículo 79°.
b) Para las importaciones definitivas, los volúmenes importados expresados en las unidades de medida establecidas para cada producto en el anexo del Artículo 79°, según la documentación oficial aduanera.
5. ALICUOTAS - DETERMINACION DEL IMPUESTO.- El impuesto se determinará aplicando las alícuotas y tasas específicas mencionadas a la base de cálculo indicada en el Artículo
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