Trabajo Yasnira
Enviado por yasnira65 • 20 de Mayo de 2013 • 841 Palabras (4 Páginas) • 210 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA BARTOLOME OLIVER
PENITENCIARISMO
PROFESORA:
ABG:LEYDIS CUICAS
INTEGRANTE:
WILMER MARTINEZ C.I 9.515.824
YASNIRA ALVAREZ C.I 9.511.991
INTRODUCCIÓN.
El tema central que se toma a partir del desarrollo del siguiente trabajo es la interpretación primero del contrato de compraventa para el Derecho Civil o de Personas, segundo analizar los sujetos intervinientes en el contrato de compraventa y por último las prohibiciones especiales existentes según nuestra jurisprudencia para realizar mencionado contrato. Diversas posturas y paradigmas han surgido como consecuencia de una nueva realidad confrontada con su devenir histórico: desde una perspectiva politológica de la modernización incesante y del desarrollo sustentable, el dilema existe en torno a las prohibiciones de carácter especial existentes en el contrato de compraventa no solo en el Derecho Civil de nuestro Estado sino externamente también se observa dicho fenómeno jurídico.
PROHIBICIONES LEGALES DE VENTAS.
SUJETOS DE LA COMPRAVENTA Y LAS PROHIBICIONES.
Los Elementos Personales de la compraventa son el vendedor y el comprador.
El Código Civil dice que pueden celebrar este contrato todas las personas a quienes el Código autoriza para obligarse salvo las prohibiciones legales.
Existe la prohibición entre el marido y la mujer de que no pueden venderse bienes recíprocamente como lo establece el Código Civil en su artículo 1481, de igual manera en el mismo código.
Artículo 1482 No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:
1°. El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
2°. Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, pro tutela o curatela.
3°. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.
4°. Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.
5°. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Ofíciales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte. Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen. Los abogados y los procuradores no pueden, ni por si mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún
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