Trabajo de criminología.
Enviado por intbgoogle google • 13 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 2.043 Palabras (9 Páginas) • 172 Visitas
DELITOS EN PARTICULAR
CAPITULO 1. DELITO DE LESIONES
Concepto legal (129 Código Penal)
Persona que causa un daño o alteración en la salud de otro.
Clasificación conforme a su gravedad
NO – NO = No hay riesgo, tarda menos de quince días, no deja consecuencias
NO + PUEDE = Puede dejar una consecuencia médico legal
SI + SI = Si hay riesgo, tarda más de quince días, si deja consecuencias medico legales
¿Cómo se paga ese daño?
Mediante una indemnización articulo 513 LFT
EVOLUCION DEL CONCEPTO
- En un principio se consideraba como lesión, única y exclusivamente aquellos daños ocasionados en la salud de una persona, pero únicamente las “lesiones externas”, es decir, las que son perceptibles por medio de los sentidos.
- Con posterioridad se abarcaron también como lesiones “las internas”, de las cuales se requiere de estudios y/o análisis como rayos x, de sangre, para poder determinarlas.
- Aun más el concepto fue evolucionando y abarco también los daños psicológicos.
Definición código penal federal (artículo 288)
Bajo nombre de lesiones se comprenden las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, así como toda alteración a la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
ELEMENTOS DEL DELITO DE LESIONES
- Daño a la salud
- Por una causa externa
- Daño moral
- Bien jurídicamente tutelado
- Modo de persecución
- Sanción
1. Un daño a la salud.
El cual puede ser interno, externo o incluso que pueda estar en la mente del sujeto pasivo (delirio)
- Lesiones externas – Son aquellas que por estar colocadas en la superficie del cuerpo-o humano, son perceptibles por medio de los sentidos, ya sea a través de la vista o del tacto. Estas lesiones son las más comunes cuando son ocasionadas por quemaduras o golpes contundentes, traumatismos, lo que ocasionan las heridas propiamente dichas, ya que se dañan los tejidos de la piel y debido a su desgarramiento la persona se ve afectada en su salud.
- Lesiones internas – Son aquellos danos viscerales, que por no estar situados en la superficie del cuerpo humano, requieren para su diagnostico, de algún examen clínico así como de la palpación, obsculacion o aun mas a través de exámenes de laboratorio o rayos x. Entre las más frecuentes son las fracturas ocasionadas por algún golpe contundente o incluso por la ingesta de algunas sustancias nocivas para la salud. Otras más pueden ser ocasionadas por las enfermedades contagiosas, siempre y cuando se reúnan los demás elementos del delito.
- Perturbaciones psíquicas o mentales – Es incuestionable dados los términos tan generales empleados en la definición del delito de lesiones, las mismas quedan contempladas como posibles daños derivados de las alteraciones, sin embargo el problema que se presenta es de carácter probatorio, es decir el demostrar la causa – efecto o relación de causalidad entre el daño psíquico como efecto y la causa o fuerza externa que lo produjo.
El ministerio público se encarga de investigar y el peritaje es para determinar el origen de este tipo de lesiones.
Definición del código italiano - “Cualquiera que, sin intención de matar cause a alguno un perjuicio en su cuerpo, salud o una perturbación en sus funciones mentales”
2. Por una causa externa.
No es suficiente la alteración a la salud o el daño material en el cuerpo humano del sujeto pasivo (victima) sino además se hace necesario un segundo elemento que consiste en que esos daños sean producto de una causa externa; es decir, la intervención de factores extraños al individuo que sufrió el daño, para con ello completar el delito de lesiones.
El código penal no establece un número de causas que pueden originar ese daño, ya que estas son muy variadas, pueden ser:
- Medios físicos: Entre estos encontramos los golpes contundentes con cualquier objeto duro, heridas ocasionadas por objetos punzocortantes, o bien las ocasionadas con algún arma de fuego, siendo estos los medios más comunes y con los cuales se puede establecer una relación
- Medios morales: Se refiere a los estados de terror producidos por amenazas, que sin duda alguna producen una alteración en el estado mental de las personas, a diferencia de los medios físicos, la problemática se presenta para demostrar la causa y efecto.
3. Daño moral.
Para considerar el delito de lesiones no basta con que exista simplemente un daño o una alteración en la salud de una persona, sino además, estas deben ser producto o efecto de una causa externa, es por tal motivo que se hace necesario la concurrencia “del elemento moral”, significa que esa causa externa del daño sea imputable a una persona, que por su realización estas lesiones pueden ser:
- Dolosas: Existe intención, sabe la ilicitud y afronta las consecuencias.
- Culposas o imprudenciales: Puede ser por impericia. Sabiendo que puede causar un daño no toma las medidas preventivas para evitarlo.
- Lesiones causales: Estas son las que no existe ni dolo ni culpa, sino simplemente por accidente, y por eso no tienen pena alguna.
4. Bien jurídicamente tutelado.
Las lesiones protegen la integridad física o la salud.
5. Modo de persecución.
Querella – Fracciones I y II
Oficio – Fracciones III, IV, V, VI, VII del artículo 129 del código penal.
6. Sanción.
Debemos tomar en cuenta que este delito se sanciona conforme a su gravedad, articulo 129:
- Lesiones levísimas (NO – NO) = 30-90 días multa
- NO + NO = 6meses – 2 años prisión
- + 60 días en sanar = 2 – 3 ½ años prisión
- Cicatriz en cara = 2 – 5 años prisión
- Afecte funcionamiento o enfermedad incurable = 3 – 5 años prisión
- Deformidad o lesión orgánica permanente = 3 – 7 años prisión
- Posibilidad de la perdida de la vida = 3 – 6 años prisión
CAPITULO 2. DELITO DE HOMICIDIO
Concepto legal (123 Código Penal)
Comete el delito de homicidio a quien prive de la vida a otra persona. Se le impondrá de 8-20 años de prisión y se entenderá la perdida de la vida en los términos de la ley general de salud.
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