Trabajo sobre la violencia de género
Enviado por samugu • 18 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 2.203 Palabras (9 Páginas) • 229 Visitas
Trabajo sobre la violencia de género
Samuel Chover Martínez
Desde las épocas más remotas de la cultura humana se ha manifestado siempre la subordinación de las mujeres respecto a los hombres. Este fenómeno no se ha limitado sólo a concebir la inferioridad femenina, sino que ha trascendido las fronteras de lo racional, hasta llegar incluso a manifestarse mediante comportamientos agresivos, que acreditados por el patriarcado y ratificados luego por las sociedades ulteriores, conforman la ya histórica y universal violencia de género. No obstante siempre ha sido considerado un tema «tabú», del que no se quería hablar ni reconocer su existencia. Se pensaba que estos problemas eran hasta entendibles (debido a la visión machista) y que se debían resolver en el propio hogar, sin que nadie se enterase de su existencia. Con el paso de los años y el consecuente progreso esta percepción ha ido cambiando. Actualmente la violencia de género es considerada un problema muy importante y el cual se ha mediaatizado mucho. En este trabajo trataremos de explicar si el derecho actua ante casos de violencia de género; si es considerado un delito o no; que castigos pone; y las distintas leyes que han ido apareciendo sobre el tema entre otros puntos.
La definición mas aceptada de violencia de género es la propueta por la ONU en 1995: «Todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada». Debemos diferenciar entre violencia doméstica y violencia de género, siendo la principal diferencia entre ambas que para que haya violencia de género es estrictamente necesario la existencia de una relación sentimental entre agresor y víctima, siendo aquel del sexo masculino y esta femenino. La relación indicada debe ser análoga a la conyugal, aún cuando no hubiera habido convivencia. La relación no debe de ser actual, sino que puede haber concluido en el momento de producirse la agresión. Nunca se aplicará en relaciones homosexuales, ya que no se cumple el requisito del sujeto, tanto activo como pasivo, del hecho delictivo, por lo que es condición sine qua non para que se trate de violencia de género.
Tampoco se puede aplicar a las parejas lesbianas de acuerdo a lo recogido por el Tribunal Constitucional en la sentencia que establece la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2004 que no lo permite. En su artículo 1, dice que “la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Es ahí la razón por la que solamente puede ser sujeto activo el hombre, puesto que contra lo que se quiere luchar es la situación de desigualdad en la relación de pareja.
La duda radica en qué debe entenderse por “relación de análoga afectividad” respecto a la conyugal, aún sin convivencia, ya que, en estos casos, suele ser lo más complicado en determinar. ¿Dónde terminar una amistad y empieza un “noviazgo”? Para saber si nos encontramos en un supuesto de violencia de género o de un delito común, la jurisprudencia establece que debe ser una relación que vaya más allá de la mera amistad (SAP Sevilla de 28 de noviembre de 2007). Esta sentencia presume que existe relación análoga de afectividad al haber mantenido relaciones sexuales durante un año, llegando incluso la víctima a quedarse embarazada. Por tanto, no es susceptible de encardirnarse dentro de la Violencia de Género las agresiones que se producen tras una mera relación sexual entre agresor y víctima, ni aún cuando ambas partes mantienen dichas relaciones de manera prolongada en el tiempo, dado que no se establece un mínimo de relaciones mantenidas para poder hablar de relaciones de análoga afectividad, por lo que, la clave para averiguar si estamos en un delito especial o general, junto con las características mencionadas es la que establece la Audiencia Provincial de Valencia, es que tenga vocación de permanencia y fidelidad de una persona hacia la otra, cosa que deberá averiguar y determinar el Juzgado en cada caso.
La violencia de género es considerada un delito en España y han sido múltiples los casos denunciados y agresores condenados durante los últimos daños. Durante este tiempo se han ido aprobado distintas leyes de gran relevancia e importancia acerca de la violencia de género. Empezando por la Ley 27/2003 de 31 de Julio regula la orden de protección a las víctimas de violencia doméstica, en la que se unifican los distintos instrumentos de amparo y tutela a las mismas. Pretende que, a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal.
Seguimos con la ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. El ámbito de esta ley aabrca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de detención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el, ámbito familiar o de convivencia donde principalmente se producen las agresiones, así como el pricipio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas. Igualmente se aborda con decisión la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia que esta Ley regula. Establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo. Además refuerza una imagen publicitaria que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de los derechos como el de información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Por tanto da una respuesta legal que abarca desde normas procesales, sustantivas, penales, civils incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la ley. Finalmente, la Ley contempla también la protección de los menores.
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