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Violencia De Genero

alepachecoo24 de Enero de 2014

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Si bien las violaciones de derechos humanos

afectan tanto a varones como a mujeres, su im- Sexo: Se refiere a las

pacto y su carácter cambian y asumen caracte-

rísticas diferenciales según el sexo de la víctima. características biológicas y

La mayoría de las lesiones de los derechos de físicas que traemos al nacer

las mujeres y de las situaciones de discrimina- y que nos definen como un

ción y abuso de las que son objeto se deben hombre o una mujer.

en forma específica a su condición de mujer. Género: Características

Los expertos y expertas de la Organización de

Naciones Unidas definen el concepto de “vio- culturales que establecen

lencia de género” al considerar que “toda per- las conductas consideradas

sona puede ser víctima de actos de violencia, propias de lo femenino y lo

pero el sexo se convierte en uno de los factores

masculino, y de las relaciones

que aumenta de modo significativo su vulnera-

entre ambos; relación que

bilidad”.

está caracterizada por la

La violencia contra las mujeres es una de las

subordinación de un género

caras más dolorosas de la discriminación. Es

un problema social de grandes dimensiones sobre otro, por la supremacía

que atraviesa a mujeres de distintos países y de lo masculino sobre lo ]

culturas, condiciones sociales, niveles de edu- femenino.

cación, religión, raza, etnia y edad, producto de

una organización estructurada en relaciones de[

poder históricamente desiguales entre mujeres migrantes; la violencia conyugal (malos tratos,

y varones, que responden a patrones sociales violencia psicológica, económica), la cual incluye

y culturales profundamente arraigados en la so- en algunos casos la violencia sexual; la violencia

ciedad. contra las niñas y las adultas mayores; contra

Un sinfín de hechos de violencia han vivido y las que sufren algún tipo de discapacidad; la

viven las mujeres, que no son comprendidos ni violencia que significa la calle para las mujeres;

percibidos por gran parte de la sociedad y es la prostitución; la pornografía; la trata y el trá-

precisamente la propia estructura social quien fico de personas; la violencia política y jurídica

proporciona legitimidad a esos actos, ya sean que restringe su ciudadanía plena; la violencia

perpetrados en el seno familiar o en la comu- producto de la feminización de la pobreza (las

nidad. mujeres son la más pobres entre los pobres);

En todas y cada una de sus múltiples formas, aquella que genera víctimas de sufrimientos

la violencia atenta contra la libertad y los dere- innecesarios como resultado de conductas

chos humanos, y provoca daños, sufrimiento o negligentes o abusivas durante la provisión de

muerte en cada mujer que la padece: las des- servicios de salud en los que se les deniega una

plazadas y refugiadas por la violencia armada y atención adecuada, que en muchos casos ter-

la guerra; las mujeres indígenas; las asesinadas mina con la muerte de las mujeres por enferme-

con saña feminicida; la violencia que viven las dades curables y complicaciones en la atención

de embarazos, partos, abortos y puerperios.

• La violencia contra las mujeres tiene sus raíces en:

- Las relaciones sociales de dominación mas-culina y subordinación femenina: unos mandan más que otros en la sociedad.

- La construcción de identidades de género desiguales: las identidades femeninas son me-nos valoradas que las masculinas.

- La división sexual del trabajo: las mujeres dedicadas al cuidado y responsabilidades fami-liares y los varones, a los trabajos productivos.

- La persistencia de relaciones patriarcales en la esfera de la familia.

Las principales manifestaciones de violencia contra la mujer son: las lesiones personales, el abuso y acoso sexual, la prostitución, la viola-ción, el secuestro, la trata de personas, la tor-tura, la muerte violenta y las diversas formas de discriminación (exclusión o limitación contra la mujer por razón del género) que afectan y me-noscaban el reconocimiento y el ejercicio legíti-mo de sus derechos.

La violencia de género también afecta directa-mente a las niñas: millones de ellas cada año son mutiladas genitalmente y son víctimas de la selección prenatal del sexo, los abortos forza-dos y el infanticidio.

La lucha contra la violencia hacia las mujeres ha sido intensa en las últimas décadas y ha permitido lograr un conjunto de cambios: leyes que significaron un importante avance en cuanto a la protección de los derechos de las mujeres y a su efectivo ejercicio, y reconocimientos nacionales y mundiales, especialmente desde la década de los noventa, a través de las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); las Plataformas y Programas de Acción de las Conferencias Mundiales, entre ellas la de Viena sobre Derechos Humanos, la de El Cairo, sobre Población, y especialmente, la IV Conferencia de la Mujer en Beijing, en 1995; las Declaraciones sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer del año 1993; los instrumentos de la Organización Panamericana de la Salud, que incorporaron la violencia como tema prioritario al considerarla una causa significativa de las enfermedades de las mujeres; y las Relatorías Especiales sobre violencia y derechos humanos de las mujeres.

Asimismo, los países de Iberoamérica han establecido leyes y programas contra la violencia hacia las mujeres, tribunales y comisarías especializadas. Además, en ellos existen amplios movimientos, redes feministas y de mujeres que hacen de la lucha contra la violencia su principal objetivo. En estos años, ha sido importante el papel de las Defensorías del Pueblo en la defensa de los derechos de las

mujeres y en especial su trabajo para erradicar la

discriminación sexual y la violencia de género.

Sin embargo, este exitoso recorrido en legisla- Cada país tiene sus propias

ción y normatividad nacional e internacional no

ha logrado impactar sustantivamente en la vio- leyes contra la violencia

lencia contra las mujeres, ni en sus causas ni de género que te protegen

en sus dramáticas expresiones. Expertas en la a vos y a tus hijos/as,

materia aseguran que la violencia en la región conocelas para hacer valer

sigue causando más muertes en mujeres entre tus derechos. ]

15 y 44 años que la malaria, el sida y la guerra. [

La Convención para erradicar, prevenir y sancionar la violencia contra la mujer

La Convención para erradicar, prevenir y san-cionar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) fue aprobada por la Asam-blea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 1994; su gran importancia radica en ser el primer instrumento legal internacional que reconoce:

- El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

- La violencia contra las mujeres como una vio-lación a los derechos humanos.

En su artículo 1º, la Convención define por vio-lencia contra la mujer “cualquier acción o con-ducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

También establece deberes para los Estados que hayan firmado esta Convención, ya que deben adecuar la legislación a los principios y obligaciones que ella consagra para estable-cer políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y esta-blecer procedimientos legales justos y eficaces para su protección y juicio oportuno. Obliga a

poner en marcha programas específicos para el conocimiento de los derechos de las mujeres, de capacitación del personal de Justicia y de la policía, y de asistencia a las víctimas; y desarro-llar acciones concretas que tiendan a erradicar los factores que contribuyen a sostener la vio-lencia contra las mujeres.

• La Convención de Belem do Pará reconoce el ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, entre otros:

- El derecho a que se respete su vida, su inte-gridad física, psíquica y moral; su dignidad y a la protección de su familia.

- El derecho a la igualdad ante la ley y a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito públi-co como en el privado.

- El derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales que la ampare contra actos que violen sus derechos.

- El derecho a la salud, incluyendo sus dere-chos sexuales y reproductivos.

- El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

- El derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley.

- El derecho

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