Trabajos Acadèmicos
Enviado por chiocom • 12 de Enero de 2014 • 1.962 Palabras (8 Páginas) • 239 Visitas
PRIMERO.- ACTIVIDAD FINANCIERA Y LA RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
La actividad financiera es una actividad que desempeñan los entes públicas y su finalidad es la obtención de ingresos y la realización de gastos con los que afrontar las necesidades de la colectividad social, necesidades que pasa fundamentalmente por los pilares que contribuyen al progreso social: educación pública, sanidad pública… Es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero que se invirte en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento económico de sus órganos dicha actividad tiene primordial importancia dentro del estado moderno porque es por medio de ella que se realiza las actividades que le permite la administración y erogación del dinero el cual cumplirá sus fines.
Relaciones con otras ramas.
RELACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO
a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. Ver los artículos 74 – 87, de la Constitución Política del Perú.
b) Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.
c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
d) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
e) Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada
f) Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término
Conclusión
Podemos concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos visto.
Pues también podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho.
Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
EXTRUCTURA DE INGRSO PÚBLICO
EXTRUCTURA DEL GASTO PÚBLICO
La Estructura del Gasto Público:
El Gasto público total está conformado por todas aquellas partidas del gasto público orientadas a la formación de capacidades de las personas, indispensables para lograr una vida digna, sana, prolongada, creativa y productiva, está estructurado en tres rubros:
1. Gastos Educación y Salud- Correspondientes a las partidas asignadas a los ministerios de Educación y Salud. Estos gastos forman parte de la política social y son dirigidos a toda la población independientemente de las carencias.
2. Programa Extrema Pobreza- Que incluye los programas de lucha contra la pobreza dirigidos hacia una población objetivo situada por debajo de la línea de la pobreza (los cuales forman parte del MIMDES), así como programas de extrema pobreza administrados por distintos Ministerios (Educación, Salud, Agricultura, Economía y Finanzas, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Trabajo y Promoción del Empleo); y el gasto social básico, que se refiere a condiciones mínimas que contribuyen a la gobernabilidad del sistema.
3. Otros Gastos Sociales- En este rubro se consideran las partidas del INABIF,
INADE, ORDESUR, así como asignaciones a los distritos judiciales del Poder
Judicial, el apoyo a la gestión Municipal, el apoyo a las Regiones (en agricultura, asistencia social, caminos y electrificación rural), el apoyo a la ONP, entre otras.
TERCERO.- ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS.
La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:
• Organismo Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, Organismo encargado de ejecutar los procesos electorales, Nacional de Procesos Electorales - ONPE, reportando los resultados al Jurado Nacional de Elecciones. La web incluye datos de la institución, resultados electorales, historia de procesos electorales, contactos y enlaces. Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.
• Órgano Tribunal Constitucional del Perú, Órgano de control de la constitucionalidad contra las leyes o actos del Estado que vayan en contra de la Constitución. Constitucional del Perú. Incluye noticias, resoluciones, información institucional, consulta de casos, legislación, noticias y artículos, enlaces y comentarios. Tribunal Constitucional del Perú.
Consejo Nacional de la Magistratura. Su misión es de seleccionar, Nacional de la Magistratura, nombrar y ratificar a jueces y fiscales que sean independientes, éticos e idóneos. Contiene información institucional, conformación, comisiones, facultades, objetivos, leyes y reglamentos, exámenes aplicados, noticias´, enlaces y código de ética. Consejo Nacional de la Magistratura.
• Órgano Contraloría General de la República. Órgano de control público cuyo fin es supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, General de la República, por parte de las diversas entidades públicas. Contiene información general, reseña histórica, competencia funcional, programas contra la corrupción, denuncias, organización, plan estratégico, legislación, presupuesto y contactos. Contraloría General de la República.
• Banco Central de Reserva del Perú – BCR. Es el conductor de la política monetaria, Central de Reserva del Perú - BCR, cuya misión principal es preservar la estabilidad monetaria, que incluye estabilidad de precios, controlar la inflación, regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales y emitir billetes y monedas. Incluye información sobre la institución, política monetaria, publicaciones, leyes, estadísticas, billetes y monedas, sistema de pagos, finanzas, museo, bibliotecas y enlaces. Banco Central
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