Tradicion Juridica Romana
Enviado por 3RN3ST0 • 9 de Abril de 2015 • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 445 Visitas
MATERIA: DERECHO PROSESAL PENAL
PROFESOR: ANTONIO
TEMA: DELITOS NO GRAVES EN EL DISTRITO FEDERAL
ALUMNO M. ERNESTO ROLDAN RODRIGUEZ
El término que nos dicta que delito se considera como no Grave lo encontramos en el art. 268 del código de procedimientos penales del d.f. y la pena de privación de la libertad no exceda a 5 años
El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos.
1. Las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días;
2. Las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos: a.- Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; o, b.- Que el conductor haya abandonado a la víctima, o
3. Los delitos de procreación asistida e inseminación artificial cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja;
4. El poner en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, sabiendo el victimario que padece una enfermedad grave en período infectante e ignorando la víctima esta circunstancia;
5. Privar de la libertad a otro con el propósito de realizar un acto sexual;
6. Simular encontrarse privado de la libertad con amenaza de la vida o daño a la integridad física, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, siempre que el delito sea cometido por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina, concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, y parientes por afinidad hasta el segundo grado.
7. Cuando un ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga o sustraiga a un menor o incapaz en los siguientes casos: a.- Que haya perdido la patria potestad o ejerciendo esta se encuentre suspendido o limitado; b.- No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre el menor; c.- No permita las convivencias decretadas por resolución judicial; y d.- Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello.
8. Violación si entre el activo y el pasivo del delito existe un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja;
9. Abuso sexual cuando no medie violencia;
10. Hostigamiento sexual;
11. Estupro;
12. Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, como son: a.- Incumplir con la obligación de proporcionar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos; b.- Renunciar al empleo o solicitar licencia sin goce de sueldo y sea este el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones alimentarias; c.- A quien obligado para ello, no informe acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones alimentarias; y d.- A quien omita ejecutar la orden judicial de aplicar descuentos a los obligados alimentarios.
13. Abandono de personas cuando el sujeto activo es el cónyuge, concubina o concubinario del sujeto pasivo;
14. Violencia familiar, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz;
15. Discriminación;
16. Amenazas;
17. Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil;
18. Retención y sustracción de menores o incapaces, cuando quien retiene al menor o incapaz es un ascendiente, descendiente, pariente colateral
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