Tramitacion De Procesos
Enviado por hiaquilm • 5 de Mayo de 2013 • 3.884 Palabras (16 Páginas) • 265 Visitas
1.1. TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS
1.1.1. Despacho Judicial.
Los Jueces despachan no menos de seis horas diarias en la sede del respectivo Juzgado, salvo las diligencias que conforme a ley se pueden efectuar fuera del local del Juzgado y en horas extraordinarias. En ningún caso pueden dejar el despacho en las horas señaladas, salvo previa autorización por escrito del Presidente de la Corte.
1.1.2. Proveimiento a escritos.
Los escritos se proveen dentro de las cuarentiocho horas de su presentación, bajo responsabilidad. Es prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, bajo responsabilidad.
1.1.3. Término para sentenciar.
Las sentencias se expiden dentro de los treinta días de quedar expedita la causa, dando prioridad a las causas más antiguas y a las demás que señale la ley, respetándose los casos en que la ley señale plazos menores. Para estos efectos se lleva un registro en el que constan las precedencias que correspondan.
1.1.4. Informe de los Abogados.
A los abogados les asiste el derecho de informar verbalmente o por escrito ante los jueces, antes de que se expida la sentencia.
Para estos efectos rige lo previsto en el Artículo 132º, en cuanto le sea aplicable, debiendo necesariamente citarse al Abogado de la parte contraria.
1.2. TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS DE PAZ
1.2.1. GENERALIDADES:
La Justicia de Paz, es uno de los mecanismos más antiguos que se han desarrolladopara que las comunidades rurales alejadas de las ciudades puedan acceder al sistemade justicia, y que debido a su eficacia posteriormente se entendió también a loscentros urbanos.
Según lo establecido en la Ley de Justicia De Paz, señala en su artículo primero que: “La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política”.
1.2.2. PROCEDIMIENTO
Demanda: Las demandas o denuncias interpuestas ante el juzgado de paz se tramitan sin formalidades. Se pueden formular ante el juez de paz de manera verbal o por escrito.La intervención de abogado no es necesaria.
Carácter conciliador del Juez de Paz: El juez de paz es eminentemente conciliador. Es un facilitador para que las partes enforma autónoma y voluntaria puedan resolver sus desencuentros o disputas. El juez de paz está prohibido de imponer acuerdos conciliatorios.
Audiencia única:
1. Recibida la demanda o denuncia, el juez de paz notifica por escrito al demandado odenunciado y cita a ambas partes a una audiencia única, la cual puede realizarseen varias sesiones.
2. En esta audiencia cada parte expone los hechos ocurridos y sus pruebas. El juezde paz puede preguntar e invita a las partes a reflexionar sobre lo sucedido y acolocarse en la situación del otro.
3. Posteriormente, el juez de paz invita a las partes a proponer posibles soluciones.
Luego que las partes han propuesto soluciones, si la otra parte está de acuerdo conella, finaliza la audiencia; caso contrario el juez de paz propone las soluciones alcaso.
4. Si ninguna de las partes asiste a la audiencia, el juez de paz da por concluido elproceso. Si no asiste la parte demandada o denunciada, el juez de paz levanta unacta dejando constancia del desacuerdo. Si el juez es competente para sentenciarsigue el proceso en rebeldía del demandado o denunciado.
5. En los casos en los que se logra un acuerdo conciliatorio parcial o total, el juez depaz extiende un acta del mismo. En el caso de faltas, el acuerdo conciliatoriosupone el desistimiento de la acción penal.
6. En los casos en los que el juez no es competente para emitir sentencia o dictarmedidas urgentes o de protección, si no hay conciliación deja constancia deldesacuerdo en un acta cuya copia se entrega a las partes.De ser el caso, en dicha acta se dejarán establecidas las materias controvertidaspara efectos de la ley de conciliación extrajudicial.
7. En los casos en los que el juez de paz es competente para emitir sentencia o dictarmedidas urgentes o de protección, luego de actuar los elementos probatoriosofrecidos por las partes puede emitir sentencia de inmediato o dictar medidasurgentes según el caso, y en caso lo estime pertinente podrá propiciar laconciliación.
En todo momento, el juez cuidará que las partes lo respeten y se guarden respetoentre sí, pudiendo sancionar a las partes o suspender la audiencia hasta que se dentales condiciones.
Acta de la Audiencia única: El acta de la audiencia única debe consignar los nombres y apellidos completos,documentos de identidad y domicilios del demandante y demandado, el acuerdo odesacuerdo y, de ser el caso, la actuación de los elementos probatorios y la sentenciao medidas urgentes o de protección. En caso que una de las partes no cuente condocumento nacional de identidad, se le solicitará a un conocido/a de ella que si cuentecon Documento Nacional de Identidad dar fe en el mismo acto que atestigüereconocerla y dar fe de su identidad.
El acta debe ser firmada por el juez de paz, las partes y toda persona comprendida enel acuerdo conciliatorio o en la sentencia, salvo que no se encontrara presente en laaudiencia única.
El juez de paz puede promover que el acta de conciliación incluya cláusulas de
Aseguramiento que garanticen el cumplimiento de los compromisos adquiridos por laspartes.
Acta de Conciliación: Los acuerdos conciliatorios tienen mérito de título de ejecución. Los juzgados de pazletrados, juzgados especializados o mixtos, no pueden conocer casos en los que yaexiste un acuerdo conciliatorio ante juzgado de paz.
Sentencia: El juez de paz, luego de escuchar a las partes y apreciar las pruebas aportadas emitesentencia según su leal saber y entender.
Apelación: La sentencia que expide el juez de paz es apelable en segunda y última instancia anteel juez de paz letrado o el juez especializado o mixto, más cercano, dentro del plazode cinco (5) días hábiles de notificada. El juez de paz letrado o juez especializadomixto tiene treinta (30) días hábiles para resolver.
La apelación sólo tiene por objeto revisar si se ha observado el debido proceso y elfondo del asunto, en especial, el derecho de defensa de los justiciables. Las actas deconciliación no son apelables, salvo la existencia de algún vicio de nulidad.
Derechos
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