Tranites Fiscales
Enviado por camilacachonda • 12 de Diciembre de 2012 • 2.445 Palabras (10 Páginas) • 368 Visitas
1. ALTA DE PERSONAS FISICAS EN EL RFC A TRAVES DE INTERNET
Una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Al iniciar un negocio, empresa, rentar bienes inmuebles, al trabajar independientemente o mediante un salario el primer paso es darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT (Sistema para la Administración Tributaria); para ello existen dos opciones:
1. Utilizando el servicio de inscripción inmediata en el RFC que consiste en acudir a una pequeña entrevista al Módulo de Atención que corresponda, con previa cita.
2. Acudir al Módulo de Asistencia. Puede ocupar directamente ese módulo, será necesario informarse previamente sobre la documentación que deberá presentarse.
Para darse de alta en el R.F.C., existen diferentes regímenes donde deberá ubicar su actividad al momento de iniciar operaciones. Todos los puntos expuestos son según el sitio electrónico o fuentes del propio R.F.C. Las siguientes son las más comunes:
Pequeños Contribuyentes.
Es para las personas que se dediquen a las actividades como el comercio, es decir al comprar y vender todo tipo de bienes, por ejemplo: papelerías, farmacias, misceláneas, refaccionarías, fruterías. Siempre que las ventas o los ingresos (sin descontar los gastos y compras) no rebasen de $2'000,000.00 al año y no se den facturas ni se desglose el IVA.
Régimen Intermedio. En este régimen se consideran los mismos giros que en el de pequeño contribuyente, sólo que las ventas o los ingresos (sin descontar los gastos y compras) no rebasen de $4'000,000.00 al año. La ventaja de estas dos modalidades es que existen menos obligaciones fiscales que en el régimen de actividades empresariales.
Salarios. Comprende a todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra persona (patrón) mediante el pago de un salario. El pago del impuesto a que se refiere este régimen debe efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales (patrones).
Actividades profesionales o por honorarios. Las personas que se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente como los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas y en general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que obtenga ingresos.
Actividades Empresariales. Persona física que desea mantener una actividad de tipo empresarial para aprovechar las ventajas del régimen de las sociedades mercantiles. Esto implica también mayores obligaciones fiscales.
Personas físicas que están obligadas a inscribirse en el RFC del SAT las personas físicas son las que realicen, entre otras, alguna de las siguientes actividades económicas, y que por dichas actividades deban presentar declaraciones periódicas o expedir comprobantes fiscales:
• Comerciales
• Industriales
• Agrícolas
• Ganaderas
• Prestación de servicios
• Renta de bienes inmuebles
Las personas físicas sin actividad económica que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen pueden inscribirse en el RFC. No obstante, en el momento en que perciban alguno de los ingresos mencionados, deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que corresponda, y señalar ahí su domicilio fiscal.
Cuáles son las personas morales obligadas a inscribirse en el RFC del Servicio de Administración Tributaria (SAT), todas las personas morales tienen la obligación de inscribirse en el RFC, como son entre otras:
• Sociedades mercantiles
• Sociedades y asociaciones civiles
• Sociedades cooperativas
• Entidades de gobierno
• Sindicatos
• Partidos políticos
• Asociaciones religiosas
• Asociaciones en participación
2. LLENADO DE PREINSCRIPCIÒN A TRAVES DE INTERNET
Las personas físicas y morales que deban inscribirse en el RFC, podrán optar por realizar dicha inscripción a través del procedimiento siguiente:
1. Presentar su solicitud de inscripción al RFC, vía Internet, proporcionando los datos solicitados en la aplicación electrónica en línea “RFC por Internet, Avisos e Inscripciones”, próximamente disponible en la sección del SAT de esta página de Internet.
Tratándose de personas físicas, esta opción únicamente será aplicable a aquellas que cuenten con la CURP, otorgada por la Secretaría de Gobernación.
2. Una vez llenado el formato electrónico, se deberá enviar a través de la citada página, y se recibirá el acuse de recibo correspondiente por la misma vía, el cual contendrá la fecha de presentación, el número de folio de envío y la documentación que se deberá presentar.
3. Para concluir el trámite, el contribuyente o su representante legal deberá presentarse, a partir del tercer día hábil siguiente al envío de la solicitud, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, debiendo llevar el número de folio y la documentación señalada en el acuse de recibo con sello digital.
4. La Administración Local de Asistencia al Contribuyente, tratándose de personas físicas, hará entrega de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro en el RFC de manera inmediata, previo cotejo de la información enviada vía Internet con la documentación que debe exhibir el contribuyente y firma de la solicitud de inscripción al RFC, siempre que el comprobante de domicilio que exhiba sea de los señalados en la fracción VII de la regla 2.3.1. de la presente Resolución. Si el comprobante de domicilio no es de los señalados anteriormente, el SAT hará la verificación del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente, por lo que él mismo o su representante legal, deberá comparecer nuevamente a partir de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, para que, en su caso, se le haga entrega de la cédula de identificación fiscal.
En caso de existir diferencias entre los datos proporcionados por el contribuyente en el formato electrónico y los contenidos en los documentos exhibidos, se capturarán los correctos y el contribuyente deberá presentarse nuevamente al día hábil siguiente para recoger su cédula de identificación fiscal, siempre que el comprobante de domicilio que exhiba sea de los señalados
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