Tratados internacionales en UE.
Enviado por veliliz • 25 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 712 Palabras (3 Páginas) • 224 Visitas
Resolución de caso:
1.- En este caso se está viendo amenazado la libertad de la integración de un mercado común que fue acordada en el Tratado de Maastricht o de la UE 1992.
Está siendo amenaza el Tratado de Maastricht o de la UE, porque este tratado se basa en construir un mercado común; “A la libertad de comercio de mercancías se une la libertad de factores de producción. Los factores de producción son: bienes, capital y trabajadores. Esta libertad supone eliminar las fronteras físicas, técnicas y fiscales”.
En ese sentido la Sra. Martha García Hernández por tener origen español, debería tener la residencia y permiso de trabajo del país Holandés, amparado en los argumentos de dicho tratado.
Asimismo el estado holandés no está siguiendo orden de prelación de fuentes del derecho comunitario.
Derecho Derivado
- El Reglamento (art. 249.2º TCE). •
- Alcance general:
- Carácter normativo.
- Obligatorio en todos sus elementos:
- Elemento diferenciador respecto de recomendaciones y dictámenes.
- Directamente aplicable:
- Inserción automática e inmediata en los Derechos internos.
- Régimen de entrada en vigor (art. 254 TCE).
2.- En mi opinión, el perjuicio causado en este caso a la persona como a la empresa no es de igual proporcionalidad pero si es perjuicio para las dos partes. Debido a que de no tener residencia ni permiso de trabajo la persona y empresa ante el gobierno holandés están en falta.
El perjuicio para cada uno seria la siguiente:
- Empresa: para la empresa es un perjuicio, debido a que si se requiere contratar a una persona para una determinada actividad es porque la empresa tiene la necesidad de tener a ese trabajador en sus gestiones u operaciones.
Se debe tener en cuenta que si un trabajador es contratado por una empresa, es porque ha pasado por una serie de pruebas para la selección del personal y como resultado de ello, se ha elegido a la Sra. Martha García, porque tiene mayores capacidades, habilidades y puede aportar al logro de los objetivos de la empresa para su desempeño.
Al no tener disponible a la Sra. Martha García, la empresa va tener problemas en el aérea donde se estaba desempeñando porque al no tener la residencia y el permiso de trabajo, está incurriendo en falta ante el gobierno holandés.
- Persona: es muy perjuicio debido a que la Sra. Martha García no podrá ejercer el derecho al trabajo por no tener la residencia y el permiso de trabajo, causándole inconvenientes con la empresa y el gobierno holandés por encontrase en una situación irregular.
No podrá laborar hasta regularizar su situación y eso causará que no trabaje y deje sus operaciones en stand by, no podrá cobrar un sueldo, ante eso no percibirá ingresos causándole un problema económico.
3.- El gobierno holandés ha incurrido en un grave error al no otorgarle la residencia y el permiso de trabajo, pues ello lo ha llevado a no cumplir con algunos tratados de la unión europea tales como:
- TRATADO DE MAASTRICHT O DE LA UE 1992
- TRATADO DE AMSTERDAM 1997
En el tratado de Amsterdam tuvo como resultado, destacar la superación de una Europa exclusivamente monetaria hacía una Europa económica y social, ya que aunque no ofrece soluciones en cuanto a las grandes cuestiones sociales, sí regula los procedimientos para solucionarlas. Con respecto a la libre circulación, el Tratado de Ámsterdam no evoluciona, ya que se limita a incluir los cambios del Tratado de Maastricht, de esta forma el “acervo” de Schengen se incorpora en el marco institucional por medio del Anexo al Tratado, quedando fuera Irlanda y Reino Unido, sin embargo quedan asociados, a través de un Comité Mixto, Islandia y Noruega Sin embargo, hay un avancen la eliminación de controles de personas en fronteras interiores, elaborándose una nueva idea de derecho originario.
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