Tratamiento De Los Derechos
Enviado por sneemartinez.kj • 28 de Abril de 2015 • 2.217 Palabras (9 Páginas) • 167 Visitas
1- LIBERTAD PERSONAL
“La libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite”. En nuestra carta magna esta especificada la libertad personal en el artículo 44 que dice así:
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
2- LA LIBERTAD DE CULTO
La Constitución consagra la libertad de culto, siempre y cuando la práctica de una religión no infrinja la moralidad, la decencia o el orden públicos. Las demás leyes y normas contribuyen a que, por lo general, la religión se practique libremente. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en sus artículos 59 y 61 el derecho a la libertad de religión y culto, y el derecho a la libertad de conciencia, respectivamente, en los siguientes términos:
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos".
3- LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, este derecho está Incluido de modo extendido y existen varios artículos que afectan, positiva o negativamente, el ejercicio de este derecho. El artículo 57 desarrolla el referido a la Libertad de expresión y el 58 incluye la necesidad de las personas a recibir información, así como la réplica y rectificación. Del mismo modo en otros artículos se garantiza a los ciudadanos el acceso a la información pública e impone taxativamente a los funcionarios la responsabilidad de informar y ofrecer el acceso a los archivos y registros públicos.
Además de las consideraciones explícitas en la Constitución Venezolana también existe la posibilidad de recurrir a los tratados internacionales por cuanto todos aquellos debidamente suscritos forman parte de la legislación interna conforme a lo establecido en el artículo 23, incluso prevalecen sobre la constitución sobre la base del principio de progresividad.
4- GARANTÍAS AL DEBIDO PROCESO
El Debido Proceso de Ley (Due Process of Law) o simplemente el Debido Proceso, como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respeto de los derechos y libertades fundamentales, que les son reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en una decisión justa y razonable.
Se habla de decisión justa, porque la sanción que resulta como consecuencia de todo proceso civil, penal o de otra índole, que es la condena en general, solo es válida si es pronunciada con imparcialidad e independencia y el Juez hace justicia, con apego y respeto a los derechos de las partes involucradas en el mismo. Hablamos de condena racional porque lo justo, entendido como tal, sólo es así si es a la vez racional. La justicia es un valor ante todo racional, lo mismo que el derecho, que la tiene como su fin u objeto, y la norma en tanto que forma parte del derecho. Y dentro de la norma la ley, sólo serán en efecto tales, si ante todo son racionales, porque lo que no es racional es arbitrario, y la arbitrariedad es un contravalor de la justicia, por lo cual son categorías que se excluyen
El debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la persona humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de ser humano, Está especificado en nuestra (CRBV), en los artículos 49 y 51
5- DERECHO A LA DEFENSA
El derecho a la defensa es un derecho
predicable de todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal (sumario, intermedia y juicio oral) y civil (alegaciones, prueba y conclusiones).
La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes (demandante/demandado y acusación/defensa), e impedir que las limitaciones de alguna de las partes
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