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Tribunal Con Asociados


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  2.591 Palabras (11 Páginas)  •  291 Visitas

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TRIBUNAL CON ASOCIADOS

Los artículos 118 y siguientes de la norma adjetiva (Código de Procedimiento Civil), consagran el procedimiento para la constitución de asociados en los términos siguientes:

“Artículo 118.-Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte formen el Tribunal”.

Artículo 119.- Pedida la elección de asociados, el Juez o la Corte fijarán una hora del tercer día siguiente para proceder a la elección.

Artículo 120.- A la hora fijada concurrirán las partes, y cada una de ellas consignará en el expediente una lista de tres personas que reúnan las condiciones fijadas por la ley para ser Juez del Tribunal que vaya a sentenciar, debiendo exponer cada uno de los presentados, al pie de la lista, su disposición de aceptar.

De cada lista escogerá uno la parte contraria.

Si alguna de las partes no concurriere al acto, el Tribunal o la Corte harán sus veces en la formación de la tema y elección del asociado.

Si ambas partes no concurren al acto, el Tribunal lo declarará desierto y la causa seguirá su curso legal sin asociados.

Artículo 121.- Si fuesen varios los demandantes o los demandados, en la lista que consigne el respectivo grupo se hará constar que la terna fue escogida de común acuerdo, por la mayoría, o por la suerte a falta de aquélla.

En el acta se expresará la persona escogida por alguno de estos tres medios, para que haga la elección de la lista contraria.

En todo caso de falta a lo preceptuado en este artículo, el Tribunal o la Corte formarán una lista y harán la elección de la otra parte.

Artículo 122.-Si hubiere más de dos partes, las que tuvieren derechos semejantes formarán el grupo que deba hacer lo prevenido en el artículo anterior.

Si hubiere derechos contrarios o de semejantes cada uno de los distintos grupos formará su terna de la manera que queda establecida, y el Juez insaculará papeletas con los nombres de todos los de esas ternas, y por la suerte sacará tres que compondrán la lista de donde ha de escoger la parte contraria; y por la suerte se hará también la designación de la lista contraria. También en estos casos suplirá el Tribunal o la Corte, de la manera dicha, las faltas de cualquier grupo.

Artículo 123.-La parte que haya pedido la constitución del Tribunal con asociados, consignará los honorarios de los asociados, dentro de los cinco días siguientes a la elección, y si no lo hiciere, la causa seguirá su curso legal sin asociados.

Artículo 124.- Si murieren o faltaren por cualquier otro motivo, los asociados nombrados, o algunos de ellos, se llenará su falta del mismo modo como se les nombró”.

ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES:

Un Tribunal con asociados, es aquel que se conforma por el juez titular y dos jurisconsultos que le acompañan para conocer una causa y dictar la sentencia de fondo en un proceso determinado. El tribunal de asociados se constituye a solicitud de parte, cumplimiento las formalidades exigidas en nuestro código de procedimiento civil vigente. Se trata de un tribunal transitorio, tribunal ad-hoc que se constituye cuando ha mediado una solicitud en tiempo útil formulado por cualquiera de las partes, el Artículo 118. Del CPC señala que "Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte, formen el Tribunal.”

¿Quiénes son los Asociados?

Son un conjunto de jurisconsultos (abogados), que unidos al juez o a la corte forman el tribunal que deberá probar sentencia, en un caso determinado, puede ser solicitado por las partes no solo en la primera instancia sino en la segunda instancia. Siendo jueces asociados, deben reunir los requisitos que señalan el C.P.C. y la ley orgánica de tribunales para ser jueces.

El asociado no debe resultar, en absoluto y bajo ninguna circunstancia, una especie de representante de la parte que lo postule. Su misión no consiste en defender intereses de alguno de los litigantes. Es un juez, y, como tal, su deber indeclinable es proceder con la rectitud de criterio y leal saber que acredita su alta misión a cumplir en el caso singular, cuyo estudio asume dirimiendo las cuestiones que las partes le han sometido conforme a su ciencia y conciencia y sujeción a la ley; ya que de otra suerte se desnaturalizaría el auxilio que estuviere prestando el asociado a la justicia.

¿En qué momento y cuál es el lapso para solicitar la constitución de asociados?

Después de concluido el lapso probatorio las partes tienen durante un lapso de 5 días la posibilidad de solicitar la constitución del tribunal con asociados, cada parte debe nombrar un asociado, si falta una parte la suple el juez, pero si faltan las dos se designará desierto el acto.

Cada parte lleva una terna (una lista de tres asociados, cartas donde expresan si están de acuerdo con los jueces asociados) y la contraparte elige a uno de ellos, al tercer día, la parte que lo propuso tiene que llevar al asociado escogido a que concurra al tribunal para la aceptación, luego se establecen los honorarios que deberán ser consignados por quien solicitó la constitución del tribunal con asociados. Dentro de los cinco días siguientes (si éste no paga) se vuelve al tribunal unipersonal, en efecto, el tribunal con asociados se establece formalmente mediante un acta, sólo después quela parte ha pagado y a partir del momento de la constitución comienzan a correr 15 días para la presentación de los informes.

¿Qué sucede si no se constituye el tribunal con asociados dentro del lapso de 5 días?

En este caso, se toman en cuenta esos 5 días a la hora de computar los 15 días para presentar los informes, es decir, que el lapso de 15 días corre desde el vencimiento del lapso probatorio.

¿Cuál es la finalidad de constituir el Tribunal con asociados?

La finalidad exclusiva del tribunal constituido con asociados, es el pronunciamiento

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