Integracion Del Tribunal
Enviado por maykelis • 18 de Febrero de 2013 • 1.935 Palabras (8 Páginas) • 404 Visitas
Integración del tribunal:
En este caso debemos distinguir si se trata de un Tribunal Unipersonal o de un Tribunal Mixto.
¿Cuándo debe conocer de la causa un Tribunal Unipersonal?
1. El delito no amerita pena privativa de libertad.
2. El delito no excede en su límite máximo de 4 años de pena privativa de libertad.
3. Se trata de la aplicación de un procedimiento abreviado. (delitos menores o procedimientos de calificación de flagrancia).
En este caso el Juez de Juicio Unipersonal habiendo recibido las actuaciones, señalará la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, de acuerdo a su disponibilidad en agenda, que no deberá tener lugar antes de 10 días ni después de 15 días hábiles, desde la recepción de las actuaciones.
¿Cuándo debe constituirse un Tribunal Mixto?
Cuando se trate de delitos cuya pena sea mayor de 4 años en su límite máximo.
En este caso el Juez Presidente elegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, 16 nombres de la lista a que se refiere el artículo 155 COPP, es decir una lista elaborada con electores hábiles inscritos en el Registro Electoral, de los cuales los 2 primeros, en su orden, serán jueces escabinos titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos. Art. 163 COPP.
En este mismo acto, el Juez convocará a los ciudadanos escogidos y a las partes, a la celebración del acto de depuración y constitución del tribunal mixto, el cual debe realizarse en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20 días hábiles.
El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público.
Participacion ciudadana
El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.
Otra forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través de las ONGs las cuales pugnan por ciertos temas sociales sin sustituir en las funciones del gobierno sino evaluándolas, cuestionándolas o apoyándolas (véase: lobby). También puede proponerse a través de la discusión de temas de importancia de los ciudadanos en foros organizados o por otras vías para llegar a un consenso.
La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra
consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio,
derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso
sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la
participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano,
en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos
los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los
podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la
Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad
civil, penal y administrativa.
Prueba complementaria
Una exploración complementaria es una prueba diagnóstica que solicita el médico y que se realiza al paciente tras una anamnesis y exploración física, para confirmar o descartar un diagnóstico clínico.
Un examen médico es el conjunto de pruebas que incluyen a la exploración física y a las exploraciones complementarias que no sólo se utilizan para diagnosticar enfermedades, sino también como prevención secundaria.
Las pruebas complementarias o exámenes diagnósticos deben ser solicitadas para una indicación clínica específica, deben ser lo bastante exactas como para resultar eficaces en esa indicación y deben ser lo menos costosas y peligrosas posible. Ninguna prueba diagnóstica es totalmente exacta y los resultados de todas ellas suelen plantear problemas de interpretación. Es necesario comprender los términos utilizados con mayor frecuencia en el análisis de las pruebas y en epidemiología, tales como la prevalencia, sensibilidad, especificidad, valor predictivo positivo y valor predictivo negativo.
Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar’.
Se refiere el artículo antes transcrito a la promoción de pruebas en el debate oral y público, pero sólo aquéllas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por desconocer su existencia para el momento de la celebración de la audiencia preliminar.
Delito en audiencia
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puesto a disposición del funcionario del Ministerio Público que corresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, a fin de que proceda a la investigación.
Toda persona que, interrogada en audiencia pública por el juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley, será sancionada con prisión de seis a dieciocho meses o multa del equivalente en bolívares de diez a cuarenta unidades tributarias.
tramite de los incidentes
Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez presidente.
Nueva calificación jurídica:
Tanto las partes como el juez, se encuentran facultados para advertir
motivadamente durante el desarrollo del debate de juicio, acerca de la
posibilidad de aplicar una nueva calificación jurídica a los hechos
inquiridos,
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