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Tributacion


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  288 Visitas

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Actualización de la deuda tributaria

Casos Prácticos

B1 Actualización de la deuda tributaria

En la presente sección se desarrollan casos especificos relacionados con la actualización de la deuda tributaria que son recurrentemente consultados, teniendo como sustento normativo los artículos 31º, 33º, 34º y 181º del Código Tributario.

CASO PRÁCTICO Nº 1

ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTO Y MULTA

Enunciado

La empresa Asunción SAC, identificada con RUC Nº 20372521739, presentó el 10 de diciembre de 2009 la declaración correspondiente al período noviembre a través del formulario virtual Nº 621, en el cual ha omitido declarar para efectos del IGV un anticipo recibido ascendente a S/. 58,670. Al respecto se pide determinar a cuanto ascenderá el importe de la multa si se sabe que la subsanación se efectuará en forma voluntaria el 04.05.2010.

Datos

– Ventas gravadas con IGV declaradas : S/. 495,600.00

– Compras gravadas declaradas : S/. 195,200.00

– Base imponible por anticipo no declarado : S/. 58,670.00

– Subsanación : voluntaria

Solución

1. Infracción incurrida y sanción aplicable

El no incluir una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas, influye en forma directa en la determinación de la obligación tributaria, por lo cual se configura la infracción que se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 178º sancionada con una multa ascendente al 50% del tributo omitido la misma que no puede ser menor al 5% de la UIT (S/. 177.50, para el ejercicio 2009). En el supuesto que la subsanación se realice en forma voluntaria y se cumpla con el pago de la multa, se rebajará en un 90% de acuerdo al régimen de incentivos dispuesto en el artículo 179º del Código Tributario.

2. Tasa de Interés Moratorio

El artículo 181º del TUO del Código Tributario establece que las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a que se refiere el artículo 33º desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.

A continuación se presenta el cálculo de los intereses moratorios respecto de la multa incurrida, para lo cual se debe considerar que la infracción del numeral 1 del artículo 178º se entiende cometida desde el día en que se presenta la Declaración Jurada, salvo cuando

se sustituya ésta (es decir, hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada), subsanando el error.

3. Determinación de la Deuda Tributaria

3.1 Determinación del tributo omitido

Declaración Declaración Tributo

Original Rectificatoria Omitido

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Concepto Base Impuesto Base Impuesto

Imponible Imponible

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Ventas 495,600.00 94,164.00 554,270.00 105,311.30

Compras (195,200.00) (37,088.00) (195,200.00) (37,088.00)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

300,400.00 57,076.00 359,070.00 68,223.30 11,147.30

3.2 Determinación de la Multa

Infracción : 178º numeral 1

Sanción : 50% del tributo no pagado

Monto omitido : S/. 11,147.30

Tributo omitido : S/. 11,147.30

Porcentaje de la multa : 50%

Multa : S/. 5,573.65

La multa no puede ser menor al 5% de la UIT : S/. 177.50

En este caso se considera el mayor, esto es: S/. 5,573.65

3.3 Actualización de la multa

a. Multa rebajada

Considerando que la subsanación es voluntaria se aplicará una rebaja del 90%, para lo cual deberá cancelar la multa en forma íntegra actualizada hasta la fecha de pago.

Multa : 5,573.65

Rebaja 90% : (5,016.29 )

Multa rebajada : 557.36

b. Tasa de Interes Moratorio (TIM)

Fecha de infracción : 10.12.2009

Fecha de subsanación : 04.05.2010

TIM Vigente hasta 28.02.2010 = 1.500%

TIM Diaria = 0.05000%

TIM vigente desde 01.03.2010 = 1.200%

TIM diario = 0.0400%

c. Cálculo del interés moratorio del 10.12.2009 al 04.05.2010

c.1 Cálculo de la tasa de interés moratorio del 10.12.2009 al

28.02.2010

Días transcurridos del 10.12.2009 al 28.02.2010 : 81 días

TIMA (81 días x 0.05000%) : 4.0500%

c.2 Cálculo de la tasa de interés moratorio del 01.03.2010 al

04.05.2010

Días transcurridos del 01.03.2010 al 04.05.2010 : 65 días

TIMA (65 días x 0.04000%) : 2.6000%

c.3 Cálculo de la tasa de interés moratorio en ambos casos

– Multa x TIMA del 10.12.2009 al 28.02.2010

(S/. 557.36 x 4.0500%) = S/. 22.57

– Multa x TIMA del 01.03.2010 al 04.05.2010

(S/. 557.36 x 2.6000%) = S/. 14.49

d. Determinación del importe total de la Multa Actualizada

Importe de la multa : S/. 557.36

Intereses moratorios del

10.12.2009 al 28.02.2010 : S/. 22.57

Intereses moratorios del

01.03.2010 al 04.05.2010 : S/. 14.49

Total multa actualizada

al 04.05.2010 : S/. 594.42

3.4 Actualización del tributo omitido

a. Tributo omitido S/. 11,147.30

Fecha de vencimiento de la Declaración Jurada: 10.12.2009

Fecha de inicio de cómputo de interses moratorios: 11.12.2009

b. Cálculo del interés moratorio del 11.12.2009 al 04.05.2010

b.1. Cálculo de la tasa de interés moratorio del 11.12.2009 al

28.02.2010.

Días transcurridos del 11.12.2009 al 28.02.2010 : 80 días

TIMA (80 días x 0.05000%) : 4.0000%

b.2. Cálculo de las tasas de interés moratoria del 01.03.2010

al 04.05.2010.

Días transcurridos al 01.03.2010 al 04.05.2010 : 65 días

TIMA (65 días x 0.04000%) : 2.6000%

b.3. Cálculo de la tasa de interés moratorio en ambos casos

– Tributo omitido x TIMA del 11.12.2009 al 28.02.2010

(S/. 11,147.30 x 4.0000%) = S/. 445.89

– Tributo omitido x TIMA del 01.03.2010 al 04.05.2010

(S/. 11,147.30 x 2.6000%) = S/. 289.83

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