Tributacion
Enviado por YLOG • 4 de Mayo de 2015 • 1.905 Palabras (8 Páginas) • 288 Visitas
Actualización de la deuda tributaria
Casos Prácticos
B1 Actualización de la deuda tributaria
En la presente sección se desarrollan casos especificos relacionados con la actualización de la deuda tributaria que son recurrentemente consultados, teniendo como sustento normativo los artículos 31º, 33º, 34º y 181º del Código Tributario.
CASO PRÁCTICO Nº 1
ACTUALIZACIÓN DE TRIBUTO Y MULTA
Enunciado
La empresa Asunción SAC, identificada con RUC Nº 20372521739, presentó el 10 de diciembre de 2009 la declaración correspondiente al período noviembre a través del formulario virtual Nº 621, en el cual ha omitido declarar para efectos del IGV un anticipo recibido ascendente a S/. 58,670. Al respecto se pide determinar a cuanto ascenderá el importe de la multa si se sabe que la subsanación se efectuará en forma voluntaria el 04.05.2010.
Datos
– Ventas gravadas con IGV declaradas : S/. 495,600.00
– Compras gravadas declaradas : S/. 195,200.00
– Base imponible por anticipo no declarado : S/. 58,670.00
– Subsanación : voluntaria
Solución
1. Infracción incurrida y sanción aplicable
El no incluir una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas, influye en forma directa en la determinación de la obligación tributaria, por lo cual se configura la infracción que se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 178º sancionada con una multa ascendente al 50% del tributo omitido la misma que no puede ser menor al 5% de la UIT (S/. 177.50, para el ejercicio 2009). En el supuesto que la subsanación se realice en forma voluntaria y se cumpla con el pago de la multa, se rebajará en un 90% de acuerdo al régimen de incentivos dispuesto en el artículo 179º del Código Tributario.
2. Tasa de Interés Moratorio
El artículo 181º del TUO del Código Tributario establece que las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés diario a que se refiere el artículo 33º desde la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
A continuación se presenta el cálculo de los intereses moratorios respecto de la multa incurrida, para lo cual se debe considerar que la infracción del numeral 1 del artículo 178º se entiende cometida desde el día en que se presenta la Declaración Jurada, salvo cuando
se sustituya ésta (es decir, hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada), subsanando el error.
3. Determinación de la Deuda Tributaria
3.1 Determinación del tributo omitido
Declaración Declaración Tributo
Original Rectificatoria Omitido
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Concepto Base Impuesto Base Impuesto
Imponible Imponible
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ventas 495,600.00 94,164.00 554,270.00 105,311.30
Compras (195,200.00) (37,088.00) (195,200.00) (37,088.00)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
300,400.00 57,076.00 359,070.00 68,223.30 11,147.30
3.2 Determinación de la Multa
Infracción : 178º numeral 1
Sanción : 50% del tributo no pagado
Monto omitido : S/. 11,147.30
Tributo omitido : S/. 11,147.30
Porcentaje de la multa : 50%
Multa : S/. 5,573.65
La multa no puede ser menor al 5% de la UIT : S/. 177.50
En este caso se considera el mayor, esto es: S/. 5,573.65
3.3 Actualización de la multa
a. Multa rebajada
Considerando que la subsanación es voluntaria se aplicará una rebaja del 90%, para lo cual deberá cancelar la multa en forma íntegra actualizada hasta la fecha de pago.
Multa : 5,573.65
Rebaja 90% : (5,016.29 )
Multa rebajada : 557.36
b. Tasa de Interes Moratorio (TIM)
Fecha de infracción : 10.12.2009
Fecha de subsanación : 04.05.2010
TIM Vigente hasta 28.02.2010 = 1.500%
TIM Diaria = 0.05000%
TIM vigente desde 01.03.2010 = 1.200%
TIM diario = 0.0400%
c. Cálculo del interés moratorio del 10.12.2009 al 04.05.2010
c.1 Cálculo de la tasa de interés moratorio del 10.12.2009 al
28.02.2010
Días transcurridos del 10.12.2009 al 28.02.2010 : 81 días
TIMA (81 días x 0.05000%) : 4.0500%
c.2 Cálculo de la tasa de interés moratorio del 01.03.2010 al
04.05.2010
Días transcurridos del 01.03.2010 al 04.05.2010 : 65 días
TIMA (65 días x 0.04000%) : 2.6000%
c.3 Cálculo de la tasa de interés moratorio en ambos casos
– Multa x TIMA del 10.12.2009 al 28.02.2010
(S/. 557.36 x 4.0500%) = S/. 22.57
– Multa x TIMA del 01.03.2010 al 04.05.2010
(S/. 557.36 x 2.6000%) = S/. 14.49
d. Determinación del importe total de la Multa Actualizada
Importe de la multa : S/. 557.36
Intereses moratorios del
10.12.2009 al 28.02.2010 : S/. 22.57
Intereses moratorios del
01.03.2010 al 04.05.2010 : S/. 14.49
Total multa actualizada
al 04.05.2010 : S/. 594.42
3.4 Actualización del tributo omitido
a. Tributo omitido S/. 11,147.30
Fecha de vencimiento de la Declaración Jurada: 10.12.2009
Fecha de inicio de cómputo de interses moratorios: 11.12.2009
b. Cálculo del interés moratorio del 11.12.2009 al 04.05.2010
b.1. Cálculo de la tasa de interés moratorio del 11.12.2009 al
28.02.2010.
Días transcurridos del 11.12.2009 al 28.02.2010 : 80 días
TIMA (80 días x 0.05000%) : 4.0000%
b.2. Cálculo de las tasas de interés moratoria del 01.03.2010
al 04.05.2010.
Días transcurridos al 01.03.2010 al 04.05.2010 : 65 días
TIMA (65 días x 0.04000%) : 2.6000%
b.3. Cálculo de la tasa de interés moratorio en ambos casos
– Tributo omitido x TIMA del 11.12.2009 al 28.02.2010
(S/. 11,147.30 x 4.0000%) = S/. 445.89
– Tributo omitido x TIMA del 01.03.2010 al 04.05.2010
(S/. 11,147.30 x 2.6000%) = S/. 289.83
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