ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tu Y Yo Comiendo Yuca Con Suero


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  6.563 Palabras (27 Páginas)  •  369 Visitas

Página 1 de 27

ANEXO I

AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL SUS-CRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA BOLIVA-RIANA DE VENEZUELA, EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD DE CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL

Artículo 1:

El presente Anexo tiene como objetivo el otorgamiento de preferencias sobre los aranceles vigentes aplicables a las importaciones de terceros países a los productos originarios de la otra Parte contenidos en el Apéndice A de este Anexo, de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna.

Artículo 2:

Las preferencias arancelarias comenzarán a regir a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 3:

En el caso de los productos contenidos en el Apéndice B, la República Bolivariana de Venezuela aplicará las preferencias arancelarias sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna. Para el caso de la República de Colombia, las preferencias arancelarias se aplicarán sobre el arancel base establecido en el referido Apéndice y los niveles de arancel aplicado resultantes de la preferencia no serán superiores a los niveles arancelarios aplicados a terceros países, de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las Partes se reservan la aplicación de derechos arancelarios variables, a través de mecanismos para estabilizar el costo de importación de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales o por graves distorsiones de los mismos, a los productos señalados en el Apéndice B que corresponde a las sensibilidades de las Partes.

Se entenderán como productos originarios aquellas mercancías nuevas y sin uso que cumplan con las normas de origen establecidas en el Anexo II del presente Acuerdo. Se considerarán mercancías sin uso, aquellas que no han sido utilizadas, incluidas las que requieren un desplazamiento a la Zona Primaria Aduanera, por sus propios medios o por medios exógenos. El desgaste natural que dicho desplazamiento genera en la mercancía no podrá ser entendido como prueba de su utilización.

Las Partes no podrán adoptar cargas arancelarias que pudieran afectar el comercio bilateral, salvo las previstas en el presente Acuerdo.

Artículo 4:

Las Partes podrán establecer de común acuerdo, mecanismos para la administración del comercio con el fin de alcanzar un mayor equilibrio en el intercambio comercial atendiendo a las particularidades y asimetrías de cada sector productivo, pudiendo incluir concesiones temporales, por cupos o mixtas, sobre excedentes y faltantes, así como medidas relativas a intercambio compensados.

Artículo 5:

Las Partes acuerdan que no habrá trato discriminatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Tratado de Montevideo de 1980, a las mercancías originarias de cada una de las Partes contenidas en el Apéndice A y B del presente Anexo.

Artículo 6:

Las Partes se abstendrán de adoptar restricciones no arancelarias sobre las importaciones de mercancías de la otra Parte y acuerdan que bajo ninguna circunstancia interpretarán como restricciones no arancelarias las políticas de carácter fiscal, monetario y cambiario, que se implementen y apliquen en cada País, de manera soberana, en la consecución de sus proyectos y planes de desarrollo económico y productivo nacional. La adopción de tales políticas procurará no afectar de manera discriminatoria el comercio entre las Partes.

Artículo 7:

Las Partes acuerdan que en el marco de la Comisión Administradora intercambiarán información sobre cualquier procedimiento de Licencias de Importación existente. Asimismo se comunicarán cualquier modificación o nuevo procedimiento de Licencias de Importación.

Artículo 8:

La clasificación de mercancías en el intercambio comercial entre las Partes será establecida por la nomenclatura nacional de cada País, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) y sus correspondientes actualizaciones.

Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por los artículos 11 y 13 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial (en adelante el Acuerdo) suscrito entre la Re¬pública de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela (en adelante las Partes), el día 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, las Partes acuerdan el presente Anexo número I, previsto por el Artículo 2 del Acuerdo citado y el cual se considera para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo.

Para constancia se suscribe, en la ciudad de Cartagena de Indias a los quince (15) días del mes de abril de 2012. Por la República de Colombia, María Ángela Holguín Cuéllar, Ministra de Relaciones Exteriores; Por la República Bolivariana de Venezuela. Nicolás Maduro Moros, Vicepresidente para la Política, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores

.

Apéndice A

Colombia Venezuela

Subpartida arancelaria Descripción arancelaria Preferencia otorgada (%) Subpartida arancelaria Descripción arancelaria Preferencia otorgada (%)

0101210000 Caballos, reproductores de raza pura, vivos. 100 01011010 Caballos 100

0101291000 Caballos vivos para carrera. 100 01019011 Para carrera 100

0101299000 Los demás caballos, vivos 100 01019019 Los demás 100

0101300000 Asnos 100 01011020 Asnos 100

0101900000 Mulos y burdéganos, vivos 100 01019090 Los demás 100

0102210010 Reproductores de raza pura, de bovinos domésticos, hembras. 100 01021000 Reproductores de raza pura 100

0102210020 Reproductores de raza pura, de bovinos domésticos, machos. 100 01021000 Reproductores de raza pura 100

0102291000 Bovinos domésticos, para lidia 100 01029010 Para lidia 100

0102299010 Los demás bovinos domésticos vivos, hembras. 100 01029090 Los demás 100

0102299020 Los demás bovinos domésticos vivos, machos 100 01029090 Los demás 100

0102310010 Búfalos, reproductores de raza pura, hembras. 100 01021000 Reproductores de raza pura 100

0102310020 Búfalos, reproductores de raza pura, machos 100 01021000 Reproductores de raza pura 100

0102390010 Los demás búfalos vivos, hembras. 100 01029090 Los demás 100

0102390020 Los demás búfalos vivos, machos 100 01029090 Los

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (58 Kb)
Leer 26 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com