Tutela Concepto
Enviado por menny555 • 7 de Diciembre de 2012 • 4.406 Palabras (18 Páginas) • 501 Visitas
Concepto de tutela.
1. Características
2. Sujetos pasivos de la tutela.
3. Clases de tutela.
4. Extinción de la tutela.
La palabra tutela deriva de la voz latina tueor, que significa defender, proteger. Tutelar por lo tanto significa, cuidar, proteger y ésta es cabalmente una de las misiones más importantes que debe cumplir el tutor: proteger los intereses del pupilo, tanto personales como patrimoniales. Así, se puede decir que el papel del tutor es el proteger la persona del incapaz, procurando siempre su rehabilitación y su bienestar; y administrar el patrimonio del mismo de manera que rinda al máximo de sus beneficios siempre en provecho del pupilo
Rafael De Pina en su libro titulado Derecho Civil Mexicano, Tomo I, ha definido a la tutela de la siguiente manera:
La tutela es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se provee a la representación, a la protección, a la asistencia, al complemento de los que no son suficientes para gobernar su persona y derechos por sí mismos, para regir, en fin, su actividad jurídica.
La tutela es la institución necesaria y paralela de la incapacidad de ejercicio de los mayores de edad y en este aspecto, cumple la misión de representar al incapaz actuando en su nombre.
Con respecto de los menores de edad, la tutela es una institución subsidiaria de la patria potestad pues sólo se provee de tutor al menor de edad que carece de ascendientes o que, teniéndolos no pueden cumplir con la patria potestad.
El Código Civil de Nuevo León establece que el objeto de la tutela es "la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la Ley" (Art. 449).
Además el citado numeral de manera expresa señala que en la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.
CARACTERISTICAS
La tutela tiene las siguientes características:
a. CARGO DE INTERÉS PUBLICO:
El mismo Código Civil para el Estado de Nuevo León señala que la tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima, según el artículo 452 del referido código.
Si quien es nombrado tutor se rehusare sin causa legal a desempeñar su cargo será responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resultare para el incapacitado. A más de esta sanción, el Código Civil del Estado establece en su artículo 516 que el tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado el testador por este concepto.
Además el referido Código establece que el tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz.
b. IRRENUNCIABLE:
Por ser un oficio considerado de interés público, quien está desempeñando la tutela no puede renunciarse a su cargo, sin causa aceptada por el Juez. Su renuncia injustificada traerá consigo las sanciones señaladas en el punto anterior.
c. TEMPORAL:
El tiempo de duración del ejercicio de la tutela es diverso según la persona que ejerce la tutela y con respecto también a las circunstancias del pupilo.
Si el pupilo es menor de edad, la tutela se extingue por alcanzar la mayoría, y así el tutor cesará en sus funciones.
El cargo de tutor del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusen de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge.
Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla (art. 466 CCNL).
d. EXCUSABLE:
El Código Civil vigente en la Entidad en su artículo 511 establece de manera enumerativa qué personas pueden excusarse válidamente del ejercicio de la tutela:
I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;
VIII. Las personas que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios, por su timidez o por otra causa igualmente grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Las causas señalas en este artículo son simplemente enumerativas, no limitativas, pues la última fracción del propio dispositivo deja a discreción del Juez, cualquier otra circunstancia que pueda aducirse como excusa justificada para desempeñar el cargo de tutor. Pero en todo caso, el tutor debe exponer sus razones ante la Autoridad Judicial y ser ésta quien declare sobre la justificación de la excusa.
El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los cinco días que sigan a la notificación de su nombramiento. En igual término debe proponer sus impedimentos o excusas disfrutando un día más por cada cien kilómetros que medien entre su domicilio y el del lugar de la residencia del juez competente. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurriere después de la admisión de la tutela, los términos correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento o la causa legal de excusa (art. 918 Código de Procedimientos Civiles vigente en el Edo. de N.L.).
Si transcurre el término señalado sin ejercitar su derecho, se entiende renunciada la excusa. Lo mismo sucede para quien teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, pues también renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
a. LA TUTELA ES UN CARGO UNITARIO:
Esto significa que ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos
En cierto casos, cuando existan intereses opuestos de dos o más
...