Tutela Y Curatela En Morelos
Enviado por briggith13 • 7 de Abril de 2014 • 2.135 Palabras (9 Páginas) • 463 Visitas
La Tutela
La Tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
La Tutela es una potestad sobre una persona libre conferida por el Derecho Civil, para proteger al que en razón de su edad no puede defenderse por sí mismo.
A esta definición de Sirvió Suplicio, anotada por Justiniano, deberíamos agregar además a la mujer púber sometida a Tutela perpetúa. Las personas sometidas a Tutela deben ser "Sui Juris" aquí radica la diferencia principal con la patria potestad, además no tiene derecho de corrección ni autoridad sobre la persona física del pupilo.
ARTÍCULO 252.- PROPÓSITO DE LA TUTELA. El objeto de la tutela es la guarda de
la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de este Código, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismo. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz de los casos especiales que señale la Ley.
En su ejercicio se procurará preferentemente la reintegración total del incapacitado dentro del medio social en que hubiere estado ubicado, en los términos del párrafo tercero del artículo 220 de este Código.
ARTÍCULO 253.- INTERÉS PÚBLICO DE LA TUTELA. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.
ARTÍCULO 254.- ÓRGANOS INTERVINIENTES EN LA TUTELA. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez de lo Familiar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos por este Código.
ARTÍCULO 255.- LIMITACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de dos incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de dos.
ARTÍCULO 257.- IMPEDIMENTOS PARA SER TUTOR Y CURADOR. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral.
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que sean Jueces de lo Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutela, ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.
ARTÍCULO 256.- OPOSICIÓN DE INTERESES DE INCAPACES. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que el mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.
ARTÍCULO 259.- CLASES DE TUTELA. La tutela es testamentaria, legítima, dativa o preventiva.
ARTÍCULO 263.- DURACIÓN DEL CARGO DE TUTOR. El cargo de tutor de los incapaces comprendidos en las fracciones II y III del artículo 6 durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserven ese carácter. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.
La interdicción regulada por el párrafo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.
DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 287.- PERSONAS CON IMPEDIMENTO PARA SER TUTORES. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I.- Los que tengan incapacidad legal o natural;
II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido
Indebidamente, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para desempeñarlo;
V.- El que haya sido condenado por delitos contra la vida o la integridad corporal, delitos contra las personas en su patrimonio, delitos contra la moral pública o delitos sexuales con sentencia cuya penalidad sea mayor de un año;
VI.- Los que no tengan oficio o modo honrado de vivir o sean notoriamente de mala conducta;
VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.- Los deudores del incapacitado;
IX.- Los Magistrados y Jueces, y demás servidores públicos de la Administración de Justicia;
X.- El Ministerio Público;
XI.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XII.- Los servidores públicos que por razón de su cargo tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XIII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa grave;
XIV.- Los acreedores del incapacitado y los que tengan intereses contrarios a este último en cualquier clase de juicios; y
XV.- Los demás a quienes lo prohíbe la Ley.
ARTÍCULO 288.- PROHIBICIÓN PARA SER TUTOR DEL SUJETO A INTERDICCIÓN O INHABILITACION. No pueden ser tutores del interdicto o inhabilitado los que hayan sido causa de su interdicción o inhabilitación o hubieren fomentado directa o indirectamente dicha causa.
DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
ARTÍCULO 289.- QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES. Pueden excusarse de ser tutores:
I.- Los servidores públicos;
II.- Los integrantes de las Instituciones Armadas de la Unión en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad dos
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