TÉCNICAS DE ESTUDIO
Enviado por BKBA • 21 de Mayo de 2014 • 10.282 Palabras (42 Páginas) • 366 Visitas
Exp. Nº: 0021-2014-0-1803-jm-ci-01
Esp. Leg.: POÉMAPE CALDERÓN
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito Nº 01
Sumilla: CONTESTACION DE DEMANDA
SEÑORITA JUEZA DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO:
ASOCIACIÓN LIGA DE FUTBOL DE CANTO GRANDE, con personería jurídica inscrita en el Libro de Asociaciones Partida Electrónica Nº 01950312, representada, según vigencia de Poder, por el Presidente de su Consejo Directivo, señor SEGUNDO APARICIO GUARNIZ TAFUR, debidamente identificado con DNI Nº 08752592, señalando domicilio institucional sito el Campo Deportivo de Futbol de Canto Grande ubicado entre las Av. Canto Grande esquina con Av. El Bosque s/n Lotización Semi Rústica Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho; y domicilio procesal en la Mz. F – 14 Lote 6 de la Urbanización Mariscal Cáceres, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en la demanda de reivindicación interpuesta por la Empresa Inversiones BAIRIKI S.A.C., en contra de mi representada, lo que nos acredita legitimidad e interés para obrar, comparece ante usted y respetuosamente le dice:
I. CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
Dentro del plazo legal, absolviendo el traslado conferido, acreditando legitimidad e interés para obrar, procedemos a contestar de reivindicación interpuesto por la demandante Empresa Inversiones Bairiki S.A.C., para que mi representada Asociación Liga de Futbol de Canto Grande, le restituya el inmueble de un área de 56,000.00 metros cuadrados comprendidos dentro del Lote 1- F y Sub-Lote 1-D-A del Fundo Pampas de Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, NEGÁNDOLA Y CONTRADICIÉNDOLA en todos sus extremos, SOLICITANDO al juzgado que se declara INFUNDADA dicha demanda incoada, costos y costas del proceso, por lo siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- DE LOS ANTECEDENTES DE LA DEMANDA:
La demandante Inversiones Bairiki S.A.C. interpone en contra de mi representada Asociación Liga de Futbol de Canto Grande demanda de Reivindicación, teniendo como pretensión principal la solicitud de restitución para que se le restituya el área de 56,000.00 m2, que se encuentra dentro de los inmuebles ubicados entre los paraderos 4 y 5 de la Avenida Canto Grande y que comprende la totalidad de Lote 1-F del Fundo Pampas de Canto Grande inscrito en la Partida Electrónica Nº 43202952 del Registro de Predios de Lima, y parte del Sub-Lote 1-D-A del Fundo Pampas de Canto Grande inscrito en la Partida Electrónica Nº 43202936 del Registro de Predios. Como pretensión accesoria solicita que la demandada Asociación Liga de Futbol de Canto Grande sea lanzada del área de 56,000.00 m2 que se encuentra dentro de los inmuebles ubicados entre los paraderos 4 y 5 de la Avenida Canto Grande y que comprende la totalidad de Lote 1-F del Fundo Pampas de Canto Grande inscrito en la Partida Electrónica Nº 43202952 del Registro de Predios de Lima, y parte del Sub-Lote 1-D-A del Fundo Pampas de Canto Grande inscrito en la Partida Electrónica Nº 43202936 del Registro de Predios. Es decir, la demandante pretende que mi representada le restituya un área de 56,000.00 m2, como si mi representada estuviera en posesión de dicha área de terreno que comprende el Lote 1-F y parte del Sub-Lote 1-D-A del Fundo Pampas de Canto Grande, lo que obviamente no es cierto.
SEGUNDO.- Para sustentar su petitorio, la demandante, Inversiones Bairiki S.A.C., señala que el predio de 56,000.00 m2 viene siendo ocupada de manera ilegítima por mi representada comprendiendo la totalidad del Lote 1-F del Fundo Pampas de Canto Grande, y parte del Sub-Lote 1-D-A del Fundo Pampas de Canto Grande.
TERCERO.- En ese sentido hace una disquisición respecto a ambos inmuebles, señalando que:
- 43,740.00 m2 corresponden al área total del Lote 1-F del Fundo Pampas de Canto Grande, inscrito en la Partida Electrónica Nº 43202952 del Registro de Predios de Lima; y,
- 12,260.00 m2 corresponden a parte del área total del Lote 1-D-A del Fundo Pampas de Canto Grande, inscrito en la Partida Electrónica Nº 43202936 del Registro de Predios de Lima.
De ello se desprende que sustancial e íntegramente la pretensión de la demandante es la restitución de un área de 56,000.00 m2.
CUARTO.- OMISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Pero es el caso que, al formular su demanda de reivindicación, la demandante, Inversiones Bairiki S.A.C., ha omitido varios requisitos de procedibilidad para la calificación positiva y admisión de la demanda. No obstante ello, la demanda ha sido calificada positivamente, admitida y tramitada de modo irregular por el Juzgado.
a) PRIMERA IRREGULARIDAD AL CALIFICAR LA DEMANDA: NO CONTIENE EL MONTO DEL PETITORIO.
1. En efecto, la demanda o litigio de reivindicación está referida a un bien inmueble, conforme ha sido precisado en dicha postulación. Dicho bien constituye un derecho disponible y por tanto con contenido patrimonial, y por ello es susceptible de ser valorado económicamente. Es decir, el bien materia de la demanda, tiene un valor económico, de lo contrario cuál sería el interés de efectuar dicha demanda. De ello se colige que el bien materia de la demanda tiene una apreciación económica. Es decir, se pone en litigio un bien económico cuyo petitorio tiene un monto. Un monto económico. Más aún, cuando de los medios probatorios presentados por la demandante, se puede apreciar que el predio que se reclama, vía reivindicación, constituido por el Lote 1-F Fundo Pampas de Canto Grande San Juan de Lurigancho, cuyo registro se halla en la Partida Electrónica Nº 43202952 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, ha sido adquirido por la demandante por un valor de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS; y por el Lote 1 D A Terreno que forma parte del Fundo Pampas de Canto Grande San Juan de Lurigancho, cuyo registro se halla en la Partida Electrónica Nº 43202936 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, ha sido adquirido por la demandante por un valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS. De ello se desprende que el litigio que ha incoado la demandante versa sobre un bien que cuenta con un valor económico, lo que puede y debe ser tenido en cuenta al momento de efectuarse la demanda, determinándose el monto del petitorio, para los efectos de pagarse los aranceles correspondientes, aranceles que corresponden al erario nacional. No incluir el monto del petitorio, pese a que si puede establecerse tal como se ha demostrando, equivale a evadir o eludir los derechos que se tiene que contribuir para requerir una tutela jurisdiccional
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