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Técnicas de disertación


Enviado por   •  21 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  109 Visitas

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1-Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. (Rogelio Omar Bedolla)

Interpretación: 

Principal: Es el que subsiste  por sí mismo sin necesidad de otra convención, es el que  tiene vida propia e independiente  

Accesorio: Cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda  subsistir sin ella, se  caracteriza porque su finalidad es garantizar el cumplimiento de una obligación

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Ejemplos.

Contrato de prenda La fianza  la prenda la hipoteca

2-Quien puede lo más, puede lo menos. (Rogelio Omar Bedolla)

Este principio significa que quien tiene poder para hacer cosas grandes o importantes puede hacer sobre el mismo tema cosas accesorias o derivadas de las anteriores.

"La ley es dura, pero es la ley" (Francisco Regino)

La primera significa que por muy severa que sea el contenido de la ley, no por eso deja de aplicarse

"Las dudas devén resolverse en el sentido más favorable" (Francisco Regino)

Significa que las lagunas que contenga la ley, siempre ese vacío debe interpretarse en el sentido más favorable para quien la esté haciendo valer.

En materia penal está el principio in dubio pro reo que significa que la interpretación en caso de laguna de la ley debe interpretarse lo que mejor le convenga al reo

En caso de que el juez dude se absuelve y art 20 Del CCDF: Artículo 20. Cuando haya conflicto de

Derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.

 

26. Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo. (Melissa Hernández)

 Inadmisible: Intolerable, que no se puede aceptar.

El Absurdo: Debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, esto es, cualquier conclusión contraria a la lógica.

Ejemplo:

Todos los poetas son imbéciles

El ministro es poeta

El ministro es un imbécil

Llega al punto de que parece concluir algo y realmente no concluye nada al ser un argumento falso y absurdo.

27 .La sentencia solo obliga a las partes. (Melissa Hernández)

Únicamente se debe obligar al individuo que haya incumplido o haya ido en contra de algo sin perjudicar a terceras personas.

Ejemplo:

Res inter alios acta: es una expresión utilizada en Derecho que puede traducirse como "cosa realizada entre otros".

utiliza para expresar la doctrina según la cual un contrato o un acuerdo entre varias personas no puede afectar a un tercero que no ha sido parte en el mismo.

Los efectos jurídicos del mismo se limitarían, por tanto, a los derechos y obligaciones de las partes que lo realizaron.

• La Estipulación a Favor de Terceros: produce un derecho de crédito directo del tercero frente al promitente. Es precisamente uno de los casos establecidos en la ley; concretamente en el artículo 1.164 del Código Civil.

Norma jurídica Individualizada

Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

La norma jurídica individualizada únicamente obliga o facultan a uno o varios miembros individualmente determinadas.

La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. (Nepomuceno Sánchez Carmen Pilar)

Es casi imposible que se tenga conocimiento de todas las leyes que rigen nuestro país. Continuamente se emiten nuevos ordenamientos jurídicos, y en términos facticos podría decirse que ni aun quienes estudiamos Derecho podemos tener un dominio pleno sobre todas y cada una de las disposiciones legales.

Pero por lo menos se debe de tener una idea de que está permitido dentro de los márgenes de la ley, para así poder en aptitud de no contravenirla,  sin embargo también hay que recordar que toda regla tiene una excepción.

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (Nepomuceno Sánchez Carmen Pilar)

Este principio se debe de entender como la prohibición de que el Estado procese a un mismo imputado dos veces, configurándose una identidad de persona perseguida, identidad del objeto de la persecución o del mismo hecho e identidad de la causa de la persecución o en el mismo motivo de la persecución.

La garantía NON BIS IN IDEM, se encuentra reconocida constitucionalmente. Y se asienta sobre tres requisitos concurrentes

  1. Que los casos de la persecución sean contra la misma persona
  2.  se necesita que se trate del mismo hecho
  3.  debe de exigirse que se trate del mismo motivo de persecución

Los hechos negados no necesitan prueba (Griselda Sánchez Castro)

Este principio hace referencia a que  se no se puede probar algo negativo, un ejemplo claro es cuando en una audiencia de un robo, una persona (el demandado) dice que él no fue quien robo, así que como él lo está negando no necesita probar que dice la verdad, por el contrario la otra parte es quien necesitará buscar las pruebas para demostrarle al juez que si fue él la persona que cometió el delito.

Nadie tiene derecho a hacer justicia por su propia mano (Griselda Sánchez Castro)

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