UNIDAD 3 El pago
Enviado por IRISBLEACH • 1 de Octubre de 2013 • Trabajo • 4.752 Palabras (20 Páginas) • 776 Visitas
Contenido
INTRODUCCIÓN. 2
3.1 El pago 5
3.1.1 Formas de Pago y Medios de Pago 5
3.1.2 Pago en tiempo; pago extemporáneo espontaneo y no espontaneo y sus consecuencias. 6
3.1.3 Actualización y recargos 6
3.1.4 Pago definitivo y pagos provisionales 7
3.1.5 Pago diferido y pago en parcialidades 7
3.1.6 Orden de aplicación del pago 8
3.2 Compensación 9
3.2.1 Concepto y Efecto 9
3.2.2 Requisitos 9
3.2.3 Compensación universal 10
3.2.4 Aviso a la autoridad 10
3.2.5 Compensación de oficio 11
3.3 La condonación 11
3.3.1 Facultades del ejecutivo federal 11
3.3.2 Facultades de las autoridades Fiscales 12
3.3.3 Casos especiales de la disminución de las multas 14
3.3.4 Prescripción liberatoria, concepto plazo y su interrupción. Declaratoria 14
3.3.5 Extinción forzosa. Esquema del procedimiento coactivo. Sus etapas 16
3.3.6 Derechos del contribuyente, cancelación de créditos, Naturaleza de procedencia. 17
Conclusiones 18
Fuentes de consulta 20
INTRODUCCIÓN.
En esta unidad nos corresponde estudiar las extensiones de los créditos fiscales.
El objetivo es dar a conocer el concepto y fundamento del Crédito Fiscal, su aplicación, formas de extinción (El pago. Condonación. Cancelación. Compensación. Caducidad. Prescripción.), así como los medios de pago y procedimientos legales necesarios para su aprovechamiento o liquidación del mismo.
Conoceremos su fecha de caducidad, que la muerte no representa la extinción de la obligaciones, etc. En este caso veremos que las más comunes son las contribuciones que no se pagaron.
3.1 El pago
Es el cumplimiento de la obligación que consiste en el objeto de ella, sea de dar o de hacer. Pueden pagar quienes sean deudores, mientras tengan capacidad de hacerlo y los interesados en el cumplimiento de la obligación, y también los terceros, aún en contra de la voluntad del deudor, ya que pagar por supuesto no perjudica a nadie, y sí hace más creíbles las transacciones comerciales o civiles.
3.1.1 Formas de Pago y Medios de Pago
El Código Fiscal de la Federación, establece que las contribuciones y sus accesorios, deben ser pagaderos en moneda nacional y que se aceptaran como medios de pago los siguientes:
1. Dinero en efectivo: es el que se realiza con dinero en moneda nacional.
2. Cheque Certificado: es el que se emite por el librador, con la declaración que se hace constar en el mismo documento, por el librado, de que existen en su poder fondos bastantes
3. Cheque de Caja: es el emitido por las propias instituciones de crédito, con cargo a su propia cuenta.
4. Transferencias de fondos regulados por el Banco de México: se entiende por transferencia electrónica de fondos para efectos fiscales.
5. Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales: para pagar contribuciones federales y aportaciones de seguridad social, con cheques personales expedidos por los contribuyentes, personas físicas o morales.
6. En moneda extranjera: se considera cualquier otra unidad monetaria, distinta “al peso”, que es la moneda de curso legal en nuestro país, ya sea en billetes o en monedas metálicas, con la denominación que se establezca por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
7. Mediante el acreditamiento de un estímulo o subsidio fiscal: nuestra legislación fiscal permite el pago de contribuciones mediante el acredita miento de un estímulo fiscal o de un subsidio fiscal, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.
3.1.2 Pago en tiempo; pago extemporáneo espontaneo y no espontaneo y sus consecuencias.
Pago extemporáneo. Esta hipótesis tiene lugar cuando el contribuyente paga al fisco las cantidades que legalmente le adeuda, pero fuera de los plazos o términos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
Pago espontáneo. Se presenta cuando no hay media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y da lugar a que además de cubrirse el importe principal actualizado, se tenga que pagar los recargos correspondientes y no se impondrán multas según lo dispuesto por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
SE CONSIDERARA QUE EL CUMPLIMIENTO NO ES ESPONTANEO EN EL CASO DE QUE:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el servicio de administración tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes solo quedaran obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determino las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes
3.1.3 Actualización y recargos
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Los recargos se causaran hasta por diez años y se calcularan sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos,
Los recargos se causaran por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué.
Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, esta deberá aceptar al pago y procederá a exigir el remanente.
3.1.4 Pago definitivo y pagos provisionales
Se le llama pagos provisionales aquellos cálculos que se enteran ante el SAT mes a mes con una fecha máxima del 17 de cada mes o con un plazo
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