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UNIDAD - SECRETARIADO JUDICIAL


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  2.847 Visitas

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UNIDAD 13 “SECRETARIADO JUDICIAL”.

1.- FUNCIONARIOS JUDICIALES.- Son auxiliares subalternos al juez a los cuales se les llama SECRETARIOS, y constituyen la figura más importante dentro de una oficina judicial, porque tienen funciones de fedatarios.

*Todas las actuaciones judiciales deben ser presenciales por un secretario quien debe estampar su firma junto con la del juez.

*Tienen su antecedente directo en la figura del ESCRIBANO (anteriormente el encargado de redactar documentos importantes, eran los sacerdotes o monjes).

2.- CLASES DE SECRETARIOS JUDICIALES.-

  1. Secretarios administrativos: auxilian al juez para la buena marcha del juzgado (que haya hojas, tóner, papel, hilo, etc.).

  1. Secretarios Proyectistas: redactan los proyectos de sentencias.

*EN LA SCJN a estos secretarios se les llama” SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA”

  1. Secretarios de Acuerdos: dictan decretos y autos para el desarrollo de los procesos encomendados al juzgado.

*autos: van al fondo del asunto= auto de formal prisión, auto de admisión de demanda.

*decretos: son de forma= los secretarios salen de vacaciones de tal a tal día.

  1. Secretarios Conciliadores: estudiada la Litis proponen estrategias de solución.

  1. Secretarios Actuarios o Ejecutores o Notificadores: realizan notificaciones, emplazamientos, requerimientos, embargos y diversas diligencias ordenadas por los jueces.

3.- REQUISITOS DE INGRESO.- Para ser secretario se requiere sustentar un examen conforme a las convocatorias que emite el Consejo de la Judicatura. Además de cumplir con los requisitos que marca la ley como ser ciudadanos mexicanos, 2 años de práctica profesional, no haber sido condenado por ningún delito, ser licenciado en Derecho y gozar de buena reputación.

4.- GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS SECRETARIOS.- Las tareas que deben realizar los secretarios están estipuladas en el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

ARTÍCULO 58.- SON OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS:

  1. Formular los proyectos de acuerdo, emplazamientos y notificaciones cuando lo ordene el Juez.
  2. Dar cuenta diariamente a sus jueces bajo su responsabilidad y dentro de las 24 hrs siguientes a su presentación ante la oficialía de partes del Juzgado.
  3. Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el Juez.
  4. Asentar en los expedientes las especificaciones que procedan conforme a la ley o que el Juez ordene.
  5. Asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir el Juez de acuerdo con las leyes aplicables.

5.- EMPLEADOS JUDICIALES.- Además de los secretarios se requiere el auxilio de subalternos para que el juzgado pueda operar en óptimas condiciones, como: archivistas, mecanógrafos, copistas, secretarias, etc.

6.- LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- Existen otros auxiliares del juez como son las diversas autoridades como la Subsecretaría de Gobierno, el Registro Civil, El Registro Público de la Propiedad, los peritos legistas, los intérpretes oficiales, los síndicos e interventores de concursos y pruebas, albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores, notarios, agentes de la policía, etc.

CUESTIONARIO

  • ¿Cuántas clases de secretarios existen en un juzgado? R= 5 (punto 2).

  • Explica las diversas funciones que desempeñan. R= (punto 2).
  • ¿Cuál es la función de un secretario ejecutor?  R= (punto 2 inciso e).
  • ¿Cuáles son algunas de las obligaciones de los secretarios de acuerdos?   R= (punto 4).

UNIDAD 15 “LAS PARTES”

En algunos de los litigios que se llevan al proceso existe una pretensión de la parte ACTORA y una resistencia de la parte DEMANDADA.

Todo proceso civil, penal o de cualquier otro orden, supone tres sujetos fundamentales, dos que contienden (actor-demandado) y uno tercero que decide la controversia (juez).

1.- PARTE FORMAL. PARTE MATERIAL.

  1. Parte formal o procesal.- un sujeto que reclame o inste, para sí o para otro, o que esté en posibilidad de reclamar una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate.

  1. Parte material o sustancial.- aquella persona a la cual el resultado del proceso (la probable sentencia), afectará su ámbito jurídico de una forma particular y determinada.

CUESTIONARIO

  • ¿Cuál es la diferencia entre la parte material y la parte formal? R= (punto 1).

  • ¿Cuál es la característica de la parte formal?   R= (punto 1 inciso a).
  • Ejemplo para identificar parte material y formal de un proceso jurisdiccional.

2.- SUJETOS DE LA LITIS Y SUJETOS DEL PROCESO.

  1. Los sujetos de la Litis son los implicados en el litigio: el actor y el demandado.

  1. Los sujetos del proceso son todos aquellos que intervienen en el mismo: juez, las partes, testigos, abogados, peritos, etc.

3.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL.

  1. Capacidad para ser parte: la legitimatio ad processum. La capacidad de ser parte recae en la aptitud para ser TITULAR de todos los derechos procesales y asumir las cargas y responsabilidades inherentes del proceso.

  1. Capacidad procesal: presupone la capacidad para ser parte; es un presupuesto procesal y consiste en la aptitud para realizar válidamente actos procesales.

       *Las personas sin capacidad procesal sólo pueden comparecer al juicio a través de sus representantes legítimos.

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