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UNOS ESTATUTOS PARA UN SINDICATO


Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  Tarea  •  2.522 Palabras (11 Páginas)  •  212 Visitas

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ESTATUTOS

Capítulo I

Denominación, Domicilio y Objeto

Artículo 1.- De acuerdo con el acta de la asamblea celebrada el día 06 de Septiembre de 2017, queda constituido el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR (STIES); con domicilio social en Colonia Colalambre, Calle Ceiba s/n; Huejutla de Reyes Hidalgo, C.P. 43000.

Artículo 2.- Este sindicato tiene por finalidad integrar a trabajadores de instituciones de educación superior, para el estudio, defensa y mejoramiento de sus intereses y derechos como trabajadores.

Artículo 3.- Nuestro lema sindical es “La educación es el arma más poderosa que podemos usar para cambiar el mundo”.

Capítulo II

Obligaciones y Derechos de los miembros

Artículo 4.- Son obligaciones de los miembros:

  1. Ser un miembro responsable y disciplinado;
  2. Asistir a todas las asambleas del sindicato;
  3. Realizar las comisiones que le sean conferidas;
  4. Estar al corriente con las cuotas sindicales; y
  5. Proporcionar informes de trabajo mensuales.

Artículo 5.- Son derechos de los asociados:

  1. Ser informado en tiempo y forma sobre cualquier asunto;
  2. A rescindir de su participación cuando lo crea conveniente;
  3. Contar de manera igualitaria con todos los beneficios;
  4. A recibir permisos para ausentarse justificadamente; y
  5. Tener voz y voto en las asambleas.

Capítulo III

De la Directiva

Artículo 6.- El comité ejecutivo estará integrado:

  • Por un Secretario General;
  • Por un Secretario del Interior;
  • Por un Secretario del Exterior;
  • Por un Secretario de Actas;
  • Por un Secretario Tesorero; y
  • Por un Secretario de Trabajo.

Además se nombrará una comisión de Honor y Justicia, una Comisión de Hacienda y una Comisión de Propaganda. Esto sin perjuicio del nombramiento de las Comisiones extraordinarias que se consideren.

Artículo 7.- Los miembros del Comité Ejecutivo, durarán en sus funciones un año, contando del día 01 de enero al día 31 de diciembre y deberán ser mexicanos y tener quince años (15) cumplidos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Las comisiones durarán en sus funciones el mismo tiempo que el comité ejecutivo.

Las elecciones deberán verificarse en la última asamblea ordinaria del mes de Diciembre y las personas nombradas tomarán posesión de sus cargos el día 1 de enero.

Los miembros del Comité Ejecutivo y de las comisiones serán nombrados por mayoría de votos entre los socios que integren el sindicato, en votación económica. Los funcionarios sindicales no podrán ser reelectos.

Artículo 8.- Son obligaciones del comité ejecutivo:

  1. Vigilar que se cumplan las finalidades buscadas por el sindicato, sus estatutos y demás acuerdos surgidos de las asambleas;
  2. Obedecer los acuerdos de las asambleas;
  3. Suministrar informes relacionados con el sindicato cuando sean solicitados por las autoridades de trabajo correspondientes;
  4. Rendir a la asamblea general, cada 6 meses, cuentas detalladas de la administración de los fondos del sindicato; y
  5. En casos extraordinarios nombrar las condiciones que se requieran, dando oportuno aviso a la próxima asamblea, así como de sus realizaciones.

Artículo 9.- Son obligaciones del Secretario General del Sindicato:

  1. Representar el sindicato de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y con los presentes estatutos, ante el patrón o sus representantes, ante las autoridades administrativas o judiciales y ante las representaciones de las Organizaciones Obreras;
  2. Citar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo, firmando la convocatoria, cuando esto sea por escrito en unión con el Secretario de lo Interior;
  3. Autorizar con su firma la documentación expedida por el resto de los Secretarios y revisar periódicamente la documentación de pago de la Tesorería;
  4. Vigilar el exacto cumplimiento del despacho de los negocios tramitados ante las diversas secretarías, así como las de las comisiones, ordenando que en todo caso se cumpla con lo dispuesto por la Ley, los presente estatutos y con los acuerdos de la asamblea, informándole a ésta, sobre dichos trámites;
  5. Estar presente en las asambleas que se celebren, redactar la orden del día de las mismas y dar posesión al Presidente de Debates electo;
  6. En su oportunidad, dar aviso a las autoridades correspondientes del cambio del Comité Ejecutivo del Sindicato; y
  7. Al entregar al Secretario que lo substituya, dar cuenta de los asuntos en trámite.

Artículo 10.- Son obligaciones del Secretario del Interior.

  1. Pasar lista de asistencia en las Asambleas;
  2. Cuidar el archivo del Sindicato, en la parte que corresponda a los asuntos de su cargo;
  3. Autorizar con su firma, en unión de la del Secretario General la documentación que corresponda al despacho de la Secretaría a su cargo;
  4. Acordar en unión del Secretario General, la correspondencia recibida por el Sindicato, anotando el trámite que deba darse a cada documento, para proponerlo en la asamblea general, en la que el propio Secretario le dará lectura;
  5. Sustituir al Secretario General en las faltas temporales de éste; y
  6. Al entregar al Secretario que lo sustituya, darle cuenta de los asuntos en trámite, y entregar el archivo mediante ésta.

Artículo 11.- Son obligaciones del Secretario del Exterior:

  1. Autorizar con su firma, en Unión de la del Secretario General la documentación que corresponda a su secretaría;
  2. Su función será encargarse de las relaciones exteriores del sindicato. Informando a la Asamblea de todo lo que considere conveniente con las finalidades perseguidas por el sindicato;
  3. Debe substituir al Secretario del Interior en las faltas temporales de éste, con las atribuciones inherentes al cargo;
  4. Debe cuidar el archivo del Sindicato en la parte que corresponda a los asuntos de su cargo; y
  5. Debe dar cuenta al Secretario que lo substituya de los asuntos pendientes a su cargo.

Artículo 12.- Son obligaciones del Secretario de Actas:

  1. Levantar el acta de cada una de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, las que someterá a aprobación de la Asamblea, a fin de asentarla en el libro de actas; y
  2. Debe dar cuenta al Secretario que lo substituya de los asuntos a su cargo que se encuentren en trámite.

Artículo 13.- Son obligaciones del Secretario Tesorero:

  1. Firmar en manera conjunta con el Secretario General, toda la documentación relacionada con el movimiento de los valores encomendados a su cuidado;
  2. Procurar que la aplicación de las cuentas sea en beneficio exclusivo del Sindicato, siguiendo las finalidades señaladas, siendo responsable, en unión del Secretario General, de las cantidades que maneje durante el ejercicio social;
  3. Debe llevar al corriente un libro diario y uno de caja, en los que asentará los movimientos de caja;
  4. Debe hacer un corte de caja mensual del movimiento de valores registrado durante el mes corriente, o correspondiente, y lo dará a conocer a la Asamblea;
  5. Está obligado a poner a disposición de la Comisión de Hacienda, cuando se lo pidan, la documentación que maneja y proporcionar además, los datos e informes que la misma comisión le pida;
  6. Debe cuidar el archivo del Sindicato en la parte que corresponda a los asuntos a su cargo; y
  7. Cuando sea substituido debe informar al secretario que lo substituya del estado de cuenta y proporcionarle toda la documentación.

Artículo 14.- Son obligaciones del Secretario del Trabajo:

  1. Coadyuvar con el Secretario General, en todos los conflictos que se le presenten al Sindicato;
  2. De acuerdo con el Secretario General tratar de los mismos, informando posteriormente a la asamblea, del estado y resolución de dichos asuntos.;
  3. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interior de Trabajo, tanto por parte del patrón y sus representantes, como por parte de los trabajadores; y
  4. Cuando sea substituido, debe entregar al nuevo secretario la documentación a su cargo.

Artículo 15.- La Comisión de Justicia debe conocer y dictaminar sobre las acusaciones que se le presentan en contra de los socios del sindicato.

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