ESTATUTO DE SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA
Enviado por David Fermeny • 1 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 17.512 Palabras (71 Páginas) • 454 Visitas
ESTATUTO DE SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA
“SINTRAMETALURGICA DE CUNDINAMARCA”
CAPITULO I
NOMBRE CONFORMACIÓN Y DOMICILIO DEL SINDICATO
ARTÍCULO 1: con el nombre de SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA “SINTRAMETALURGICA DE CUNDINAMARCA” se constituye una Organización Sindical de Primer Grado y de industria, la cual actuará de conformidad con la Constitución Política, las leyes que la aprueban, el Código Sustantivo de Trabajo y los presentes Estatutos.
ARTICULO 2: Conformación del Sindicato: estará conformado por trabajadores que prestan sus servicios, o estén vinculados, cualquiera sea su modalidad de contrato a: empresas nacionales o extranjeras, y de sus matrices, sucursales o filiales, bien que su vinculación laboral se haga por medio de empresas contratistas o subcontratistas en operaciones, mantenimiento, servicios, transporte, distribución, transformación, exploración, producción y comercialización, en actividades de la industria metalúrgica.
ARTÍCULO 3: Domicilio del Sindicato: El domicilio principal del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA es la ciudad de Bogotá D.C.; Los dirigentes de la Junta Directiva Nacional y de las subdirectivas podrán residir, actuar y representar a los afiliados del sindicato en cualquier parte del país.
CAPITULO II
OBJETOS GENERALES Y ESPECIFICOS DEL SINDICATO
DE LOS OBJETIVOS GENERALES
ARTICULO 4: Objeto del Sindicato: En los términos de la constitución, la ley, las convenciones colectivas, el objeto para el cual se constituye el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA, es representar a sus afiliados ante los patronos o empleadores nacionales e internacionales, ante organismos internacionales y autoridades administrativas del Estado colombiano.
ARTICULO 5: EL SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA se define como una organización Unitaria, clasista, pluralista, democrática y progresista, que tiene como propósito fundamental la reivindicación y promoción de los derechos humanos laborales y sociales de los empleados y empleadas, el mejoramiento de su calidad de vida y de sus condiciones de trabajo; la unidad sindical de todos los trabajadores colombianos, sin distinción de raza, credo religioso, ideas filosóficas, opción sexual o militancia política; el pleno ejercicio de libertades políticas sindicales y ciudadanas de los trabajadores y sectores populares, y el fortalecimiento del sindicalismo internacional.
DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS
ARTÍCULO 6: los objetivos específicos del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA son los siguientes:
- Estudiar las características socioeconómicas de los empleados y empleadas de la empresa y del sector, sus condiciones de trabajo, la situación del mercado laboral colombiano, y los factores externos que más incidencia tienen en los derechos humanos laborales y sociales de los empleados y empleadas.
- Promover la sindicalización y la unidad sindical a nivel local, regional y nacional y la articulación con los sindicatos del sector a nivel internacional.
- Impulsar acciones por el derecho al trabajo, por un trabajo decente y la prevalencia del contrato de trabajo en las relaciones laborales
- Interponer acciones jurídicas ante cualquier autoridad u organismo, representando los intereses y garantizando los derechos de los trabajadores.
- Presentar ante las autoridades competentes demandas específicas que reivindiquen los derechos fundamentales de los afiliados y afiliadas al sindicato, independiente del tipo de vinculación laboral, su acceso real y efectivo a los derechos a la salud y la seguridad social en general, la educación y capacitación para el trabajo y el empleo en condiciones dignas.
- Promover la creación de cooperativas, fondos de ahorro y de auxilios y demás formas de propiedad social que permitan el acceso a recursos para el mejoramiento de la calidad de vida, la atención a calamidades domésticas o la satisfacción de necesidades familiares y personales.
- Promover la educación sindical, política, profesional y técnica de los afiliados y afiliadas.
- Promover la activa participación de las mujeres y de los jóvenes empleados en la actividad sindical y reivindicar sus problemáticas y derechos específicos
- Promover la articulación del sindicato con las demás organizaciones sociales que promueven la defensa de los derechos humanos, laborales y sociales y acciones a favor del Estados Social y Democrático de Derecho.
- Promover la defensa de los intereses de los usuarios de la empresa y productos del sector, a través de los medios de comunicación del sindicato, del impulso a formas de organización propias y de la articulación del sindicato con sus organizaciones.
- Promover la negociación colectiva y del desarrollo de iniciativas que fortalezcan la capacidad del sindicalismo para incidir en el diseño de las políticas públicas.
- Adquirir a cualquier título los bienes e inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades.
- Promover la solidaridad de los asociados a cualquier nivel y crear los mecanismos que la faciliten, como el impulso de cooperativas y de fondos de ahorro y solidaridad.
- Promover y crear los mecanismos para ofrecer a los asociados una red de servicios través del mercadeo social.
- Elaborar y promover proyectos que permitan la financiación de las diversas actividades y proyectos del Sindicato, en el cual se establezca institucionalmente la planeación estratégica como metodología para la elaboración de planes y actividades de los sindicatos.
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISION
ARTÍCULO 7: Afiliación al sindicato: Para ser afiliado al SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA se requiere:
- Ser trabajador de alguna de las empresas enunciadas en el Capítulo I artículo 2 de estos estatutos.
- Tener 18 años o más de edad;
- Presentar solicitud firmada de ingreso por escrito, a la Junta Directiva de la Subdirectiva, o Comité Seccional según el caso, adjuntando constancias de trabajo en cualquiera de las empresas o actividades señaladas en el capítulo I artículo 2° de estos estatutos.
- Aceptar el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas que se le impongan de acuerdo a los presentes estatutos y pagarlas efectivamente por conducto de la nómina de la empresa empleadora, o directamente a la Tesorería de la Organización Sindical. PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva de la Subdirectiva o Comité Seccional, cuando el aspirante reúna los requisitos exigidos en el presente artículo, dará su aprobación por mayoría y ordenará la inscripción en el libro de afiliados del Sindicato.
PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva de la Subdirectiva o Comité Seccional decidirán por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante y se reservan el derecho a negar el ingreso a quienes por su posición frente al patrono constituyan un riesgo para la Organización. La decisión negativa será motivada y será apelable ante la Junta Directiva Nacional, quien por mayoría de votos decidirá.
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