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Estatutos Fondo Empleados


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  10.463 Palabras (42 Páginas)  •  381 Visitas

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FONDO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TOCANCIPA

“FEPAT”

E S T A T U T O S

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL DE  OPERACIONES Y DURACION

        

ARTICULO 1º. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. El Fondo de Empleados de la Alcaldía de Tocancipá  “FEPAT”, es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, organismo de primer grado, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variables e ilimitados, en la cual los asociados son simultáneamente aportantes, gestores y usuarios de los servicios.

Su objeto será producir y distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios, para satisfacer las necesidades económicas, sociales, culturales y ambientales de sus asociados y de la comunidad.

Para todos los efectos legales y estatutarios, el Fondo de Empleados se podrá identificar con la sigla “FEPAT”.

La entidad se regirá por los principios y las disposiciones legales vigentes aplicables a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la economía solidaria y de manera especial por la legislación vigente para los Fondos de Empleados, así como por el presente Estatuto.

ARTICULO 2º. DOMICILIO. El domicilio principal de FEPAT será el municipio de Tocancipá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, y podrá abrir oficinas u otras dependencias, en la forma de sucursales o agencias en todo el territorio Nacional.

ARTICULO 3º. DURACIÓN. La duración de FEPAT será indefinida; sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, según los casos previstos en la ley y en el presente estatuto.

CAPITULO II

OBJETO SOCIAL Y ACTIVIDADES

ARTICULO 4º. OBJETO SOCIAL. Todas las actividades de “FEPAT” tendrán como objetivos generales, contribuir  a elevar  el nivel económico, social,  educativo y cultural de los asociados y familiares, a través de la promoción de una cultura empresarial  solidaria, así como también, de la solución de sus necesidades, protección de ingresos y el fortalecimiento de los lazos de solidaridad y ayuda mutua, actividades que se deberán desarrollar de acuerdo con las normas aplicables a los fondos de empleados.

Para el desarrollo de lo anterior, FEPAT podrá celebrar convenios y/o suscribir contratos con otras entidades del sector público y privado además con entidades del sector Solidario.

Las reglamentaciones particulares de las nuevas secciones serán establecidas y aprobadas por la Junta Directiva basándose para ello en sus objetivos específicos, los recursos económicos y la estructura administrativa que estas requieren, teniendo en cuenta que el resultado final de estas acciones debe estar encaminado a cumplir con el objeto social y el fortalecimiento patrimonial de FEPAT.

ARTÍCULO 5º. ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de su objeto social, FEPAT podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:

  1. Captar depósitos de ahorro entre sus asociados, en las diferentes formas que sean autorizadas y reglamentadas por la ley, los estatutos y por la Junta Directiva.

  1. Solucionar las necesidades de crédito de sus asociados, otorgándoles préstamos con las modalidades y condiciones que establezca previamente el reglamento de crédito.
  1. Contratar seguros que amparen y protejan los ahorros y créditos, que sus asociados tengan en el Fondo.
  1. Desarrollar programas de crédito que ofrezcan condiciones favorables,  tendientes a solucionar las necesidades de los asociados, preferencialmente de aquellos con menores recursos que ofrezcan las mejores condiciones de favorabilidad.
  1. Desarrollar programas tendientes a satisfacer las necesidades de salud,   previsión, seguridad, asistencia y solidaridad, Para ello podrá celebrar convenios con entidades legalmente autorizadas para la prestación de estos servicios.
  1. Adelantar  proyectos tendientes a satisfacer las necesidades de educación, recreación y bienestar social, para los asociados y sus familias.
  1. Prestar servicios de previsión, seguridad, asistencia y solidaridad, y celebrar convenios con entidades legalmente autorizadas para la prestación, a través de éstas, de servicios de salud y educación para sus asociados.
  1. Participar en la creación  de entidades de segundo y tercer grado de los fondos de empleados, Cooperativas y entidades del sector solidario así como de otros tipos de estructuras societarias necesarias para el cumplimiento de su objeto social  y desarrollo de sus actividades.
  1. Adquirir, poseer y enajenar bienes raíces con destino al Fondo.
  1. Celebrar convenios y operaciones con instituciones financieras, siempre que sean necesarios para el desarrollo del objeto social.
  1. Integrarse con otras entidades y/o gremios, para ejecutar acciones tendientes a la defensa y desarrollo del sector solidario.
  1. Efectuar inversiones productivas permitidas a los fondos de empleados, que aseguren el fortalecimiento del patrimonio y el crecimiento sostenido de la entidad.
  1.  Organizar, coordinar y  prestar los demás servicios y actividades, conexas y complementarias de las anteriores, destinados a cumplir el objeto social.
  1. Celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, incluyendo la importación y exportación de bienes, así como los demás convenios que se relacionen directamente con el cumplimiento de su objeto social y el desarrollo de sus actividades y servicios.
  1. En general, desarrollar todas las actividades que contribuyan al bienestar y mejoramiento económico, social, cultural y ambiental de los asociados y de sus familias, en armonía con el interés general de la comunidad y los objetivos de la entidad.

ARTICULO 6º. REGLAMENTOS DE SERVICIOS. Los reglamentos para la prestación de servicios serán elaborados por la Junta Directiva y su vigencia comenzará a regir una vez sean votados y aprobados en la respectiva sesión, siempre que se haya tomado tal decisión, por la mayoría absoluta de sus integrantes y se hayan dado a conocer a los asociados.

ARTICULO 7º. EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS. El Fondo de Empleados, por regla general, sólo prestará sus servicios a los asociados, pero podrá extenderlos a terceros o a la comunidad en general en los términos y condiciones que determinen las disposiciones legales vigentes y el presente estatuto. En este evento los excedentes que se obtengan por operaciones con no asociados, deberán destinarse a un fondo no susceptible de repartición.

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