ESTATUTOS COOPERATIVAS Y FONDO DE EMPLEADOS
Enviado por andresain855 • 26 de Agosto de 2013 • 1.809 Palabras (8 Páginas) • 523 Visitas
IMPORTANCIA DE LOS ESTATUTOS DE COOPERATIVAS Y FONDO DE EMPLEADOS
ESTATUTOS DE LAS COOPERATIVAS
Según el art. 4 de la ley 79 de 1988 las cooperativas se definen como empresas asociativas sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores a la vez son aportantes o gestores de empresa, aportan ya sean en capital de trabajo con el propósito de producir o distribuir bienes o servicios para satisfacer necesidades de los asociados como de la comunidad en general.
Estas cooperativas deben estar reglamentadas por estatutos o normas reguladoras de su funcionamiento. Sirven de guía a los socios para saber.
- Cuáles son los objetivos de la Cooperativa.
- Cómo debe funcionar la Cooperativa.
- Cuál debe ser su conducta dentro de ella.
- Cuáles son sus deberes y derechos.
- Cómo controlar en forma disciplinaria todas las actividades para lograr los objetivos.
- Cómo puede la Cooperativa utilizar los beneficios obtenidos.
Las disposiciones o normas contenidas en los Estatutos, las definen los socios en la Asamblea de Constitución. Dependen de las condiciones y necesidades concretas de cada Cooperativa, pero deben basarse en la Legislación Cooperativa, y en los principios cooperativos.
Los Estatutos son de cumplimiento obligatorio para todos los socios. Cualquier reforma deberá hacerse por decisión de la Asamblea General. De acuerdo a la Legislación Cooperativa de nuestro país, los Estatutos de toda Cooperativa deberán especificar entre otros los siguientes puntos:
- Nombre y domicilio de la Cooperativa.
-Requisitos para ser socios.
- Derechos y obligaciones de los socios.
- Todos los aspectos relacionados con:
- Los objetivos de la Cooperativa.
- Actividades que desarrollará y los sitios donde se prestará el servicio
- La forma en que será dirigida, administrada y organizada
- Los bienes que hacen parte del patrimonio, social y la forma cómo se aumentará éste.
- El valor de los certificados de aportación, la forma de pago y la devolución de éstos.
- Pago de intereses.
- Conformación de reservas, fondos sociales y formas de inversión de éstos
- Forma de distribución de excedentes entre los socios.
- Procedimientos para la reforma de estatutos.
- Manera de ejercer la vigilancia interna.
- Todas las demás especificaciones que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento social de la Cooperativa.
Conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, la actividad financiera del cooperativismo debe ser ejercida en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras, y las cooperativas de ahorro y crédito, previa autorización del organismo encargado de su control. De otro lado, las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control.
Del mismo modo están reguladas por las disposiciones o leyes reglamentadas para su correcto funcionamiento.
LEY 79 DE 1988
LEY 454 DE 1998
CIRCULAR BASICA JURIDICA
CIRCULAR BASICA CONTABLE
PUC
OTRAS CIRCULARES Y RESOLUCIONES
ESPECIALES PARA CTA
PROYECTOS DE REFORMA EN CONGRESO
FALLOS CORTE CONSTITUCIONAL
ÓRGANO DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Para las cooperativas financieras: Superintendencia Financiera de Colombia. Para las cooperativas de ahorro y crédito, y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito: Superintendencia de la Economía Solidaria., esto en lo que respecta a la parte externa.
Junta de vigilancia: Está compuesta por tres miembros con suplentes personales, ejerciendo Control social interno y técnico. Entre sus funciones están:
• Revisar los libros de actas y demás documentos.
• Convocar a asambleas.
• Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten totalmente a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios cooperativos.
• Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles.
• Dirimir los conflictos de habilidad de asociados.
• Informar irregularidades detectadas en el funcionamiento de la cooperativa a otros organismos de control internos y externos y sugerir recomendaciones.
• Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con los servicios o la administración y darles el curso correspondiente.
• Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
• Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
• Las demás que le asignen la ley o el estatuto, siempre y cuando se refieran a control social.
• Revisor fiscal: Es el encargado del control fiscal, técnico y administrativo nombrado por la Asamblea General con su suplente. Entre sus funciones están:
• Cerciorarse de que las operaciones y movimientos se ajusten a las prescripciones del estatuto, los reglamentos y las decisiones de los órganos de dirección y administración.
• Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad y la conservación de la correspondencia y los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para el efecto.
• Realizar mensualmente el examen financiero y económico de COOPEMTOL, hacer el análisis de las cuentas y presentarlas por escrito con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración.
• Inspeccionar periódicamente los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que se tengan en custodia.
• Impartir instrucciones, practicar inspecciones, solicitar y obtener los informes necesarios para establecer un control adecuado de los valores sociales.
• Efectuar arqueos periódicos y constatar físicamente la realidad de los mismos.
• Dar cuenta oportuna, por escrito, de las irregularidades que observe, a la gerencia, al Consejo de Administración, según el caso, y colaborar en su corrección.
• Autorizar con su firma cualquier balance que se produzca, acompañado del informe o dictamen
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