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ESTATUTO DEL SINDICATO DE OBRERAS Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABI


Enviado por   •  20 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  6.363 Palabras (26 Páginas)  •  454 Visitas

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ESTATUTO DEL SINDICATO DE OBRERAS Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABI  

CAPITULO I

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

Art. 1.- El Sindicato de Trabajadores del Honorable Consejo Provincial  de Manabí acuerda en sesión Extraordinaria cambiar su nombre por el de SINDICATO DE OBRERAS Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABI  

CAPITULO II

CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDADES

Art. 2.- Constituye al Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo descentralizado Provincial de Manabí hoy SINDICATO DE OBRERAS Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABI   a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno, al amparo de lo establecido de la Constitución Política, del Código de Trabajo y demás leyes vigentes y las que se dieran a lo posterior.

El Sindicato de Obreras y Obreros  del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

Art. 3.- Los fines fundamentales del Sindicato de Obreras y Obreros  de del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí:

  1. Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus miembros, para procurar el progreso y bienestar de los mismos;
  2. Proponer el mejoramiento económico, social, cultural y deportivo de sus afiliados;
  3. Fomentar el establecimiento de relaciones con entidades similares
  4. Procurar el mejoramiento de vida y de trabajo en sus condiciones para sus miembros
  5. Velar por los intereses de sus afiliados
  6. Crear servicios auxiliares para sus miembros tales como Comisariato, servicio médico, odontología, mortuorio, seguro de vida y accidentes;
  7. Auspiciar y fomentar la capacitación sindical de sus afiliados
  8. Vigilar la ampliación y cumplimiento del presente Estatuto y su reglamento; así como la Ley de los Trabajadores, pliego de peticiones y el Contrato Colectivo Vigente
  9. Representar a los trabajadores afiliados en todas sus reclamaciones legales y justas, cuando el socio lo solicite; y
  10. Combatir y sancionar la deslealtad al Sindicato, sus dirigentes y sus afiliados

Art. 4.- El Sindicato de Obreras y Obreros  del Gobierno Autónomo Descentralizado  Provincial de Manabí como tal no intervendrá en asuntos de carácter político, partidista, ni religioso.

CAPITULO III

DE SUS MIEMBROS Y AFILIADOS

Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato de Obreras y Obreros  del Gobierno Autónomo Descentralizado  Provincial de Manabí se requiere:

  1. Estar legalmente habilitado por las leyes ecuatorianas.
  2. Tener por lo menos 3 meses como trabajador u obrero del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí;
  3. Haber sido aceptado como miembro activo por parte de la Asamblea General;
  4. Pagar la cuota de ingreso determinada por la Asamblea General;

Art. 6.-  Son miembros del Sindicato del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí.

  1. Fundadores;
  2. Activos;
  3. Honorarios;

Art. 7.- Son miembros fundadores aquellos que hubieran firmado el Acta Constitutiva de la Organización Sindical.

Son miembros activos del Sindicato, las obreras y obreros  del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí y que manifestaren por escrito su voluntad de afiliarse, cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente Estatuto y que hubieren satisfecho las obligaciones condiciones de ingreso.

Son miembros Honorarios, aquellas personas que por sus relevantes servicios del Sindicato o a la clase, se hagan acreedores a tal distinción. Su designación se sujetara a reglamento que para el efecto se elaborara.

Art. 8.- Son deberes y derechos de los afiliados activos del Sindicato:

  1. Concurrir a las Asambleas Ordinarias y extraordinarias
  2. Cumplir con todos los compromisos económicos para con la Organización, en los términos y plazos que se determinen.
  3. Acatar las decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, así como lo estipulado en el Estatuto y su reglamento.
  4. Velar, promover y apoyar el adelanto del Sindicato.
  5. Elegir y ser elegido para ocupar las dignidades del Sindicato establecidas en el presente Estatuto.
  6. Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativa del Sindicato, a los organismos pertinentes, de conformidad a lo establecido en el reglamento interno;
  7. Participar en igualdad de condiciones con los demás afiliados, los beneficios que la Organización otorga a sus afiliados.
  8. Requerir la intervención del Sindicato en los problemas de relación contractual de trabajo
  9. Cumplir a cabalidad con las Comisiones que encomendaren la asamblea General o el Comité Ejecutivo
  10. Pagar puntualmente las obligaciones económicas ya sean ordinarias o extraordinarias y;
  11. Vigilar por el fiel cumplimiento del Estatuto y su reglamento y de ser necesaria denunciar su violación.

Art. 9.- La calidad de afiliado activo se pierde:

  1. Por retiro voluntario del Sindicato
  2. Por perdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de tal
  3. Por exclusión, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto; y Reglamento Interno; y,
  4. Por fallecimiento
  5. Por renuncia al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí

Art. 10.-  La exclusión de un socio será acordado y resuelto por la Asamblea General en los siguientes casos:

  1. Por incumplimiento en los pagos de cuotas ordinarias, extraordinarias, o contribuciones especiales, según lo señalado en el Estatuto y Reglamento Interno.
  2. Por agresión de palabra y de obra a los dirigentes y miembros del Sindicato, siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la Organización;
  3. Por actividad política partidista o religiosa ajena a los intereses del Sindicato en el seno de la misma;
  4. Por procedimientos desleales a los fines de la Organización, así como por dirigirse en actitudes disociadoras en perjurio de la misma;
  5. Por operaciones ficticias o de obras realizadas en perjuicio de la Organización Sindical de sus miembros o de terceros
  6. Por malversación de fondos del Sindicato; y
  7. Por delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas con auto judicial sentencia ejecutoriada

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y SU ADMINISTRACION

Art. 11.- Son organismos del Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí:

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