ESTATUTO DEL SINDICATO DE OBRERAS Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABI
Enviado por ANA199107 • 20 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 6.363 Palabras (26 Páginas) • 454 Visitas
ESTATUTO DEL SINDICATO DE OBRERAS Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABI
CAPITULO I
DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO
Art. 1.- El Sindicato de Trabajadores del Honorable Consejo Provincial de Manabí acuerda en sesión Extraordinaria cambiar su nombre por el de SINDICATO DE OBRERAS Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABI
CAPITULO II
CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDADES
Art. 2.- Constituye al Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo descentralizado Provincial de Manabí hoy SINDICATO DE OBRERAS Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABI a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y uno, al amparo de lo establecido de la Constitución Política, del Código de Trabajo y demás leyes vigentes y las que se dieran a lo posterior.
El Sindicato de Obreras y Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.
Art. 3.- Los fines fundamentales del Sindicato de Obreras y Obreros de del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí:
- Fomentar el espíritu de solidaridad entre sus miembros, para procurar el progreso y bienestar de los mismos;
- Proponer el mejoramiento económico, social, cultural y deportivo de sus afiliados;
- Fomentar el establecimiento de relaciones con entidades similares
- Procurar el mejoramiento de vida y de trabajo en sus condiciones para sus miembros
- Velar por los intereses de sus afiliados
- Crear servicios auxiliares para sus miembros tales como Comisariato, servicio médico, odontología, mortuorio, seguro de vida y accidentes;
- Auspiciar y fomentar la capacitación sindical de sus afiliados
- Vigilar la ampliación y cumplimiento del presente Estatuto y su reglamento; así como la Ley de los Trabajadores, pliego de peticiones y el Contrato Colectivo Vigente
- Representar a los trabajadores afiliados en todas sus reclamaciones legales y justas, cuando el socio lo solicite; y
- Combatir y sancionar la deslealtad al Sindicato, sus dirigentes y sus afiliados
Art. 4.- El Sindicato de Obreras y Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí como tal no intervendrá en asuntos de carácter político, partidista, ni religioso.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS Y AFILIADOS
Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato de Obreras y Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí se requiere:
- Estar legalmente habilitado por las leyes ecuatorianas.
- Tener por lo menos 3 meses como trabajador u obrero del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí;
- Haber sido aceptado como miembro activo por parte de la Asamblea General;
- Pagar la cuota de ingreso determinada por la Asamblea General;
Art. 6.- Son miembros del Sindicato del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí.
- Fundadores;
- Activos;
- Honorarios;
Art. 7.- Son miembros fundadores aquellos que hubieran firmado el Acta Constitutiva de la Organización Sindical.
Son miembros activos del Sindicato, las obreras y obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí y que manifestaren por escrito su voluntad de afiliarse, cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente Estatuto y que hubieren satisfecho las obligaciones condiciones de ingreso.
Son miembros Honorarios, aquellas personas que por sus relevantes servicios del Sindicato o a la clase, se hagan acreedores a tal distinción. Su designación se sujetara a reglamento que para el efecto se elaborara.
Art. 8.- Son deberes y derechos de los afiliados activos del Sindicato:
- Concurrir a las Asambleas Ordinarias y extraordinarias
- Cumplir con todos los compromisos económicos para con la Organización, en los términos y plazos que se determinen.
- Acatar las decisiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, así como lo estipulado en el Estatuto y su reglamento.
- Velar, promover y apoyar el adelanto del Sindicato.
- Elegir y ser elegido para ocupar las dignidades del Sindicato establecidas en el presente Estatuto.
- Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativa del Sindicato, a los organismos pertinentes, de conformidad a lo establecido en el reglamento interno;
- Participar en igualdad de condiciones con los demás afiliados, los beneficios que la Organización otorga a sus afiliados.
- Requerir la intervención del Sindicato en los problemas de relación contractual de trabajo
- Cumplir a cabalidad con las Comisiones que encomendaren la asamblea General o el Comité Ejecutivo
- Pagar puntualmente las obligaciones económicas ya sean ordinarias o extraordinarias y;
- Vigilar por el fiel cumplimiento del Estatuto y su reglamento y de ser necesaria denunciar su violación.
Art. 9.- La calidad de afiliado activo se pierde:
- Por retiro voluntario del Sindicato
- Por perdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para tener la calidad de tal
- Por exclusión, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto; y Reglamento Interno; y,
- Por fallecimiento
- Por renuncia al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí
Art. 10.- La exclusión de un socio será acordado y resuelto por la Asamblea General en los siguientes casos:
- Por incumplimiento en los pagos de cuotas ordinarias, extraordinarias, o contribuciones especiales, según lo señalado en el Estatuto y Reglamento Interno.
- Por agresión de palabra y de obra a los dirigentes y miembros del Sindicato, siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la Organización;
- Por actividad política partidista o religiosa ajena a los intereses del Sindicato en el seno de la misma;
- Por procedimientos desleales a los fines de la Organización, así como por dirigirse en actitudes disociadoras en perjurio de la misma;
- Por operaciones ficticias o de obras realizadas en perjuicio de la Organización Sindical de sus miembros o de terceros
- Por malversación de fondos del Sindicato; y
- Por delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas con auto judicial sentencia ejecutoriada
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y SU ADMINISTRACION
Art. 11.- Son organismos del Sindicato de Trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí:
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