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USO CORRECTO DE LAS RETENCIONES


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  335 Palabras (2 Páginas)  •  303 Visitas

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USO CORRECTO DE LAS RETENCIONES

Efectuar retenciones, ¿es opcional?

Decohome S.A. por ser empresa, es un agente de retención por ende está OBLIGADA (sin opción a lo contrario) a retener impuestos y pagarlos mensualmente al Sri mediante los formularios 103 y 104.

¿A quién debe retener?

Decohome S.A. debe retener impuestos en todas las compras que realice en especial dentro de las siguientes situaciones:

- Cuando las compras sean superiores a los $50.00 dólares.

- Cuando realice compras a un mismo proveedor más de una vez en el mismo mes (proveedor habitual), sin importar el monto de la adquisición, debe hacerse una retención por cada factura de compra.

- Cuando la compra se realice con Tarjetas de Crédito cuyo titular no sea Decohome S.A. .

¿Qué sucede si no retiene impuestos?

En caso de no efectuar las retenciones en los escenarios anteriormente descritos, éstos, al no tener retención, serán considerados como no deducibles y no podrán ser usados para efectos tributarios (crédito tributario por IVA, gastos y costos, declaraciones, etc.).

Estando en un periodo, ¿puede emitir retenciones aplicables a otro?

Las retenciones son numeradas y su secuencia debe ser respetada, por ello es incorrecto emitir retenciones aplicables a un periodo distinto del actual. En estas situaciones, lo lógico sería pedirle a su proveedor que anule dicha factura y emita una nueva con fecha dentro del periodo actual para que así, la aplicación de la retención sea correcta y pueda ser considerada como deducible para declaración.

Como medida preventiva, antes de emitir retenciones en el nuevo periodo, usted podría separar algunas de éstas en blanco, para que en caso de que le llegue una factura del periodo anterior, pueda efectuar la retención del dicho periodo sin infringir con la secuencia, ni alterar el periodo actual.

IMPORTANTE: Es esencial la correcta aplicación de las disposiciones tributarias en cuanto a la emisión de los comprobantes de venta y retención para evitar complicaciones futuras, recuerde que la Administración Tributaria está facultada para exigir cualquier tipo de información o revisión en cualquier momento hasta siete (7) años posteriores al periodo declarado.

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