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Unb Amparo indirecto


Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  Práctica o problema  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  194 Visitas

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                                                                        JUICIO DE AMPARO

                                                                        EXPEDIENTE: XXX    

         

C. JUEZA CUARTA DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.-

P R E S E N T E .-

MAGDA RUÍZ CORDERO, mexicana, mayor de edad, promoviendo por mi propio, con el carácter de quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, estando dentro del término de ley, vengo a interponer ampliación de demanda de Amparo, con relación al informe justificado rendido por la Autoridad Responsable emitido en fecha 23 de enero del 2018, mediante el cual da contestación a la Demanda formulada. Por ello, ajustándome a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto, lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.- Ya han quedado debidamente expresados.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es, en este caso:

  1. C. JUEZ NOVENO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE con residencia en el Primer Distrito Judicial de la ciudad de Monterrey, Nuevo León. En su carácter de autoridad ejecutora.

  1. C. ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO NOVENO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE con residencia en el Primer Distrito Judicial de la ciudad de Monterrey, Nuevo León. En su carácter de autoridad ejecutora.

IV.- ACTO RECLAMADO.- De la responsable le reclamo lo siguiente:

1.- La falta de notificación del acuerdo a que hace referencia en el informe justificado rendido por la Autoridad Responsable emitido en fecha 23 de enero del 2018, por falta de certeza jurídica al no constar fehacientemente que se me haya notificado.

2.- La evidente contradicción en cuanto a las fechas establecidas en la diligencia actuarial, la cual se acompañó junto con sus copias respectivas, las cuales se acompañaron junto con el informe justificado, rendido por la Autoridad Responsable emitido en fecha 23 de enero del 2018, y las establecidas en dicho informe.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

H E C H O S:

1.- Con fecha 23 de enero del 2018, la autoridad responsable rindió su informe justificado, en el que argumenta haber ejecutado la notificación de mérito a la suscrita en su calidad de copropietaria sobre el inmueble en cuestión, adjuntando así copia certificada de todas las actuaciones que integran al expediente 750/2015, sin embargo la notificación a la que hace mención la autoridad responsable carece de certeza jurídica en virtud de no constar fehacientemente el nexo que une a la persona que lo atendió con la persona buscada, en este caso Isabel de la Garza Pérez, ya que sólo asentó en su razón respectiva que fue "atendida por una persona (…) quien dice encontrarse en el inmueble en calidad de habitante”; lo que  resulta insuficiente para tener por cumplidos los requisitos que prevé el artículo 1393 del Código de Comercio, por lo que el emplazamiento así efectuado no cumple su objetivo y, consecuentemente, todo lo actuado con posterioridad es inválido ya que viola toda legalidad.

2.- Con fecha 23 de enero del 2018, la autoridad responsable rindió su informe justificado, en el que argumenta haber ejecutado la notificación de mérito a la suscrita en su calidad de copropietaria sobre el inmueble en cuestión, en fecha 17 de diciembre del 2016, adjuntando así copia certificada de todas las actuaciones que integran al expediente 750/2015, y en la cual asentó se practicó la diligencia en fecha 17 de octubre del 2016. De lo anterior se desprende que la autoridad responsable carece de veracidad, ya que se contradice en cuanto a las fechas en que se practicó dicha diligencia, ya que en el informe justificado establece ésta fue en fecha 17 de diciembre del 2016, pero por otro lado en las actuaciones que integran al expediente en cuestión asentó que ésta se realizó en fecha 17 de diciembre del 2016.

VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las que se consagran en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Las garantías violadas en perjuicio de la suscrita son los artículos 14, 16, 17 de la Constitución Política Mexicana.

“Artículo 14. (…) Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho (…)”

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo (…)”

“Artículo 17. (…) Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales (...)”

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